Sus propuestas de alta serán aprobadas automáticamente si el médico de la sanidad pública no contesta en un plazo de cinco días.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un anteproyecto de ley para regular las mutuas de trabajo, que pasan a denominarse mutuas de la Seguridad Social y que amplían sus competencias en las bajas por enfermedad. Según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se trata de aunar la responsabilidad sanitaria con la del coste económico que el absentismo injustificado supone para las arcas públicas. Además, el anteproyecto permite a las mutuas ofrecer el uso de sus facultativos y de sus instalaciones a la sanidad pública y privada a precio de coste, equipara las retribuciones de los altos cargos de las mutuas a las del sector público y facilita que los autónomos cobren el paro.
¿Qué es una mutua? Es una asociación de empresarios, sin ánimo de lucro, cuyo fin es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social en las contingencias profesionales (accidentes de trabajo) de 13 millones de trabajadores, en las contingencias comunes (enfermedad común) de 11 millones de trabajadores y en el cese de actividad (percepción del subsidio de paro) de 600.000 autónomos. Es una entidad privada pero que gestiona recursos públicos que proceden de las cotizaciones sociales.
¿A partir de qué día intervendrán las mutuas en la gestión de las bajas por enfermedad? Según el anteproyecto de ley, podrán intervenir desde el primer día en el seguimiento y en las propuestas de alta. Ahora es a partir del decimosexto día.
¿Qué ocurre si proponen dar el alta a un trabajador? Las mutuas podrán proponer un alta médica motivada, como ahora. La diferencia es que, si el médico de la sanidad pública no contesta a su propuesta en un plazo de cinco días explicando las razones para mantener la baja o admitiendo la propuesta, el alta será automáticamente aprobada y la mutua lo notificará al trabajador y a la empresa. En la actualidad, el plazo para responder es de quince días y si la sanidad pública no contesta el trabajador sigue de baja.
¿Se puede recurrir contra el alta aprobada de la mutua? Tanto el trabajador como el médico de la Seguridad Social pueden recurrir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra el alta de la mutua aprobada automáticamente por silencio administrativo. El INSS tiene cinco días para resolver y, hasta que no lo haga, el empleado tiene que ir a trabajar.
¿La mutua puede recurrir contra la negativa del médico a dar el alta? Sí, también puede recurrir ante el INSS, que tendrá la última palabra.
¿La mutua puede encargar pruebas y acceder al historial médico del trabajador? Puede encargar las pruebas médicas que considere necesarias, como hasta ahora. Accederá al historial del paciente que tenga relación exclusivamente con la enfermedad en cuestión. Sin embargo, todas las pruebas médicas realizadas por las mutuas se incorporarán al historial médico del trabajador en la Seguridad Social.
¿Cuánto paga la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria? En 2010, 6.732 millones de euros; en 2013 ha bajado a 5.028 millones. Calcula un ahorro de 500 millones con esta ley.
¿Las mutuas podrán ofrecer sus servicios? Podrán firmar convenios con la sanidad pública para que ésta derive una parte de sus listas de espera. Las mutuas cuentan con 12.000 empleados sanitarios y un millar de instalaciones y el Ministerio de Empleo calcula que hay un 40% de capacidad ociosa. El precio de sus servicios será el de coste, no el de mercado. Aunque la pública tendrá preferencia, las mutuas también podrán ofrecer sus servicios a la sanidad privada.
¿Qué sueldos pagarán las mutuas a los altos cargos? El anteproyecto de ley equipara sus retribuciones a las del sector público.
¿Cuánto ingresan las mutuas? En 2012 ingresaron 8.431 millones de euros por cuotas.
¿Cómo se facilita el cese de actividad a los autónomos? A los autónomos ya no se les exigirá un determinado porcentaje de pérdidas para poder cobrar el paro por cese de actividad, bastará que los ingresos sean menores a los gastos durante doce meses. Lo que no estén al corriente del pago de cuotas en el momento del cese de actividad, dispondrá de 30 días para abonarlas y no perder la prestación correspondiente.
Fuente: http://www.hoy.es
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