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jueves, 27 de marzo de 2014

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El Ministerio del Interior modificará la ley de seguridad ciudadana para "evitar dudas de legalidad"


El Ministerio del Interior modificará los aspectos polémicos del anteproyecto de ley de seguridad ciudadana, criticados por los jueces y fiscales, para evitar cualquier duda sobre la constitucionalidad de sus artículos. "Se van a recoger las sugerencias del Poder Judicial y del Consejo Fiscal y se modificarán todos los artículos afectados para que no haya ninguna duda sobre su constitucionalidad", ha explicado a Efe un portavoz de Interior.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debate precisamente el jueves la propuesta de informe sobre el anteproyecto de ley de seguridad ciudadana que considera inconstitucionales varios aspectos de la normativa elaborada por Interior. Uno de los asuntos que el informe considera que choca frontalmente con la Constitución es el establecimiento de controles para permitir la detención de personas por faltas penales o infracciones administrativas. Otro de los aspectos criticados por el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por ser contrario a la Constitución es la posibilidad que contempla la ley de identificación de personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla.
El informe crítico con el proyecto elaborado por el departamento de Jorge Fernández Díaz, que será debatido y votado en el pleno de mañana jueves, ha sido elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, que representan a los sectores conservador y progresista del Poder Judicial. El documento establece que "podría ser difícilmente compatible" con el artículo 17 de la Constitución, que regula los límites de la detención, el artículo del anteproyecto que faculta a las fuerzas de seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.
En este sentido, la propuesta de informe afirma que "debería incorporarse" al citado artículo la obligación de los agentes de las fuerzas de seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales. "Considera contraria a la Constitución" también la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".
Muchas dudas El CGPJ rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las fuerzas de seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa "se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa". La propuesta de informe también considera de "dudosa legalidad" el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio. Hace dos meses el Consejo Fiscal puso en duda la proporcionalidad de castigar como infracción grave alterar la seguridad usando capuchas, cascos, prendas u objetos que cubran el rostro.
El informe fiscal aprecia que el anteproyecto permite un excesivo margen de discrecionalidad policial e incluso duda de la constitucionalidad de medidas de seguridad extraordinarias previstas como la prohibición del paso y la retención de personas, sobre las que dice que debe haber mayor concreción de condiciones y requisitos. El Consejo Fiscal ve innecesario el artículo referido al uso de vídeo-cámaras al haber ya una ley que regula su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. También hace alusión a los "amplios e inconcretos términos en los que el anteproyecto formula la obligación de colaboración de la seguridad privada en un ámbito, el de la disolución de reuniones y manifestaciones, que incide en el ejercicio de un derecho fundamental".

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