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jueves, 5 de febrero de 2015

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Las vacaciones se deben retribuir por todos los conceptos salariales

Algo que se esperaba desde hace tiempo ha llegado. Se les acabaron las mamandurrias a los empresarios que han engañado a los trabajadores desde siempre. Ganas 1.200 sueldos netos mensuales en tu nómina que se compone de 1.000 euros por salario base y 200 por incentivo, objetivo, comisiones u otros nombres que suelen dar las empresas a las retribuciones que superan el salario base. Pero resulta que tu jefe cuando te vas de vacaciones te paga solo el salario base, Pues está mal, debe pagarte igual que un mes normal.
La retribución durante las vacaciones incluye los complementos por trabajo habitual: objetivos por ventas y comisiones.
La normativa de la UE y su interpretación por el TJUE permiten afirmar la necesaria inclusión de las comisiones por ventas en la retribución de vacaciones cuando el salario ordinario las contempla. El Derecho de la UE prevalece sobre las disposiciones y prácticas nacionales (incluidos los convenios colectivos) que no pueden excluir dicha retribución variable que forma parte del salario ordinario. Salario ordinario es lo que percibes normalmente en cada nómina, no lo sería una cantidad que se abona de manera extraordinaria una vez al año, como podría ser el abono de la cantidad por material escolar de los hijos.
En caso de recibir retribuciones variables, como podría ser el caso de un comercial que recibe percepciones variables por sus ventas, se hallaría la media anual de sus comisiones para incorporarla a la nómina durante las vacaciones.
AN 21-7-14; AN 17-9-14
Las dos sentencias de la AN que se comentan admiten el abono de retribución variable durante las vacaciones. En la primera se refería a personal comercial excluido del convenio colectivo empresarial aplicable y en la segunda se valoraba la exclusión convencional de tales partidas de retribución variable del salario vacacional.
En ambos casos se recuerda que este derecho a las vacaciones retribuidas se reconoce en la Const art.40.2, se regula en el ET art.38.1 y que constituye asimismo un derecho fundamental en el ámbito de la UE (CDFUE art.31.2) con el valor jurídico de los propios Tratados. Además ambas sentencias se fundamentan jurídicamente en:
– el Derecho internacional ratificado por España (Convenio OIT núm. 132 art.7.1 ratificación en BOE 5-7-1975) que establece el derecho a percibir la «remuneración normal o media» calculada en la forma en que se determine en cada Estado.
– el Derecho de la UE (Dir. 2003/88/CE art.7.1) a su vez interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que considera que la «obligación de retribuir las vacaciones tienen como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo» (TJUE 16-3-06, asunto Robinson Steele C-131/04 ).
  1. En el primer pronunciamiento, sobre trabajadores fuera de convenio, la Sala de lo Social de la AN recuerda que el TJUE establece que la directiva se opone a las disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuyo salario se compone de comisiones por ventas y salario base reciba durante sus vacaciones anuales retribuidas exclusivamente dicho salario base (TJUE 22-5-14 asunto Lock C-539/12 ). La AN concluye, en consecuencia, que la retribución que el trabajador ha de percibir en el periodo vacacional, en el que obviamente no presta servicios y es por ello un periodo de tiempo en el que no genera comisiones o incentivos por ventas que sólo se generan con su quehacer prestado en tiempo efectivo de trabajo, ha de estar necesariamente integrada, y en proporción a los días de vacación que le corresponda disfrutar, teniendo en cuenta lo percibido en concepto de incentivos o comisiones por objetivos fijados anualmente. Además, el TJUE también aclaró que no es admisible que una parte de la retribución abonada por alcanzar objetivos se esté imputando a la retribución de las vacaciones anuales (TJUE 16-3-06, asunto Robinson Steele C-131/04), lo que proscribe su compensación imputando parte del incentivo al pago de vacaciones anuales. Máxime cuando en el caso concreto la empresa no acredita que efectivamente está abonando la parte de incentivos en vacaciones y en la documental presentada no es posible discernir si se trata de pagos mensuales, trimestrales o anuales, o si se trata de pagos a cuenta luego reacomodados a fin de año. Echándose en falta que la empresa en fase de conclusiones vinculase la prueba realizada a los hechos que pretendía acreditar (LRJS art.87.4; LEC art.433.2). Por su parte, la jurisprudencia nacional señaló además que para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario. En este caso no admitiéndose las alegaciones de caducidad y prescripción esgrimidas por la empresa procede el reconocimiento del derecho a percibir del período vacacional correspondiente a 2011, 2012, 2013 y sucesivos la inclusión de los incentivos en la proporción correspondiente a tales períodos.
  2. Por su parte la Sala de lo Social en el segundo pronunciamiento apoyándose en el anterior asume expresamente que se trata de una cambio de doctrina respecto de jurisprudencia previa al que obliga el principio de supremacía del Derecho de la UE que se opone a toda disposición o práctica nacional que impide al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones.
En suma sigue vigente la regla general recogida por la jurisprudencia nacional de que la retribución de vacaciones ha de comprender el «promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria». Esto es, la retribución media de las vacaciones, entendiéndose como tal el promedio de la totalidad de los emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria, incluyendo las retribuciones variables.
Sin embargo, se debe entender superada la excepción jurisprudencial a dicha regla general que entendía que cuando tal retribución estaba regulada en CCol, por su fuerza vinculante ex Const art.37.1, se admitía que este incluyera o excluyera los conceptos retributivos que estimase oportunos, siempre que se respetasen en cómputo anual los mínimos indisponibles de derecho necesario (jurisprudencia que no fue contradicha por la TS 26-1-07). Ya no es posible defender la primacía de la regulación convencional de las retribuciones en vacaciones, que incluso entendió que el Convenio de la OIT núm. 132 art.7 era de aplicación subsidiaria a la regulación convencional que respetaba los mínimos indisponibles de derecho necesario.
.En definitiva, a la luz de la Directiva y la interpretación del TJUE en virtud del principio de supremacía del derecho comunitario frente a las disposiciones o prácticas nacionales que lo contradigan (entre los que se encuentra un convenio colectivo de acuerdo con el ET art.3.1.b). Las normas convencionales no pueden excluir las comisiones de la retribución de las vacaciones, lo cual ha de extenderse necesariamente a cualquier otra retribución variable que se devengue en jornada ordinaria.
 
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Sentencia de cobro de kilometraje en labores fuera de la localidad para la que se está contratado

Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la cual reconoce a un Vigilante de Seguridad el cobre de dietas de kilometraje, al estar prestando su labor fuera de la localidad para la que fue contratado.
La sentencia define que el centro de trabajo que consta en el contrato debe ser la localidad definitiva para sus labores profesionales y para la que fue contratado.




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Segurpri Nº 46 - Febrero 2015

https://drive.google.com/file/d/0BxzFNv4VR958Uktpc1BEcW9iRnc/view?usp=sharing

miércoles, 4 de febrero de 2015

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Adjudicada la vigilancia de colegios a Eulen Seguridad

La Junta de Gobierno Local aprobó ayer la adjudicación del contrato de vigilancia discontinua de diversos colegios públicos y mantenimiento de alarmas, a Eulen Seguridad, por un periodo de dos años, prorrogables a otros dos, por un importe de 107.373 euros.
También aprobó diversos gastos y obras de mejora en cementerios, así como trabajos de mantenimiento, adquisición de pinturas y otros materiales, por importe de 31.000 euros.
Además, ratificó la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio de Recursos Humanos ubicado en la Plaza de la Soledad. Y se aprobaron gastos de 9.000 euros para ferretería de reposición de mobiliario en parques y jardines, y la compra de periódicos para la Biblioteca Santa Ana, por 4.464 euros.
 
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«El jefe de Seguridad siempre ha sido la figura clave en el sector»

«La concienciación de los responsables de Seguridad y de que la Seguridad Privada no es solo la vigilancia y su personal, hay una tecnología tras ésta muy importante; las nuevas acciones formativas son fundamentales hay que formarse para dar un mejor servicio con la calidad exigida por nuestros clientes», son en palabras Antonio Cedenilla, presidente del I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad, algunos de los objetivos de este primer encuentro profesional. Y es que, tal y como explica en la entrevista, «La seguridad es un ente vivo que tiene el deber de reinventarse y crecer en potencial».
Antonio Cedenilla
                                                                   Antonio Cedenilla

—Como presidente del I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad, ¿cuáles son los objetivos concretos de esta iniciativa?

—Los objetivos son claramente la concienciación de los responsables de Seguridad y de que la seguridad privada no es solo la vigilancia y su personal, hay una tecnología tras ésta muy importante; las nuevas acciones formativas son fundamentales, y es que hay que formarse para dar un mejor servicio con la calidad exigida por nuestros clientes. El jefe de Seguridad al frente de unos departamentos en los cuales cada día hay una mayor exigencia; identificar las acciones formativas es una labor claramente de la figura del jefe de Seguridad. Los vigilantes en las empresas tienen que estar cada día más y mejor preparados, saber qué es lo mejor y más apto en la formación del personal de seguridad es una labor de gran importancia para el futuro de nuestro sector. El control de las armas y las prácticas de tiro. Conocer las armas no lesivas que hay en el mercado, para la protección del personal y de los civiles, es una tarea que se desarrolla a diario, además de dar las órdenes correspondientes de cómo debe actuar el personal de Seguridad Privada en todo momento, pues una mala praxis, puede entrañar demandas judiciales de gran importancia.
—¿Qué aportará al sector el I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad al sector de la Seguridad?
—Las iniciativas de abrirse a otros campos de la Seguridad Integral, como son el ADR, la PRL o la Protección Civil entre otros. La seguridad es un ente vivo que tiene el deber de reinventarse y crecer en potencial, ampliando y absorbiendo otros campos de la Seguridad Integral, nos acercamos a la integración de nuevos campos y a la creación de departamentos de Seguridad dentro y fuera de las empresas de Seguridad Privada, sin ir más lejos la seguridad informática, la Protección de Datos o la Responsabilidad Civil Corporativa, sin olvidar los peritajes judiciales o las auditorías de seguridad. Todos ellos son nuevos campos de cultivo formativo que en un futuro no muy lejano se impartirán en los centros de formación o las propias Universidades, dando lugar a las acciones dentro de las empresas de Seguridad Privada.
—¿Qué temáticas se abordarán durante el encuentro? ¿Cuáles con los puntos clave del programa?
—Las temáticas, como anteriormente he dicho, son las nuevas acciones formativas, las nuevas tecnologías, conocer las actuales armas para la defensa y de la protección de su personal, los nuevos rumbos por la que está entrando la Seguridad Privada. Bajo nuestro punto de vista son puntos fundamentales y de esta son objetivo clave tres aspectos: Formación, Tecnología y por último, y no menos importante, la calidad de los servicios.
—¿Qué papel juega el jefe de Seguridad dentro del sector de la Seguridad Privada?
—El papel que juega el Jefe de Seguridad es de gran importancia, siempre ha sido la figura clave en el sector de la Seguridad Privada, pueden haber otras, pero sin duda la más afectada con la nueva ley es la figura del Jefe de Seguridad, ya que son de una especial delicadeza las acciones que este realice y de que sus acciones puedan ser sancionadas, indudablemente estas pueden afectar a las empresas, por el incumplimiento de las normativas o de la ley de Seguridad Privada, ignorando consciente o inconscientemente, o bien por desconocer la ley y la interpretación de ésta, la realización de los trabajos diarios y sus incumplimientos pudiendo ocasionar cuantiosas multas legislativas a las empresa de Seguridad por parte del Ministerio del Interior y ocasionar hasta el cierre de esta.
—¿Qué papel juega el Jefe de Seguridad?
—Creo que el más importante de todas las figuras del sector de la Seguridad Privada, sin desmerecer a nadie.
 

martes, 3 de febrero de 2015

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Se abre el plazo para solicitar en Hacienda la ayuda fiscal a las familias

Pueden reclamar el importe las familias numerosas o con descendientes o ascendientes con discapacidad.
El plazo para solicitar la ayuda a través de internet se abrió el 7 de enero.
Cómo solicitar la nueva ayuda fiscal de 1.200 euros
 
Los contribuyentes que tengan derecho a las nuevas ayudas fiscales de 1.200 euros podrán reclamar el importe a partir de mañana en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. La solicitud por vía electrónica está activada desde el pasado 7 de enero.
Estas nuevas deducciones, llamados impuestos negativos, se dirigen a padres y madres de familia numerosa y contribuyentes que tengan a cargo descendientes o ascendientes con discapacidad. Además, se mantiene la ayuda fiscal para las mujeres trabajadoras que tengan un hijo. Además, las ayudas son acumulables. Es decir, si un contribuyente tiene familia numerosa y, además, tiene a un hijo o ascendiente con discapacidad, tendrá derecho a 2.400 euros.
Incluso si se opta por reclamar la ayuda de forma presencial, resulta necesario que los interesados cumplimenten e impriman desde la página web de la Agencia Tributaria el modelo 143. Para ello, es necesario contar con el DNI electrónico o registrarse en el sistema PIN24H o el sistema Cl@ave. También es posible realizar la gestión a través del teléfono 901 200 345 y, en este caso, se exigirá que se indique el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
Estos son los requisitos que exige la Agencia Tributaria para acceder a las ayudas:
1) Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.
2) Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.
3) Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.
Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda. Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta, que siempre se realiza en el año siguiente del ejercicio de referencia.