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miércoles, 28 de mayo de 2014

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Cumplir una orden ilegal de un jefe puede costar el despido

Si un superior obliga a un trabajador a participar en conductas legalmente irregulares, el empleado debe ponerlo en conocimiento de la empresa y no obedecer para evitar convertirse en cómplice.

¿Debe un trabajador obedecer una orden de un jefe si lo que le pide que haga es ilegal? Según la Justicia, no. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha declarado procedente el despido de un trabajador al que se acusaba de cobrar a los clientes al contado y sin IVA. La excusa del empleado, que ocupaba un cargo de mando intermedio, era que actuaba siguiendo instrucciones del gerente, lo que no ha impedido que el tribunal estime que su actuación ha sido contraria a los principios de buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo de cara a la empresa.

La empresa comunicó al trabajador su despido cuando descubrió la trama ilegal que se estaba produciendo en el centro de trabajo en el que éste desarrollaba sus funciones. Junto a él fueron despedidos también el gerente y el jefe de taller, y se sancionó con suspensión de empleo y sueldo al jefe de administración y a dos trabajadoras administrativas.

En primera instancia, el despido fue declarado improcedente y se condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 104.381 euros, por entender que había actuado por indicación del gerente. Sin embargo, el TSJ de Murcia ha dado la vuelta a la situación, considerando procedente el despido en una sentencia que cuenta con dos votos particulares Según el Tribunal, el trabajador, que ocupaba un puesto de mando intermedio con obligaciones en materia de control y supervisión, transgredió la buena fe contractual, aunque no se lucrara con las sumas recaudadas, ya que «podría haber provocado a la empresa consecuencias patrimoniales muy graves, vinculadas a la colaboración en la defraudación del IVA».

La sentencia sostiene que «el hecho de que tales prácticas estuvieran propiciadas y consentidas por el gerente, ocultando las mismas a la dirección de la empresa, no puede determinar una menor intensidad de la infracción, pues de algún modo se convertía en colaborador en las prácticas irregulares que pudiera haber instaurado el gerente, en contra de los intereses de la empresa». Además, afirma que el trabajador debería haber puesto la situación en conocimiento de la compañía.
Debate abierto Este caso abre el debate sobre en qué medida se deben cumplir o no órdenes en el trabajo. En un voto particular concurrente, el magistrado José Luis Alonso reconoce que, en principio, las órdenes dadas en la empresa por personas facultadas para ello son de obligado cumplimiento, asumiendo el trabajador, en caso contrario, las posibles consecuencias por su incumplimiento.

No obstante, este criterio tiene una excepción: que las órdenes o instrucciones sean «clara, manifiesta y/o palmariamente ilegales». Según explica el magistrado, «si se cumple una orden o instrucción inequívocamente ilegal, el trabajador deberá justificar su conducta, al actuar en contra de la ley». Añade que «nada le impedía haber reaccionado poniendo en conocimiento del empresario lo que estaba ocurriendo», y al no hacerlo «se convirtió en partícipe de la ocultación, colaborando en las ilegalidades por propia voluntad».

No opina lo mismo el magistrado Joaquín Ángel de Domingo que, en un voto particular discrepante, recuerda que la actuación irregular «era una práctica generalizada en las empresas del grupo desde hacía años y se realizaban por orden y siguiendo las instrucciones del gerente».
Crónica de una sentencia - En un centro de trabajo del grupo empresarial se había montado una trama ilegal con varios trabajadores y jefes implicados.

- Cuando la empresa se entera, despide al trabajador de este caso, así como al gerente y al jefe de taller.

- En primera instancia, el despido del trabajador es declarado improcedente y se condena a la empresa a elegir entre readmitirle o pagarle una indemnización de 104.381 euros.

- El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en cambio, lo ha declarado procedente por los daños que se pudo causar a la empresa. La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno concurrente y otro discrepante.
 

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