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miércoles, 28 de agosto de 2019

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Denunciados un total de 12 casos de intrusismo en el sector de la Seguridad Privada desde enero en la provincia

Se han detectado en toda la provincia y afectan principalmente al sector de la construcción, a la vigilancia de comunidades de vecinos, explotaciones agrícolas e industriales y a garajes comunitarios.

Redacción | PROVINCIA.- Agentes de la Policía Nacional han formulado en lo que va de año un total de 12 denuncias que han sido presentadas ante la Subdelegación del Gobierno en Cádiz contra empresas y personal no habilitado con motivo de la detección de otros tantos casos de intrusismo en el sector de la Seguridad Privada en la provincia de Cádiz. Las intervenciones han sido realizadas a través de las Unidades de Seguridad Privada de las Comisarías de la provincia para velar por el cumplimiento de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la cual reserva en exclusiva a empresas autorizadas por el Ministerio del Interior la contratación y al personal habilitado la prestación de los servicios de vigilancia y protección respectivamente.

La mayoría de los casos detectados se producen en el ámbito de la construcción, donde las empresas buscan protegerse, mediante la contratación de personal “low cost”, ante robos de materiales de construcción u ocupaciones de fincas listas para la entrega a sus legítimos propietarios. Los casos de intrusismo no se circunscriben a este tipo de actividad, sino que también se dan en la vigilancia de comunidades de vecinos, explotaciones agrícolas e industriales, puertos deportivos y en garajes comunitarios, donde en la mayor parte de los casos se intenta camuflar la prestación de un servicio efectivo de vigilancia y protección de bienes y personas simulando actividades de mantenimiento o de conserjería inexistentes.

De esta manera se pretende ahorrar el coste adicional que supone la contratación de una empresa de seguridad para que ésta le aporte el personal habilitado que necesita, el cual además cuenta con la formación necesaria, ha pasado un riguroso proceso selectivo para su habilitación por el Ministerio del Interior, y está sometido al control de la Dirección General de la Policía en el caso de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, detectives y escoltas privados, o al de la Dirección General de la Guardia Civil en el de los guardas rurales de campo y los guardapescas marítimos.

Los infractores denunciados se enfrentan a cuantiosas multas.

La prestación de servicios de seguridad por empresas no autorizadas y el desempeño de las funciones de vigilancia y protección por personal no habilitado, se encuentra severamente castigado en la referida Ley de Seguridad Privada con multas que en los casos más graves, para las empresas, oscilan entre los 30.001 y los 600.000 Euros y pueden conllevar la inhabilitación para el ejercicio de su actividad mercantil. En el caso de las personas físicas no habilitadas que los presten la cuantía de las sanciones por intrusismo van desde los 6.001 a los 30.000 Euros. Asimismo estas multas se pueden hacer extensivas a los usuarios de los servicios de las empresas no autorizadas y del personal no habilitado.

En tres de los casos los trabajadores no habilitados contaban con un amplio historial delictivo, principalmente por delitos contra el patrimonio y contra la integridad física de las personas, y en otra de las ocasiones por tráfico de drogas. Asimismo, en otra de las situaciones denunciadas, al trabajador intruso le fue intervenido un dispositivo lanzadestellos similar a los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colocaba visible en el techo de su vehículo a fin de ahuyentar a posibles ladrones.

Denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Paralelamente, además de a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, en varios de los casos se dio cuenta a la Delegación Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de presuntas irregularidades detectadas en la contratación de los “intrusos” y de las precarias condiciones laborales a las que las empresas para las que trabajan comúnmente someten a sus empleados, pues son muy habituales las interminables jornadas de trabajo y unas cotizaciones mínimas a la Seguridad Social.

Denuncias anónimas para erradicar el menudeo de droga.

Los agentes de la Policía Nacional trabajan para detectar, identificar y detener a personas que vulneren e infrinjan la Ley de Seguridad Privada y para ello la ciudadanía puede colaborar facilitando información sobre algun caso de intrusismo mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección a través cadiz.segpriv@policia.es

Fuente:  http://costacadizcomunicacion.es

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lunes, 26 de agosto de 2019

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Las comunicaciones sindicales no vulneran la protección de datos

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional reconoce que las comunicaciones sindicales no suponen una vulneración de la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Desde mayo del año pasado, la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en España ha generado un cierto desasosiego tanto en el ámbito privado como en los organismos públicos dispuestos a adecuar sus procedimientos internos y evitar las posibles sanciones por parte del TJUE.

La rigurosa intención de la Agencia Española de Protección de Datos de promulgar un nuevo modelo de privacidad proactivo y diferente del anterior, parece ser clave a la hora de evitar sanciones de la justicia europea. Para facilitar la implantación del reglamento, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Guía de obligaciones del responsable, una Guía sobre obligación de informar y una Guía sobre modelos de contratos entre responsables y encargados, además de realizar trabajos en colaboración con la Unión Profesional, convenios de asesoramiento o implementar herramientas como Facilita.

Sin embargo, las ayudas de la agencia son necesarias pero no suficientes. Una conclusión que se desprende de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda presentada por una empresa privada especializada en ofrecer soluciones personalizadas de servicio al cliente que conectan la marca con los diferentes públicos. En dicha empresa, el comité sindical había distribuido comunicados e información sindical a los empleados en formato papel; una actividad dentro del derecho de libertad sindical que la dirección de la empresa consideraba en su denuncia como posible vulneración de directrices en el Reglamento General de Protección de Datos. Para evitar posibles sanciones, se denunció al comité de empresa rechazando sus comunicaciones sindicales en papel, así como el uso de teléfono móviles particulares en horario laboral. La denuncia se completa con la prohibición a los trabajadores de acudir al trabajo con medicamentos y productos de higiene distribuidos en un neceser.

Análisis de riesgos y evaluación del impacto.
En su sentencia, la Audiencia es tajante afirmando que "la empresa está legitimada para organizar el trabajo y establecer sistemas de control y seguridad, pero dichas potestades no son absolutas y no pueden invadir indiscriminadamente derechos legítimos de los representantes de los trabajadores salvo que se acredite que dichas mediadas son idóneas, razonadas y proporcionadas al fin propuesto". En opinión de María Flora Egea Torrón, BBVA Data Protection Officer, este tipo de empresas, al redactar su código de conducta, "deberían poner en una balanza la posibilidad de incluir este tipo de limitaciones frente a su posible corrección". Para evitar esta corrección, la experta aclara que "dicho código de conducta debería especificar, de forma detallada, las razones de la imposición de cada medida, y deberían descartarse por la empresa aquellas medidas que, de acuerdo con lo indicado por la sentencia, no se pueda probar que, efectivamente, suponen un riesgo patente y actual para la seguridad de los datos personales".

En esta misma línea se expresa Natalia Martos, CEO & fundadora de Legal Army, quien considera que "toda empresa que haga tratamiento de datos ya sea responsable o encargada del tratamiento, debe hacer un análisis de riesgos de cualquier situación que pueda suponer una amenaza". Con este análisis, "se hubiera detectado un riesgo y la empresa habría establecido medidas de seguridad y organizativas oportunas sin necesidad de formular una prohibición innecesaria", concluye Martos.

Política de seguridad.
La política de escritorios limpios de esta empresa no es aceptada por la Audiencia Nacional quien considera que esta prohibición vulnera el artículo 28 de la constitución y el artículo 2 de la Ley de Libertad Sindical. De esta manera, los empleados seguirán recibiendo la información sindical en papel, aunque nunca en momentos de auditoría y de visitas de clientes externos. La AN concluye que "no se acredita ni la idoneidad, ni la razonabilidad ni la proporcionalidad de una medida que es una clara violación del derecho de libertad sindical, del que la difusión de información constituye un valor esencial".

En cuanto a la prohibición de introducir los medicamentos y objetos de higiene personal para cumplir el objetivo de la empresa de evitar la entrada de algún dispositivo de almacenaje externo, la decisión judicial aclara que los trabajadores pueden acudir a su puesto de trabajo con neceseres opacos evitando incluir bolígrafos o memorias USB. Además, se aclara que los casos excepcionales para incluir medicamentos deberán ser supervisados por una persona responsable de la empresa. Asimismo, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores taquillas ajenas a las plataformas de trabajo.

Las "medidas de seguridad oportunas sin que exista una prohibición innecesaria y sin que se mermen los derechos fundamentales de los trabajadores" que subraya Natalia Martos, CEO & fundadora de Legal Army, sumadas al "sentido común" en las políticas de seguridad que remarca en su decisión la Audiencia Nacional y la posibilidad de que "las empresas ofrezcan alternativas desde el principio" como aconseja María Flora Egea, BBVA Data Protection Officer son directrices fundamentales a la hora de que las empresas puedan adecuarse correctamente a la aplicación efectiva del RGPD.


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sábado, 24 de agosto de 2019

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Si una empresa despide a un trabajador, no puede readmitirlo por voluntad propia

El Supremo dicta que una empresa no puede despedir a un trabajador y, posteriormente, decidir que le readmite en su plantilla. La reincorporación únicamente será legal cuando el empleado acepte volver a la compañía y haya acuerdo entre las partes.

El año pasado una limpiadora fue despedida porque su rendimiento había decaído notablemente, según alegó la empresa a la que prestaba sus servicios. Un mes después, la exempleada recibe un burofax de la compañía, donde se le informaba que dejaba sin efectos el despido y había decidido readmitirla. Si no se reincorporaba inmediatamente, se le sancionaría disciplinariamente, le indicaba.

La trabajadora no estaba de acuerdo con esta retractación, por lo que interpuso una demanda a la empresa, que fue admitida a trámite. El Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia y aclara que sólo cabe la readmisión pretendida por la empresa en el caso de que hubiese acuerdo entre las partes, es decir, siempre que la mujer hubiese aceptado dicha reincorporación.

El fallo del Supremo subraya que no es admisible que "una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente". Añade, además, que "ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica la dimisión de éste". La decisión de la empresa, entiende el alto tribunal, privó a la empleada "del derecho a la calificación de ese acto".

La doctrina deja claro que "no nos encontramos con un caso de restablecimiento del vínculo por mutuo acuerdo de las partes, sino que es una decisión unilateral de una de las partes". Por tanto, la justicia dicta que la última palabra la tiene el trabajador que es quien decide si vuelve a trabajar con quien le acaba de despedir.

"En este caso, la acción prosperó hasta llegar al Juzgado de lo Social de Madrid, quien estimó la demanda de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad. Además, debe abonarle todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido", explican desde el equipo legal de Reclamador, firma que ha defendido a la empleada en este proceso judicial. La compañía deberá abonarle los salarios correspondientes desde la fecha del despido, a razón de 35,70 euros brutos diarios.
Fuente:  https://www.expansion.com
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viernes, 23 de agosto de 2019

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Detenido por romper la órbita ocular a un vigilante de hospital en Granada

La Policía Nacional ha detenido y puesto a disposición judicial a un hombre de 24 años acusado de escupir e insultar el personal del hospital Virgen de las Nieves de Granada que lo atendía y de golpear en la cara a un vigilante de seguridad hasta romperle la órbita ocular, por lo que fue operado de urgencia.

En un comunicado, este cuerpo armado ha informado de la detención del joven, que fue derivado al servicio de urgencias del Virgen de las Nieves el pasado 5 de agosto de madrugada después de haberlo encontrado tirado en la calle y con claros síntomas de embriaguez. Desde que comenzaron a atenderlo, el detenido se mostró agresivo con el personal sanitario, a quienes se dirigió con un lenguaje violento y sin colaborar en las pruebas necesarias.

El joven mantuvo su actitud violenta, en la que insultó y escupió a las dos facultativas que le atendían, hasta que el nivel de alteración hizo necesario avisar al personal de seguridad, cuya llegada provocó que el detenido se levantara de la camilla lanzando insultos, dando golpes y destrozando material hospitalario. Comenzó entonces a atacar a los dos vigilantes y a golpear fuertemente con los puños a uno de ellos mientras el otro intentaba poner fin a la agresión. Los agentes lograron reducir al atacante, que ante la gravedad de los hechos fue detenido en ese mismo momento. El vigilante de seguridad que recibió el mayor número de golpes sufrió una rotura de la órbita ocular, por lo que fue trasladado al hospital de Traumatología para recibir tratamiento quirúrgico.

Por otro lado y sin ninguna relación, la Policía Nacional ha detenido a una mujer de 29 años también por una agresión en el servicio de urgencias, en esta ocasión un suceso registrado dos días después y en el hospital del PTS. La mujer fue trasladada desde Montefrío por encontrarse bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes y mientras esperaba a ser atendida, agredió a la enfermera que la iba a reconocer, propinándole un fuerte tirón del cordón que sujetaba su tarjeta identificativa. La enfermera tuvo que ser atendida por padecer un fuerte dolor cervical tras ser auxiliada por dos vigilantes de seguridad. La agresora fue identificada, detenida y está a la espera de juicio por esta agresión. A los dos detenidos se les imputan los delitos de lesiones y atentado contra la autoridad. EFE


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martes, 20 de agosto de 2019

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ALMERÍA: La Policía actúa contra el intrusismo en la seguridad privada en la Feria

Más de 175 agentes de Almería, Granada y Madrid trabajan en el dispositivo de seguridad

El dispositivo de seguridad que desplega el Cuerpo Nacional de Policía en la Feria de Almería cuenta este año con una novedad: las inspecciones a empresas y guardas de seguridad privados que trabajen en ella, que se centrarán especialmente en la detección de casos de intrusismo.

Fuentes de la Comisaría Provincial han explicado que estas actuaciones son un paso mas en las campañas policiales que se desarrollan habitualmente en toda España para combatir el intrusismo en este sector, que es relativamente frecuente, y que supone un descenso en la calidad del servicio. De ahí a que la Policía recomiende a quienes contraten vigilancia privada, como pueden ser en este caso los responsables de casetas de feria, que los contratos se lleven a cabo con empresas acogidas al Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.

Esta campaña de inspecciones será realizada por los policías que componen el dispositivo especial de seguridad de Feria, que este año estará formado por más de 175 agentes de todas las Unidades de la Policía Nacional en Almería y otras desplazadas desde la Jefatura Superior en Granada y Madrid. Este año, la Comisaría ha reforzado los servicios diarios de radio patrullas, en turnos de mañana, tarde y noche que atienden aquellos servicios urgentes demandados por los ciudadanos a través del 091.

Servicios especiales También se han establecido servicios especiales por parte de agentes uniformados para la prevención de la delincuencia y posibles altercados de orden público, que contarán con el apoyo de unidades de caballería desplazadas desde Sevilla, para cubrir la feria de mediodía. Este equipo estará formado por diez policías y seis caballos. Mientras tanto, policías de paisano prestaran especial atención a los hurtos y delitos contra la propiedad en general.

Además, el grupo de Tedax-NRBQ, de desactivación de explosivos y otras amenazas químicas o radiológicas, permanecerá activo las 24 horas del día. Y en el caso de que su intervención fuera necesaria, desde el aire se contará con el apoyo de un helicóptero del Servicio Aéreo de la Policía Nacional. Desde la Comisaría Provincial de Almería se resalta el “gran esfuerzo” que realiza estos días, “cuya principal finalidad es prevenir la delincuencia y garantizar la seguridad ciudadana, para ayudar a que se puedan desarrollar con absoluta normalidad los actos lúdicos programados”. Aunque los agentes van a prestar especial atención a la “Feria de Almería 2019”, además continuarán con los demás dispositivos como son el Plan Comercio Seguro, el Plan Turismo Seguro y la Operación Paso del Estrecho.

Centro de coordinación Además, la Policía Nacional estará presente en el centro de coordinación, que se establecerá todos los días desde las 22,00 hasta las 06,00 horas para optimizar los tiempos de respuesta y emergencia que los ciudadanos demanden. Para ello se ha implicado una representación de Policía Local, Bomberos, Protección Civil y 061. Por último, la Comisaría solicita la colaboración ciudadana en lo que respecta al cuidado de las pertenencias, carteras, bolsos, móviles, etcétera, dado que durante estos días y debido a las grandes aglomeraciones de personas puede aumentar el riesgo de ser víctima de algún hurto.

Consejos La Policía recuerda que las aglomeraciones, las prisas, los desplazamientos o las supuestas obras de caridad esconden trampas para los bolsillos o la seguridad. Uno de los consejos principales que ofrece es mantener a los más pequeños siempre vigilados para evitar que desaparezcan. Para ello aconseja dos medidas sencillas : anotar el número de móvil del padre o de la madre en el brazo del niño o ponerle un colgante con sus datos de identidad y teléfono, por una parte, y enseñar a los hijos a conocer su propio nombre, apellido, domicilio y teléfono. Entre otros consejos recomienda, ante todo, mantener las pertenencias siempre a la vista.

FUENTE: www.lavozdealmeria.com AQUÍ
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lunes, 19 de agosto de 2019

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Condenada una empresa por no respetar el descanso nocturno de un trabajador


Los jueces ven responsable a una empresa del accidente sufrido por uno de sus empleado al convocarle a una reunión a primera hora de la mañana después de haber estado trabajando la noche anterior en unas obras de mantenimiento ferroviario. Por tanto, el tribunal considera que no pudo dormir ni descansar el tiempo suficiente.

Más de 21 millones de viajeros transportó el AVE el año pasado. Con tal volumen de personas, el servicio y las infraestructuras deben mantenerse en perfecto estado para que nada falle y todo ruede a la perfección.

Generalmente las obras de conservación de las vías se realizan por la noche, para lo que se necesitan operarios especializados en estas tareas que trabajen en horas en las que la mayoría duerme. Ése era el cometido de un operario al que una empresa de servicios de conservación desplazó a la línea de alta velocidad del tramo Valladolid- León, en la provincia de Palencia, donde debía trabajar en horario nocturno: de 22.00 a 6.45 horas.

Al terminar su jornada, se fue al hotel a descansar, aunque no el tiempo suficiente, ya que la empresa le comunicó por correo electrónico que debía acudir a una reunión a las 9.30 de la mañana del día siguiente. Al finalizar el encuentro y mientras se dirigía a comer con el resto de compañeros, tuvo un accidente de circulación. El siniestro le costó varios meses de baja laboral, y en él también resultó herido otro trabajador que viajaba en el coche.

El empleado decidió presentar una demanda, ya que consideró que la compañía era responsable del accidente, por no haberle facilitado un descanso suficiente entre la finalización de su jornada y la reunión posterior. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia le ha dado la razón, después de un largo proceso judicial. "El accidente se produjo en un tramo recto y de buena visibilidad. El vehículo se salió de la vía por su margen izquierdo, chocó contra el talud de dicho margen y volcó en la calzada. Como consecuencia, resultaron heridos el conductor y el ocupante del vehículo", describe la sentencia del TSJ gallego.

La protección de la compañía a sus trabajadores es el punto clave del dictamen del organismo. "Es un deber incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran", aclara el fallo. El tribunal entiende que el accidente no fue provocado por "la falta de medidas de seguridad de la empresa", pero sí ve en ella una clara culpabilidad al no permitir al operario descansar lo necesario durante la noche. Por tanto, no se encontraba en buenas condiciones físicas para poder conducir al día siguiente. "El hecho de que el accidente se produjera dos horas después de finalizada la reunión no exonera a la empleadora de responsabilidad", añade la sentencia.

Por tanto, la justicia gallega declara a la compañía culpable del accidente de su trabajador, por no haber adoptado las medidas de seguridad y prevención de riesgos para la salud de sus empleados. Considera, en resumen, que la compañía cometió una "conducta negligente".

Fuente:  https://www.expansion.com/


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