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miércoles, 19 de agosto de 2015

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CONVENIO COLECTIVO 2015 - 2016

SVS CV INFORMA: Mierder Goldwyn Mayer presenta ...... CONVENIO COLECTIVO 2015 - 2016
 
Muy buenas a tod@s,
Como ya es sabido por tod@s el pasado día 17 de Julio del presente año en curso se llegó a un acuerdo, entre el Tridente Maléfico compuesto por los sindicatos mayoritarios de UGT, USO y CC.OO. y la patronal en la sede de APROSER, por el que se firmaba el Convenio Colectivo para este sector.

Desde un primer momento decidimos no efectuar comentarios sobre los términos en que se ha firmado nuestro Convenio. Pero en vista de la monumental tomadura de pelo que supone dicha firma, vamos a intentar esclarecer la repercusión que tiene sobre nuestros bolsillos y el engaño que supone para los trabajadores de este sector.
Para ello vamos a empezar con las cifras que tanto han utilizado estos sindicatos, para más tarde efectuar una valoración de las mismas demostrando que tienen un futuro prometedor como TRILEROS.
" TRILEROS: ( Trilero) El trile, juego asociado a la estafa, que es tradicional en calles concurridas o mercadillos. "
 


1) Incremento del 0,7 % sobre las tablas salariales del Convenio a partir del 1 de Enero de 2016



 
2) Recuperación, a partir del 1 de julio de 2016, de las cantidades correspondientes a los pluses de vestuario y transporte eliminados en el año 2013


LOS NÚMEROS :
Nos hacen creer que la subida del 0,7% es la única opción para la estabilidad del sector. Todos estamos al corriente que los sindicatos mayoritarios a nivel nacional ( UGT y CC.OO ) junto con las patronales CEOE y CEPYME, pactaron, en Mayo, una subida del 1,5 % para este año 2015.

Para el tridente sindical, que supuesta mente nos representan, nuestro sector va a parte. Con este talante de independencia sectorial las cuentas salen por debajo del resto de sectores, ya que con la subida 0,5% para el 2015 y la subida del 0,7% para el próximo 2016 el resultado de su suma es 1,3 %. POR DEBAJO DE LO PACTADO A NIVEL NACIONAL.
En cuanto a los pluses, que ellos mismos nos quitaron firmando dicha rebaja, nos hablan de 23,50 € / mes a partir de julio de 2016, ES DECIR 141 € BRUTOS AL AÑO. DEJANDO A FUTURAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS LA RECUPERACIÓN TOTAL DE LOS IMPORTES .
 
Que es lo mismo que decir .... TARDE , MAL Y NUNCA.

EL ENGAÑO:
Desde la entrada en vigor de este ultimo Convenio colectivo, los artículos 45 y 69 del mismo quedan modificados para, según ellos, asumir el contenido de la Sentencia de la Audiencia Nacional que hace referencia al cobro de los pluses durante las vacaciones.

La fórmula Mágica para que las empresas no tengan que abonar ni un solo céntimo de esa sentencia dictada, es el de dividir dichos pluses entre 12 meses.

Esta formula magistral , propia de los mejores TRILEROS, puede llegar a suponer una perdida adquisitiva de hasta 500€ / año, dependiendo de los pluses que cada uno tenga en su puesto o servicio, ( YA QUE ESTOS PULSES SE DIVIDÍAN ENTRE 11 MESES ).

A esta artimaña hay que sumar la bajada del importe de los pluses, ( Nocturnidad, Radioscopia basica, Radioscopia aeroportuaria, festivos, etc... ), que supone una garantía para la patronal de que, efectivamente, no tendrán que cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal.
Una vez más, volvemos a perder poder adquisitivo, superando con creces el 30 % en los últimos años, mientras la patronal aumenta su facturación año tras año, y los sindicatos pro-patronal se garantizan privilegios a costa de los trabajadores que supuesta mente defienden.
 

domingo, 2 de agosto de 2015

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Un solo trabajador puede impugnar individualmente un convenio colectivo

La legitimación para impugnar un convenio ilegal la tienen únicamente la autoridad laboral y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, en virtud de lo establecido en los artículos 161 y 163 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). Dicha norma establece dos procedimientos para demandar directamente la ilegalidad de un convenio.

Uno de ellos, el iniciado por la autoridad laboral mediante comunicación de oficio ante el órgano judicial competente, que será la jurisdicción de lo social. Aunque existe una.

Las vías más comunes

La comunicación que se remite debe contener, para su validez, el detalle de la legislación que vulnera y los extremos de ésta que se entienden conculcados, una sucinta referencia a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad y una relación de las representaciones integrantes de la comisión negociadora. A esta comunicación debe acompañarse el convenio impugnado y tantas copias del mismo como partes tenga el proceso. El juez tiene diez días para indicar a la autoridad laboral los defectos subsanables que haya en la comunicación.
Una segunda vía de impugnación del convenio es el que inician los representantes legales de los trabajadores, los sindicatos o asociaciones empresariales. Sólo tienen legitimación para actuar si el convenio se encuentra registrado, pues de no estarlo deberán solicitar a la autoridad laboral que sea ésta quien envíe la oportuna comunicación; y si ésta no contesta en quince días, desestima su petición o el convenio se hubiera ya registrado, los representantes podrán iniciar la impugnación.
La legitimación de estas asociaciones y sindicatos para representar a los trabajadores afectados debe probarse al inicio de la negociación del convenio, tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 10 de octubre de 2006. No está legitimado en la impugnación de convenios colectivos por esta vía el Abogado del Estado, quien, sin embargo, sí lo está cuando el motivo de impugnación es la lesividad. Así se pronunció el TS en una sentencia de 23 de octubre de 2007.

Impugnación individual

Pero junto a estas dos vías citadas, un convenio colectivo puede impugnarse de forma indirecta mediante un tercer procedimiento; así lo proclama la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de julio de 2007. En ella, explica que existe una forma indirecta de denunciar un convenio ilegal, a través del proceso ordinario. Es decir, un procedimiento en el que el demandante cuestiona la validez de un acto concreto de aplicación de un convenio en la medida en que afecta a sus derechos o intereses jurídicos.
En estos casos, el objeto directo de la demanda no es la declaración de nulidad del convenio, sino una pretensión particular, para cuya resolución hay que decidir si se aplica o no el convenio a un caso concreto sin pronunciarse sobre la validez del mismo. Esta tercera vía abre la posibilidad de considerar legitimado para denunciar el convenio al particular afectado, satisfaciéndose de este modo el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores individualmente considerados.
Pero, ¿cuándo cabe invocar la ilegalidad de un convenio? El TS ha respondido con contundencia en sentencia de 30 de septiembre de 2008. Dice que esta causa únicamente puede ser el motor de la demanda cuando el convenio viola una norma legal de derecho necesario, no así cuando contraviene un convenio anterior o si contiene cláusulas o artículos que son contradictorios entre sí.
Si estuviéramos en presencia de esta contradicción, ésta debe solucionarse a través de una interpretación integradora del convenio, que puede llevarse a cabo mediante un proceso de conflicto colectivo o proceso similar. En lo que afecta al convenio que contraviene uno anterior, según palabras textuales del TS en dicha sentencia: "El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en él. En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio".

Fuente:  http://www.eleconomista.es

viernes, 17 de julio de 2015

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Firmado nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2015-2016


Hoy viernes, 17 de julio se ha producido la firma, por parte de UGT, CCOO y USO, de un nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada cuya vigencia se extenderá desde el 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
Antes de entrar en las valoraciones reales sobre esta nueva pérdida de derechos informaros de los principales términos del convenio con respecto al anterior:
Se fija un incremento sobre las tablas salariales del 2015 del 0.7% que será de aplicación desde el 1 de enero de 2016. Aquí es donde comienza el juego de trileros (MIRA CUANTO TE DOY).

domingo, 12 de julio de 2015

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Preacuerdo en el Convenio Seguridad Privada.


En la mañana de ayer se ha firmado el preacuerdo del Convenio de Seguridad Privada, que tendrá vigencia hasta Diciembre de 2016.
- Firma de un nuevo convenio con vigencia del 1 de julio de 2015 a 31 de diciembre de 2016, lo que automáticamente implica la pérdida de vigor de los descuelgues salariales vigentes en la actualidad.
 
- Aumento de un 0,7% en las tablas salariales desde 1 de enero de 2016.
- Incremento en la tabla salarial, desde el 1 de julio de 2016 del importe equivalente a los pluses de transporte y vestuario que fueron eliminados de las pagas extraordinarias, como consecuencia de la renegociación del Convenio en el año 2013 (en el caso del vigilante de seguridad representó 282€, lo que significa que en 2016 se recuperarían 141€ y en años sucesivos ya se percibiría el importe completo) abonándose en cada mensualidad (lo que en la práctica significa 23,5€ mensuales).
 
- Modificación del artículo 45, asumiendo el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los pluses en vacaciones y retirada del recurso planteado ante el Tribunal Supremo contra dicha Sentencia.
 
- Modificación del valor de los pluses del artículo 69, de tal forma que se reparta el importe fijado inicialmente en el Convenio para 11 meses en 12.
 
- Introducción de una disposición transitoria para el cálculo de los pluses a abonar en las vacaciones disfrutadas del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, al confluir dos regulaciones diferentes.
 
- Incorporación de una cláusula de garantía en términos que penalicen a cualquier empresa que proceda a elaborar un convenio colectivo propio, o utilizar cualquier mecanismo de inaplicación del Convenio Colectivo Sectorial, con el ánimo de no hacer frente a estos incrementos.

SEGUIREMOS INFORMANDO