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lunes, 27 de enero de 2014

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Una sentencia deja entrever los montajes y abusos policiales


Un sindicalista de CGT es absuelto de un delito de atentado y una falta de lesiones y contra el orden público en la huelga general de septiembre de 2010

"Ya era hora de que una sentencia dejase entrever que los montajes y los abusos policiales no son ningún mito y que sitúe a cada uno en su lugar", dice CGT tras conocer la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, que absuelve a un afiliado de un delito de atentado y una falta de lesiones y contra el orden público por hechos ocurridos durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010.
"En aquella huelga", añade CGT, "los trabajadores que luchaban por sus derechos fueron tratados por muchos como terroristas, esta sentencia deja claro que los violentos eran otros".
La sentencia es la número 27/2014, firmada el pasado 16 de enero, en la que el magistrado-juez de lo Penal número 3 de Valladolid, Miguel Ángel Martín Maestro, absuelve a J.M.S.T. del "delito de atentado y de falta de lesiones y contra el orden público por la que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio la totalidad de las costas causadas en este juicio".
J.M.S.T. formaba parte de un piquete situado ante la entrada de la factoría vallisoletana de la empresa Michelin, cuando fue víctima de una actuación policial que según el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid "impedía absolutamente el ejercicio del derecho a la información, pues les alejaba de la puerta y establecía un cordón de seguridad que aislaba a los huelguistas de los trabajadores, impidiendo la comunicación con estos y haciendo inviable el ejercicio de un derecho que amparaba a los que resultaron identificados y alguno de ellos hasta acusado".
El juez censura en la sentencia la intervención policial por hacer inviable el ejercicio del derecho a la información, "que ampara a los huelguistas y considera inadecuado que los sindicalistas fueran alejados de las puertas de entrada a la factoría, siendo así coartados en el núcleo esencial del derecho de huelga que es informar de la misma. Además, considera que durante el procedimiento no se aportó 'prueba alguna que acredite que se impidió el paso a los trabajadores', no hubo 'constancia de su comportamiento violento o coactivo".
En la acusación contra el sindicalista de CGT el juez se muestra "más contundente aún contra la actuación policial, pues cuestiona la intervención de los agentes de Policía, ya que un vídeo aportado por la defensa del militante de CGT resulta 'clarificador de lo infundado de la acusación' contra él. En las imágenes se aprecia no solo que 'no porta la mochila' que el atestado le atribuía como 'pieza de convicción', sino que 'un agente desconocido al encontrarse de espladas a la cámara, sin justificación alguna, da un puñetazo en el costado izquierdo al acusado".
Tras el puñetazo del policía, el acusado es empujado violentamente hacia atrás, "no cayendo al ser sujetado por el resto de huelguistas, exclamando 'ya me habéis jodido las gafas otra vez'", recoge la sentencia.
"El agente 85465", continúa el fallo judicial, "reconoce que inmediatamente después el acusado fue identificado en un lugar aparte del resto del grupo, se le requiso una mochila y aparecieron los efectos que se recogen en el atestado no ratificado por quienes lo han confeccionado, de donde se deduce que ha existido un claro error identificativo por parte del agente interviniente y del que ha testificado 60968, pues si se tuviera otro convencimiento nos encontraríamos ante delito, falso testimonio, abuso de autoridad y falta de maltrato, algo que no puede imaginarse S.Sª en un servidor público, sobre todo cuando un hecho tan inocuo y sobre el que se ha insistido tanto es tan fácilmente demostrable, el acusado no portaba mochila alguna cuando se produce el incidente, dicha mochila no ha sido entregada como pieza de convicción, ni aparece en el atestado, no es fotografiada junto con el resto del material intervenido, que dicho de paso, podría ser sancionable administrativamente, pero que, todavía, no viola ningún precepto del código penal pasearse por la calle portando petardos y cartones con clavos, ni la tenencia es equivalente a ser autor de desórdenes públicos ni una falta contra el orden público. La grabación no deja lugar a dudas, el acusado no llevaba mochila alguna en el momento del incidente como afirman los agentes, ni lanza ninguna patada, pues aunque las imágenes son difíciles de seguir, la posición de bipedestación es incompatible con el movimiento de una pierna, manteniendo el torso siempre recto y sin movimientos violentos, reafirmando la tesis defensiva la circunstancia constatada de que quien si recibe un puñetazo por parte de un policía es el propio acusado, algo que de por si supondría que, desde ese momento el agente perdería el plus de protección que le otorgan los arts. 550 y 551 al actuar fuera de su marco legal y razonable, para convertirse en un ciudadano más actuando de manera incorrecta y legitimando la defensa por parte del injustamente agredido (...)".
CGT considera lo dicho como "un clarísimo reproche ante la actuación policial" y dice sentirse "enormemente alegre porque el compañero injustamente, vejado y golpeado, haya sido absuelto con todos los pronunciamientos favorables".
El juez, en la misma sentencia, condena a otras siete personas por una falta contra el orden público a la pena de 40 días de multa a razón de 3 euros día, por incidentes ocurridos la noche del 29 de septiembre de 2010, y que fueron juzgadas el 16 de enero de 2013.
  
 

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