Debido a las consultas planteadas
por los trabajadores de este sector, respecto a la aplicación del artículo 61
del Convenio de Seguridad, pasamos a explicarlo para que no quede ninguna duda.
Según el Artículo 61 del Convenio de Seguridad (Ayudas a hijos y cónyuge
discapacitados) "Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos
discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2012 y 2013, y
121,65 euros para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose
como tales los así definidos en la legislación aplicable……."
Por ello, no da lugar a ninguna
interpretación unilateral, por parte de las empresas, a la hora de abonar a los
trabajadores las cantidades incluidas en el Convenio por discapacidad de hijos
o cónyuge, ya que entendemos que una vez cumplida la obligación legal de
acreditar dicha incapacidad, la empresa tendrá que abonar, a los trabajadores
que reúnan dichos requisitos, esta ayuda.
El artículo antes mencionado
simplemente nos dice que una vez que se ha reconocido dicha discapacidad (según
la legislación aplicable) las empresas de Seguridad se comprometen a abonar una
ayuda al cada trabajador que cumpla estos requisitos y entendemos que todo aquello
que no sea así, será un incumplimiento del Convenio.
No hay comentarios :
Publicar un comentario