SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD
Casi treinta años de labor profesional ininterrumpida avalan lo que
digo, así pues, soy de aquellos Vigilantes que juramentaban su cargo en aquel
entonces Gobierno Civil de la
Provincia , soy también de aquellos Vigilantes a los que la
ciudadanía nos solía llamar ( aún lo siguen haciendo) “Guardas Jurados” y soy
también de aquellos Vigilantes a los que una vez obtenida la Placa nos daban un uniforme,
un arma y nos sacaban a la calle a prestar servicio en cualquier lugar, sin
apenas formación y con muy escaso conocimiento de lo que teníamos que hacer.
Soy de aquellos Vigilantes.
Haciendo
una pequeña reseña Histórica de nuestra Profesión, es en el año 1978 con el
Real Decreto 629/1978 cuando se crea la figura del Vigilante Jurado ( con
anterioridad si existió el Guarda Jurado) teniendo carácter de Agente de la Autoridad durante la
prestación de su Servicio y prestando siempre éste con arma, no obstante no
existía una Norma Legal que Regulara la Profesión , a excepción de Disposiciones u Ordenes
Ministeriales que dejaban muchas lagunas y libres interpretaciones de cuales
eran nuestros cometidos y funciones. Es en el año 1992 con la Ley 23/ 92 de 30 de Julio
cuando por primera vez se establecen y clarifican las funciones de la Seguridad Privada
en España, de su factor Humano, de la Empresas que componen el Sector, de los
Detectives y los Guardas particulares de Campo, aún así el Reglamento de
Seguridad Privada tarda casi dos años en aparecer con el RD 2363/94 de 9 de
Diciembre. Resultando del todo positivo para la Profesión disponer, por
fin, de las garantías Jurídicas y
Legales que nos proporcionaba la Ley
y el Reglamento, perdimos en el camino el carácter de Agente de la Autoridad y se reguló y
limitó mucho la prestación de servicios con arma de fuego, con la consiguiente
pérdida del plus de peligrosidad y la merma en nuestras retribuciones
salariales. Han tenido que pasar otros veintidós años para que una nueva Ley de
Seguridad Privada (05/2014 de 04 de Abril) vuelva a regular el Sector, adaptándose a los nuevos
tiempos, otras legislaciones de países de nuestro entorno y nuevas tecnologías.
A destacar; se recupera el Carácter de Agente de la Autoridad , limitado a
intervenciones conjuntas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado(articulo
31), se amplia la cobertura para realizar otros Servicios de Seguridad (Centros
penitenciarios, Barcos, Exteriores, etc.), se cambia la denominación del Guarda
Particular de Campo por Guarda rural, se menciona por primera vez y sin
ambigüedad la capacidad de “DETENER” con el objeto de nuestra protección o
“ACTUACIÓN”, ésta ultima palabra se ha incorporado con respecto a la anterior
norma y es de especial atención y a tener en cuenta. Cabe destacar también que
en esta nueva ley, se ha tenido mucho en cuenta y se nota en demasía la mano de
las Organizaciones Empresariales, cuando lo que mas tendría que imperar es la
opinión de las Organizaciones Profesionales, y en fin, habría pues, mucha mesa
de debate y análisis al respecto. Para terminar, me gustaría hacer mención
sobre un articulado de la ley, concretamente el artículo 30, por su novedad, su
mensaje y lo que a mi modesta opinión tendría que ser DOGMA DE FE y REGLA
FUNDAMENTAL en todas nuestras actuaciones e intervenciones.
Desde mis
inicios, siempre ha sido para mi una preocupación constante y un motivo de
superación profesional “ LA
FORMACIÓN ”, la cual tiene y debe de ser continua y variada,
tiene que motivar al profesional y hacerlo así mas operativo y efectivo, además
de la satisfacción personal que los conocimientos te pueden ofrecer. He
procurado siempre acudir y realizar cuantos cursos me ha sido posible, los
obligatorios y los que de manera voluntaria y por mi cuenta me he propuesto,
hasta conseguir la
Acreditación del Ministerio del Interior de Profesor de
Seguridad Privada en el Área Técnico Profesional. Insisto, es Primordial, es
Fundamental, es Vital, para nuestra propia supervivencia, para Dignificar
nuestro Trabajo, para hacernos Respetar, para que se valore como se merece
nuestra labor como Profesionales de la Seguridad y acabar y enterrar de una vez con el
típico tópico de Guarda Jurado=portero de discoteca y cambiarlo por Vigilante
de Seguridad=Protección, Servicio y Profesionalidad. La Seguridad , como tal, es
un concepto Rico, Complejo y Variado, del cual existen titulaciones
universitarias, y en la que la
Tecnología desempeña un papel fundamental y determinante, por
lo que debemos estar preparados y cualificados, saber desempeñar determinadas
funciones y conocer los nuevos equipos y sistemas de seguridad, ya sean de
Intrusión, Contra-Incendios, CCTV, Controles de Accesos, Detectores,
Radioscopia, etc. Dejemos de ser “Vigilantes de Porra” y seamos “Vigilantes de
Sistemas”, no es complicado, estamos en la era de la Información y tenemos
acceso a múltiples y variadas formas de obtenerla. Por muchas nuevas Leyes y
Reglamentos que nos hagan, somos los Profesionales de la Seguridad los que
tenemos que DIGNIFICAR nuestra Profesión, hacernos imprescindibles en una
sociedad cada vez más preparada y conocedora de sus derechos, una masa
Empresarial cada vez mas interesada en obtener cuantiosos beneficios económicos y un Estado cada vez
mas determinado en sustituir la Seguridad
Publica por la Seguridad Privada (según y cuando le convenga),
Subordinada la llama en la nueva Ley.
Soy
Vigilante de Seguridad, y como tal he tratado de ser Íntegro en mi profesión,
coherente en mis actuaciones, humilde ante mis errores, esponja antes que
piedra, respetuoso con la Norma ,
merecedor de Honor que no de Honores , útil
y servicial para con el ciudadano, valido para mi Empresa y depositario de
la confianza de las Autoridades.
Soy
Vigilante de Seguridad, y soy también Persona, no olvidemos ese peculiar
detalle, con mis defectos y virtudes, con mis malos y buenos días, con mis
errores y aciertos, con mis necesidades,
con mis inquietudes, con mis principios, con mis anhelos y con mis prejuicios y
perjuicios.
DICIEMBRE DE 2014
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