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lunes, 29 de abril de 2013

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PROSEGUR COMIENZA APLICAR EL ARTICULO 42 DEL CONVENIO A SUS TRABAJADORES

Queremos informar que Prosegur ha comenzado aplicar en este mes el artículo 42 según convenio, sobre las horas extras “Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio colectivo (1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero), y se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.”
E.T.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34 del E.T.. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Con respecto a los contratos a tiempo parcial el cálculo es diferente y se hará por tanto por ciento según la jornada. 

Horquilla Tiempos Parciales:

  • Limite superior su jornada mas el (+8,64%) de la misma
  •  Limite inferior su jornada menos el  (-11,11%) de la misma
SEGUIREMOS INFORMANDO

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