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jueves, 18 de abril de 2013

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El personal de seguridad privada tendrá consideración legal de agente de la autoridad

Según el anteproyecto al que ha podido tener acceso Segurpress.com, la nueva Ley de Seguridad Privada en la que está trabajando el actual gobierno consideraría agentes de la autoridad al personal de seguridad privada bajo cumplimiento de los artículos que lo desarrollan.
 
anteproyecto-de-ley-maza
Así pues, y si estos artículos no se modifican desde el anteproyecto hasta la aprobación de dicha ley, el personal de seguridad privada tendría la consideración legal de agente de la autoridad.
Como hemos podido observar, en dicho anteproyecto en lo referente al “Título III” por el cual se desarrolla el Personal de Seguridad Privada, “Capitulo I”, en las Disposiciones Comunes, y tal y como se describe en el “Artículo 31” que desarrolla la Consideración legal de agente de la autoridad, se enumeran los tres puntos que hacen referencia a los requisitos a tener en cuenta para que el Personal de Seguridad Privada, tenga esta consideración legal.
A continuación analizaremos brevemente cada uno de los puntos:
1.- Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la consideración legal de Agente de la Autoridad.

Por lo dispuesto en este punto, queda claro que cualquier actuación del personal de seguridad privada, siempre debidamente identificado, ya sea mediante su uniformidad, o por dar a conocer su identificación TIP de seguridad privada, y actuando en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o siguiendo sus instrucciones, este tendrá consideración legal de Agente de la Autoridad.
Por lo tanto y en ejercicio de sus funciones siempre y cuando el personal de seguridad privada, no este acompañado o bajo las instrucciones de los FCS, carecerá de la misma, con todos los riesgos que con ello conlleva.

2.- Se consideran agresiones a la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Por este punto podemos decir ahora si, que en el ejercicio de sus funciones, el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que sea agredido, contará con el apoyo legal que supone ser agente de la autoridad.

Cabe destacar dos puntos interesantes tras la lectura de este artículo a nuestro modo de ver:

• Solo será considerado como tal si es agredido en el ejercicio de sus servicios.
• ¿Se entiende por agresión, la física, verbal o moral? ¿Solo la física?

3.- Cuando el personal de seguridad privada sea considerado legalmente como agente de la autoridad, dicha consideración será tenida en cuenta a los efectos del régimen sancionador.
Este punto hace constar que una vez que el personal de seguridad privada, cumpla los requisitos de los puntos 1 y 2 del Artículo 31 y por ello tenga la consideración legal de agente de la autoridad, a efectos legales y su régimen sancionador . Es decir, que desde el mismo momento que el personal de seguridad privada goce de dicha condición a la hora de seguir los cauces legales o judiciales necesarios para la resolución de cualquier incidente, a su vez este, estará supeditado a todas las cuestiones legales, tanto derechos y deberes que para ello se disponen, en cualquiera de sus actuaciones, bajo la condición de agente de la autoridad.

Recordamos que por ahora, este texto y los Artículos anteriormente citados se encuentran todavía con consideración legal de Anteproyecto de Ley, por lo que es posible que puedan sufrir modificaciones hasta su aprobación en las cortes generales.

A continuación os dejamos una imagen del texto citado anteriormente:
anteproyectopagina37-1
Por lo demás en los días siguientes seguiremos avanzando información sobre este anteproyecto de ley ( Tened en cuenta que el actual anteproyecto cuenta con 75 páginas, y no podemos analizar todo a la vez.) al cual ha tenido acceso Segurpress.com, y en caso de que estéis interesados en que profundicemos en algún punto en especial, podéis hacernos vuestras peticiones en info@segurpress.com Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Fuente: 

1 comentario :

  1. Señores no se engañen ustedes mismos no se de donde se sacan ustedes que el articulo 31 del anteproyecto de ley de seguridad privada consta de 3 puntos.Miren ustedes tengo en mis manos el anteproyecto de ley y no veo nada de lo que ustedes señalan.por tanto no mareen ustedes tanto la perdiz.
    El articulo 31 dice bien claro lo siguiente: Protección Jurídica de Agente de la Autoridad y a continuación se expone lo siguiente: Se consideraran agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones en pocas palabras independientemente de que trabajemos o no en algún servicio conjunto en colaboración con las ffccss ese carácter de agentes de la autoridad se nos otorga como inherente al cargo que ostentamos y sin ningún tipo de condiciones.Eso que le valla quedando claro ya a la gente.Y lo del tema de que no quedan claros los términos de que se considera agresión si solo la verbal la física. En principio toda agresión verbal que conlleve menosprecio hacia el vigilante tiene la consideración de menosprecio a la autoridad y por tanto imputable de pleno derecho.El juez como siempre tendrá la ultima palabra.Espero haber aportado un apiz de claridad a la interpretacion de el anteproyecto de ley

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