El Constitucional avala que las compañías lean las conversaciones privadas de sus trabajadores en un ordenador si éste es de uso común, sin vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de comunicaciones.
El TC afirma que las comunicaciones no son secretas desde un ordenador común de la empresa.
El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo solicitado por una trabajadora que alegaba que su empresa había lesionado su derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones al indagar y leer sus conversaciones privadas en un ordenador que la compañía tenía para el uso común de sus empleados.
El Alto Tribunal argumenta en la sentencia con fecha de 17 de diciembre de 2012, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que no se aprecia vulneración del derecho a la intimidad, como reclama la demandante, ya que fueron ella misma y otra trabajadora quienes “realizaron actos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco del ordenador que podían ser leídas por cualquier otro usuario”.
Como apunta Antonio Balmaña, letrado del bufete laboralista Ceca Magán, el Constitucional apunta claramente con esta decisión que “si tú mismo no defiendes tus intereses personales –eliminando el rastro que vas dejando o creando una carpeta donde se especifique que es personal– no lo va a hacer un tribunal”.
Soporte común
Tampoco cree la Sala Primera del TC que se haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la demandante con otra trabajadora, puesto que “se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta”.
Tampoco cree la Sala Primera del TC que se haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la demandante con otra trabajadora, puesto que “se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta”.
Los hechos se remontan a 2004 cuando la demandante, una empleada que prestaba servicios de teleoperadora instaló, junto a otra compañera de trabajo y sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa de mensajería instantánea Trillian, con el que llevaron a cabo diversas conversaciones. En ellas vertieron comentarios críticos, despectivos o insultantes sobre compañeros de trabajo, jefes y clientes.
Dichas conversaciones fueron descubiertas por un empleado, que lo comunicó a la empresa, la cual amonestó verbalmente a las trabajadoras después de reunirlas junto a varios mandos de la compañía y leer en alto algunas de las frases. Por este motivo, las dos empleadas interpusieron demanda contra la empresa, desestimada en primera instancia y en el TSJ de Andalucía –con el voto particular discrepante de cuatro magistrados que entendían vulnerados los derechos a la intimidad y las comunicaciones–. El recurso de casasión al Tribunal Supremo fue inadmitido por falta de contradicción.
En el recurso al TC, la demandante alegaba que “la apertura de decenas de correos por parte de la empresa resultaba innecesaria y desproporcionada para comprobar el cumplimiento de la única orden empresarial recibida: no instalar programas”.
El voto particular de la sentencia, efectuado por el magistrado Fernando Valdés –que discrepa de la opinión mayoritaria de la Sala– afirma que no es asumible que porque el ordenador sea de uso común de todos los empleados “carezca de cobertura constitucional la pretensión de secreto”. Valdés añade que “esta sentencia representa un paso atrás en la acreditada jurisprudencia constitucional dictada durante tres décadas por el Tribunal en materias laborales”.
Nicolás Martín, abogado laboralista y socio director de MLA Associates, dice estar jurídicamente en conformidad con el voto particular. “La sentencia plantea que un incumplimiento disciplinario –prohibición de instalar software en un equipo de la empresa– permita vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones y sancionar por realizar comentarios indebidos, lo cual supone una confusión del poder disciplinario del empleador y el secreto de las comunicaciones.
Por su parte, Balmaña también se inclina más por el voto particular, ya que cree que “el derecho a la intimidad debe primar sobre los demás”.
Martín añade que “si se hubiera sancionado disciplinariamente el incumplimiento de la prohibición de instalar software y no el contenido de las conversaciones, se hubiese evitado el pleito”.
Recomendaciones para la empresa
- Las compañías deben dar a los trabajadores unas normas claras sobre el uso de sus equipos. Por ejemplo, se debe advertir de si se pueden descargar programas, acceder a Internet o usar el e-mail para temas personales.
- Las compañías deben dar a los trabajadores unas normas claras sobre el uso de sus equipos. Por ejemplo, se debe advertir de si se pueden descargar programas, acceder a Internet o usar el e-mail para temas personales.
- Los expertos aconsejan a las compañías hacer firmar a sus empleados unos protocolos en donde aceptan que toda la información que contienen sus equipos informáticos pueden ser consultados por la empresa.
Consejos para el empleado
- Si se usa un ordenador de la empresa, lo aconsejable es tener una clave personal para acceder a él. Los temas que se quieren resguardar deberían estar en carpetas o emails que incluyan las palabras“personal”o “confidencial”.
- Si se usa un ordenador de la empresa, lo aconsejable es tener una clave personal para acceder a él. Los temas que se quieren resguardar deberían estar en carpetas o emails que incluyan las palabras“personal”o “confidencial”.
- Prestar atención a los movimientos que se hacen desde el ordenador o ‘smartphone’ de la oficina, ya que incluso los correos personales como Hotmail o Gmail, o mensajes en Facebook, los podría llegar a chequear la empresa.
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