Interesante sentencia de la audiencia nacional, donde viene a decir que tu teléfono móvil y e-mail solo estas obligado a dárselo a la
empresa si estás de acuerdo ó lo que es lo mismo, la empresa no puede llamarte al móvil, mandarte
sms, whatassap, e-mail, etcetera sin tu autorización expresa.
Hacerlo sin tu autorización podría ser un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos entre otras leyes y por tanto, se acabo vivir colgado del teléfono para que sus majestades nos llamen a su antojo y/o beneficio.
Hacerlo sin tu autorización podría ser un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos entre otras leyes y por tanto, se acabo vivir colgado del teléfono para que sus majestades nos llamen a su antojo y/o beneficio.
VER SENTENCIA AQUI
No hay comentarios :
Publicar un comentario