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martes, 18 de agosto de 2015

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El Supremo rechaza que el descuelgue de un convenio pueda aplicarse con efectos retroactivos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la inaplicación de un convenio colectivo (descuelgue) no puede tener efectos retroactivos, aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio.
 
El Alto Tribunal desestima en este fallo las pretensiones de la empresa Ariete Seguridad (ASSA), que en diciembre de 2013 alcanzó con una mayoría de los representantes de los trabajadores de la Comunidad de Madrid un acuerdo para descolgarse durante el ejercicio 2013 de las condiciones de jornada laboral y salario recogidas en el convenio estatal de empresas de seguridad privada 2012-2014.
CC.OO. y UGT presentaron entonces demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para anular el acuerdo de descuelgue. Su demanda fue estimada parcialmente y el TSJM procedió a anular la parte del acuerdo referida a la retroactividad de sus efectos, al entender que con ello se vulneraba la Ley y la Constitución.
ASSA interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, alegando que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior.
El Alto Tribunal examina en este fallo el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si la inaplicación de un convenio puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos a un momento anterior.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, el Supremo reconoce que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regulan los descuelgues, no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo.
No obstante, precisa que la existencia de esa restricción legal "está implícita en el texto de la norma, que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".
"De ese mandato se infiere que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su inaplicación parcial, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda", subraya el Supremo, que insiste en que los descuelgues "actúan hacia el futuro" y no hacia el pasado.
"Un simple acuerdo", no un convenio
En su recurso, la empresa de seguridad ASSA argumentaba que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue.
El Supremo responde a este argumento que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino ante un "simple acuerdo" por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, "lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar".
Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio (descuelgue) es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.
 

domingo, 15 de marzo de 2015

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El Tribunal Supremo eleva el coste del despido por encima de lo fijado en la reforma laboral


El Tribunal Supremo está removiendo los procesos de despido improcedente con una sentencia sorprendente, que eleva considerablemente la indemnización para los trabajadores más antiguos. Aquellos que, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral -el 12 de febrero de 2012- hubiesen acumulado, por este tipo de despido, una compensación superior a los dos años de salario, o 720 días.

La reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, en su disposición transitoria quinta, estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente. El primero, para los contratos anteriores a la reforma laboral, la indemnización para el trabajador debe calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio en la empresa, con un tope de 42 meses. A partir de esa fecha, el cómputo establecido es de 33 días de salario por año de servicio en total, y la cuantía no puede superar el techo máximo de 720 días de salario -dos años-, salvo que por el tiempo transcurrido por el trabajador en la empresa, antes de la entrada en vigor de la reforma, superase ese límite en la indemnización, a razón de 45 días de salario por año de trabajo. Entonces, será esta última cuantía la que reciba el trabajador y nunca podrá superar la cifra máxima de 42 mensualidades de salario.

Sumando indemnización Lo relevante de la sentencia, cuya ponente es la magistrada, Milagros Calvo Ibarlucea, es que el Tribunal Supremo dice que, en estos casos, la indemnización no tiene como tope lo que hubiera obtenido el trabajador antes de la reforma superando los dos años de salario. Por el contrario, si siguió trabajando en la empresa el empleado puede seguir sumando indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año de trabajo, con el límite de 42 mensualidades. Es decir, tres años y medio.
En consecuencia, los especialistas consultados por EXPANSIÓN opinan que el fallo del Tribunal Supremo "ignora el mandato y la filosofía de la ley de la reforma laboral, como es el recorte de la indemnización por despido". Así se expresa Antonio Cebrián de SC Abogados. Es más, Román Gil, de Sagardoy Abogados, añade que "la reforma laboral es de una literalidad que no admite interpretaciones alternativas" en esta cuestión. Ambos letrados, junto a Federico Durán, de Garrigues, sostienen que "es muy probable que el Tribunal Supremo corrija esta interpretación de la reforma, en cuanto tenga que pronunciarse en un conflicto similar, porque es un error".
La sentencia es del 29 de septiembre de 2014 y su trascendencia ha ido creciendo poco a poco en el mundo de las relaciones laborales. Con la superación de los límites de la indemnización por despido improcedente establecidos hasta ahora, el Tribunal Supremo resuelve el caso de dos trabajadoras que demandaron a su empresa, la conservera Ángel Santisteban Negrete S.L. con sede en Burgos. Las empleadas estaban descontentas con la indemnización por despido, al ser considerado procedente por el juzgado de Burgos, con veinte días de salario. Recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que consideró el despido improcedente y elevó la indemnización a 720 días de salario -dos años-.
 
Reclamación al Supremo Al no estar de acuerdo con la compensación por su despido en esta última sentencia, las trabajadoras reclamaron al Tribunal Supremo, en casación, una subida de la indemnización hasta los tres años y medio de salario, al considerar que así lo regula la reforma laboral. Por lo tanto, en la empleada más antigua, con 32 años de servicio, la indemnización pasó de una cifra inicial de 16.813,86 euros a 58.035 euros. Quedó topada en los 28 años de servicio en la empresa, que da derecho a 42 mensualidades de salario. En realidad, la clave de la sentencia está en la segunda trabajadora, con 23 años de antigüedad en la empresa, porque en lugar de fijar la indemnización en lo que obtuvo el 12 de febrero de 2012, por encima de los dos años de salario, el fallo le permite seguir acumulando indemnización, aunque esto debe deducirse del cálculo que hace el propio Tribunal. Así, pasó desde los 14.363,04 euros a los 40.530,5 euros.