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lunes, 31 de marzo de 2014

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Tu empresa no puede llamarte al móvil, mandarte sms, whatassap, e-mail, etcetera sin tu autorización expresa.


Interesante sentencia de la audiencia nacional, donde viene a decir que tu teléfono móvil y e-mail solo estas obligado a dárselo a la empresa si estás de acuerdo ó lo que es lo mismo, la empresa no puede llamarte al móvil, mandarte sms, whatassap, e-mail, etcetera sin tu autorización expresa.                                      
Hacerlo sin tu autorización podría ser un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos entre otras leyes y por tanto, se acabo vivir colgado del teléfono para que sus majestades nos llamen a su antojo y/o beneficio.

VER SENTENCIA AQUI


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