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viernes, 14 de junio de 2013

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Sindicalista de USO se lucra de sus Permisos Sindicales para cobrarlos en Horas Extras

A lo largo de esta semana a llegado a nuestra redacción la información completa y así lo hemos contractado una a una.
Vamos hacer memoria.
Comité de Eulen
SPV    5 
UGT  2
USO  1
CC.OO  1

Nos referimos al único representante que la USO tenía en EULEN en la Urb. de Vistahermosa  en el Pto. Sta. María y que en la actualidad desde el mes de Mayo este servicio pasa a manos de Prosegur.
Vamos al detalle:
Este representante de USO que demuestra tener la Cara más dura que el cemento armado, es un impresentable que de sindicalista deja mucho que desear y como en todos sitios, siempre hay un garbanzo negro. El muchachito se huele que el servicio podía ser adjudicado a otra empresa y no le da otra cosa más que pedirse 10 horas  (08,00h. a 18,00h.) de  permisos sindicales en días libres por lo que la empresa se los abona en horas extras.
Claro está que al parecer ya tenía idea de no quedarse con Eulen aun estando contemplado en la ley por ser miembro de comité.
Lo más curioso de todo esto es que anualmente tienen un crédito sindical de 240h. al ser un comité de 9.
Aquí está la curiosidad
Que  los P.S. los  entrega a la empresa con efecto retardado y todos al mismo día.
El día 14 de ENERO entrega 4 P.S. =        40H.
Día 10,11,14,15

El día 26 de FEBRERO entrega 5 P.S. =    50H.
Día 4,7,11,19,26

El día 26 de Marzo entrega 5 P.S. =         50H.
Día 14,15,26,27,28

El día 25 Abril entrega 8 P.S. =                   80H.
Día 1,2,3,4,5,18,26,29

Como podréis comprobar ustedes mismo, el representante de USO disfruta de 220 horas sindicales en cuatro meses y las otras 20 H. restante que le queda hasta final de año, pues decide dejársela por lastima y buen compañero al suplente que entra por él en el comité de Eulen.  Pretendiendo que con 20 horas haga lo que él no ha sido capaz de hacer con 220H.

Juzguen ustedes mismo y recuerden a la hora de las votaciones a quién votar para que os defienda.
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Cámaras de seguridad en comunidades

¿Qué ley indica que la gestión de las cámaras y grabaciones la tiene que hacer una empresa de seguridad, y no los propios vecinos de la comunidad de propietarios?
 
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, articulo 1.2 ; “únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados”.
Además sólo están autorizadas aquéllas que han obtenido la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un registro del Ministerio del Interior. Por otra parte es preceptivo que el contrato de prestación de servicios de seguridad tenga que comunicarse al Ministerio del Interior antes de la puesta en marcha de los dispositivos de grabación.
Posteriormente la Ley “ómnibus” (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) modifica, el artículo 5.1 de la LSP:
“Artículo 5.
  1. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades:
    ……
    e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta: Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
La Agencia Española de Protección de Datos interpreta dicha modificación en el sentido de permitir a cualquier empresa o particular llevar a cabo la instalación de cámaras de video vigilancia así como su control, sin necesidad de cumplir los requisitos de autorización del Ministerio del Interior, exigidos hasta la fecha, “legitimando a quienes adquieran estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes, sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada”. Extiende la legitimación a cualquiera para el tratamiento de datos recogidos mediante cámaras de video vigilancia, sin necesidad del consentimiento previo. Únicamente se necesitaría la contratación de una empresa de seguridad para el caso de que la prestación incluya conexión con centrales de alarma.
La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior manifiesta al respecto que un particular podrá realizar la instalación de las cámaras de video vigilancia pero únicamente los las empresas de seguridad privada podrá realizar efectivas labores de vigilancia, como visualizar las imágenes, siendo esta la Encargada de tratamiento de los datos en cumplimiento de la LOPD.
Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, la instalación de las cámaras de seguridad debe aprobarse en Junta por una mayoría de 3/5 partes de las cuotas de participación. La instalación deberá ser justificada y respetar el principio de proporcionalidad, si nos encontramos en el supuesto que produzcan actividades ilícitas en la comunidad o daños en elementos comunes. Además deberá estar indicada la colocación de dichas cámaras mediante carteles visibles tal y como establece la Ley de Protección de Datos, han de isntalarse siempre en zonas comunes, nunca privativas.
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La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Roca al ver "vulnerado" el derecho a la libertad sindical

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos los despidos de los trabajadores de las plantas de Roca de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y de Alcalá de Henares (Madrid) contemplados en el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por la empresa, que afectaba a un total de 476 trabajadores, y considera que ha sido "vulnerado" el derecho a la libertad sindical de los comités de empresa de ambas plantas. A inicios de junio se celebró el juicio por conflicto colectivo en Madrid tras el ERE presentado por la empresa. Ese día, unos 300 trabajadores de ambas plantas se concentraron ante las puertas de la Audiencia Nacional en Madrid coincidiendo con el juicio.

Cabe recurso de casación De esta forma, la Audiencia Nacional declara nulo el despido colectivo acordado por la empresa Roca Sanitario SA que dio lugar al ERE. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia. En concreto, el expediente presentado por la compañía afectaba a 227 trabajadores del centro de Alcalá de Guadaira y a 249 del centro de Alcalá de Henares.

Según la sentencia, CCOO y UGT presentaron demanda de impugnación del despido colectivo contra Roca Corporación Empresarial S.A. y Roca Sanitario S.A. Posteriormente, tanto CGT como el Colectivo Obrero y Popular (COP) presentaron sendas demandas contra Roca, por lo que la sala acordó acumular todas las demandas en un único procedimiento. La sentencia, que recuerda el intento "fallido" de avenencia previo, apunta que existe "falta de legitimación activa" del sindicato CGT y también de la COP, pero sí estima la demanda origen de estos autos, por lo que declara la nulidad del despido colectivo anunciado por la empresa que dio lugar al ERE. En la sentencia se da como hecho probado que CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal.

La sentencia considera que el despido colectivo promovido por Roca Sanitarios vulneró el derecho de la libertad sindical de los comités de empresa de Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaíra, toda vez que "obligó al comité de empresa a ejercer expresamente su derecho de prioridad de permanencia y advirtiéndole que se extendería el despido a otros trabajadores que no estaban afectados por el despido colectivo", una vulneración ratificada por el informe de la Inspección de Trabajo.

La polémica de los representantes La Audiencia Nacional considera que el derecho de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores "no es un privilegio sino una garantía de los representantes de los trabajadores que les permite negociar el despido colectivo sin la presión añadida de estar afectados y además asegura que los trabajadores que permanecen en la empresa después del despido colectivo mantienen a sus representantes, quienes les garantizan su protección".

"A los representantes del comité de empresa se les colocó en la disyuntiva de proteger sus puestos de trabajo o imponer el despido de otros trabajadores cuyos puestos de trabajo no estaban afectados por el despido", ha agregado la sentencia, que considera que estos representantes "estaban en una situación peculiar en el periodo de consultas, pues les restaba manifiestamente objetividad y les quitaba cualquier credibilidad ante sus compañeros, pues si optaban por la permanencia en un centro de trabajo que nunca les eligió como representantes, perjudican a trabajadores de dicho centro cuyos puestos de trabajo jamás estuvieron en cuestión en el despido colectivo".

Por otro lado, en dicha sentencia se apunta que "no es posible que el grupo de empresas promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecta globalmente a las empresas del grupo porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por tanto que se tramite empresa por empresa, aunque la decisión la haya tomado la empresa dominante", por lo que en el despido colectivo promovido por Roca Sanitarios, Roca Corporación "no está legitimada en este procedimiento por cuanto no fue empleadora".

Además, en la sentencia se recuerda que desde 2007 hasta la fecha la empresa ha tramitado siete ERE, de los que dos han sido de extinción y el resto de suspensión. Se explica todo el proceso de negociación seguido en el último ERE, comunicado el diciembre de 2012 y que afectaba a 476 trabajadores, y que la empresa basó en "causas productivas y organizativas". La sentencia recuerda que el período de consultas del ERE finalizó en febrero de 2013 sin acuerdo.

jueves, 13 de junio de 2013

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Las empresas de seguridad tendrán permiso para hacer investigaciones

Las grandes firmas estarán habilitadas para disponer de servicios de detectives.

Las empresas de seguridad podían realizar hasta ahora la protección de edificios, escolta de personas, transporte de fondos o custodia de depósitos de explosivos. Pero el anteproyecto del Gobierno prevé que también puedan efectuar tareas de “investigación privada en relación a personas, hechos o delitos perseguibles a instancia de parte”.
El proyecto inicial del Ministerio del Interior establecía que las empresas de seguridad deberían crear divisiones de investigación dirigidas por un detective e integradas solo por detectives. Además, estas unidades deberían estar aisladas del resto de los departamentos de la empresa para evitar una posible contaminación con otros servicios. Pero este párrafo ha sido eliminado en el proyecto que probablemente aprobará este viernes el Consejo de Ministros.
No obstante, los detectives privados han puesto el grito en el cielo. Consideran que estos nuevos departamentos de investigación son una clara competencia contra ellos. Las asociaciones y colegios de detectives de España sospechan que estas empresas puedan utilizar en labores de investigación la información de que disponen a través de otros departamentos de la propia firma.
Un detective explica: “¿Quién garantiza que una empresa de seguridad que controla los accesos de una fábrica y los servicios de videovigilancia de la misma, además de dar escolta a sus directivos, no pueda utilizar ese ingente caudal de información para espiar a esa fábrica por encargo de un competidor?”.
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La policía podrá acceder a todos los informes de los detectives privados

La nueva ley de Seguridad Privada obliga a informar de los contratos que firmen las agencias
El control se endurece tras el caso de espionaje en Cataluña
La policía controlará los clientes y los encargos de las agencias de detectives
El Gobierno tiene previsto aprobar este viernes en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de Seguridad Privada, que sustituirá a la vigente desde 1992. El proyecto contempla un mayor control de los detectives, al obligarles a hacer un contrato con cada cliente que les haga un encargo, del que inmediatamente tendrán que dar cuenta a la policía. Pero no solo eso, sino que la policía y la Guardia Civil podrán acceder a los informes elaborados por los detectives a efectos de control e “inspección”, según el texto al que ha tenido acceso EL PAÍS.
Eva Grueso Domínguez, presidenta de la Asociación Profesional de Detectives en España, es tajante: “Este proyecto es una barbaridad y conlleva un control excesivo”. Tanto Grueso como otros compañeros consideran que el Ministerio del Interior ha adoptado esta posición tras el escándalo del espionaje a políticos destapado a raíz del caso Método 3 hace unos meses. El giro dado a la nueva ley está en íntima relación con el presunto espionaje sufrido, por ejemplo, por Alicia Sánchez-Camacho, presidenta del PP en Cataluña. El propio ministro, Jorge Fernández, anunció en marzo que la norma impediría “que se pueda volver a producir lo que se ha producido ahora”.
El artículo 25 de la futura ley establece taxativamente que los detectives deberán “formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior en la forma que reglamentariamente se determine”. El cómo lo regulará un reglamento.
Los investigadores deben presentar al ministerio una memoria anual
La Asociación de Detectives no oculta su enfado con la imposición de esa obligación: “¿Qué necesidad hay de que la policía sepa y tenga registrado qué persona sospecha que su cónyuge le es infiel? ¿O que un banco ha solicitado una investigación sobre un cliente que ha dejado de pagar sus recibos?”
Los representantes de los 1.500 profesionales que operan en España consideran que “está fuera de toda lógica y fuera del derecho que la intimidad de las personas se condicione a un deber genérico de información a las autoridades, ya que se desvelarán situaciones que nada tienen que ver con la seguridad pública”. Los detectives creen que eso es inconstitucional.
Otro aspecto no exento de polémica lo recoge el artículo 49 al ordenar que “por cada servicio que les sea contratado, los detectives privados deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios usados, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas”.
Aunque incluye la salvaguarda de que en tales informes “únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada”, la ley dispone que se facilitará tal expediente al cliente, pero, al mismo tiempo, estará “a disposición de las autoridades policiales competentes para [su] inspección”.
Los detectives cuestionan que Interior tenga que saber sus trabajos
La ley obliga, además, a los detectives a presentar una memoria anual de actividades, con la información y datos que se determine reglamentariamente, si bien añade que tal memoria “no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados”, para tratar de salvaguardar así las serias reticencias de los profesionales del sector.
Los investigadores privados piensan que las informaciones sobre los clientes y los encargos que estos les hagan podrían ser almacenados por el Ministerio del Interior, lo que supondría la creación de un fichero de datos de carácter personal.
La Ley Orgánica de Protección de Datos contempla esta posibilidad, si bien recalca que solo podrán hacerse tales archivos “cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
Los afectados temen que Interior cree un fichero informático con sus informes
El proyecto gubernativo también advierte de que las empresas de seguridad y los detectives deberán comunicar a la policía, tan pronto como sea posible, “cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana”. Los detectives se oponen a esta disposición, al considerarla ambigua y, además, vulneradora del derecho a la confidencialidad de sus clientes.
En otro apartado, la ley bendice que las empresas de seguridad privada y la policía o la Guardia Civil se intercambien datos, de forma que “puedan ser comprobados al instante”. Intentando esquivar la posible colisión con otros preceptos legales, Interior proclama que las empresas de seguridad que den “de buena fe información a las fuerzas de seguridad” no vulnerarán las restricciones sobre divulgación de información ya impuestas por la ley y los contratos privados.

miércoles, 12 de junio de 2013

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LA RADIO DE LA SEGURIDAD PRIVADA "LA OTRA SEGURIDAD"

LA OTRA SEGURIDAD
LA RADIO DE LA
SEGURIDAD PRIVADA
316 Programa de radio ONLINE. Podcasting LaOtraSeguridad.
 
LAOTRITASEGURITA En nuestro programa de radio ONLINE podcasting de hoy hablamos de los siguientes temas:
 
 SPV LA HORQUILLA DE HORAS SEGÚN PROSEGUR

Fuente:  http://www.laotraseguridad.com/#!/2013/06/316-programa-de-radio-online-podcasting.html