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domingo, 14 de abril de 2013

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Asociaciones de consumidores advierten que solo el personal de seguridad está capacitado para hacer controles de pertenencias en establecimientos comerciales

La asociación de consumidores de Navarra Irache ha advertido de que los comercios o supermercados “no pueden obligar” a los consumidores a enseñar su bolso a los dependientes o cajeros, una cuestión sobre la que ha recibido más de 30 consultas desde el pasado mes de septiembre.
En un comunicado, Irache ha explicado que como consecuencia del aumento de los hurtos “muchos establecimientos han visto la necesidad de aumentar sus medidas de seguridad”. De este modo, “algunos de estos supermercados o comercios de otro tipo han colocado carteles en los que se exige a los consumidores mostrar el bolso a los cajeros o dependientes”.
Sin embargo, Irache ha opinado que “la exhibición de estos rótulos es abusiva” y ha asegurado que “no se encuentra amparada por la ley, que en cambio sí reconoce a los establecimientos comerciales la posibilidad de crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito”.
En cualquier caso, ha aclarado que “estos servicios deben ajustarse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
Según ha expuesto la asociación de consumidores, el Instituto Nacional de Consumo tiene declarado que “sólo el personal de seguridad puede realizar las funciones de vigilancia y control, por lo que los empleados de cualquier establecimiento comercial que no ostenten la condición de personal de seguridad no pueden realizar esas funciones”.

PERSONAL SE SEGURIDAD

En concreto, precisa Irache, “la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior determina que corresponde al personal de seguridad privada la recogida y custodia de efectos de los clientes como bolsos o maletas cuando sea preciso el control interior de los efectos personales así como sus registros, cuando éstos estén justificados”.
“El propio Instituto considera, por tanto, incorrecta la exhibición de un cartel que habilite a los cajeros a realizar una función que no les corresponda. La exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras es un hecho que incide por lesivo en la dignidad y en la privacidad de las personas”, ha sostenido la asociación.
En este sentido, ha remarcado que, en estos casos, “el consumidor puede rellenar una hoja de reclamaciones en el establecimiento y acudir a su asociación de consumidores para denunciarlo”.
Asimismo, ha incidido en que “la exigencia de mostrar el contenido de un bolso o realizar cualquier otra actividad de seguridad privada únicamente puede ser realizada por empresas de seguridad y personal de seguridad privada”.
“El Instituto Nacional de Consumo ha señalado que los establecimientos que encomiendan funciones de seguridad a personas que carecen de habilitación necesaria para ello incurren en infracción administrativa”, ha concluido.

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