El ministro Ruiz-Gallardón presenta el nuevo Código procesal que sustituye a la
Ley de enjuiciamiento criminal.
El nuevo Código Procesal Penal que sustituye a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le
sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el
nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que
asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez
(Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y
la salvaguarda de los derechos del detenido. A partir de ahora ya no podremos
hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el
código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.
El Código Procesal Penal sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal
después de 130 años. El nuevo texto introduce una serie de cambios muy
significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a
velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que
amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de
instancia.
La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan
detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres
circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden
nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de
quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.
El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a
intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la
integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de
detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición
del fiscal o en libertad.
El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre
los presos reincidentes, por ejemplo en el caso de la niña Mari Luz y para ello,
crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las
ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo
tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado.
Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la
sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena
o incluso, si se encuentra en libertad provisional.
El nuevo texto que deberá aprobar el Consejo de Ministros mantiene la
posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular pero deja
fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos. Además la
acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a
que el fiscal presente su acusación.
Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de
algunos de los derechos del Convenio Europeo.
En el juicio
Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda
interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego
escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo
prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la
acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de
prueba.
Agente encubierto
El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a
quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su
trabajo.
Fuente:http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ley-autoriza-ciudadanos-detener-le-sorprende-cometiendo-delito/csrcsrpor/20130225csrcsrnac_3/Tes
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