El despido por estar enfermo es
nulo y con indemnización aparte.
Recientemente ha entrado en vigor la nueva Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Gracias a ella, y a partir de ahora, podrán ser declarados nulos los despidos por estar enfermos. No necesariamente por estar de baja, sino solamente por estar enfermo, aunque no haya baja. Es más, la nulidad no se castigaría solo con la readmisión, sino que tendría que abonarse una indemnización aparte de los salarios de tramitación (fuente blogde laboro AQUÍ)
SPV CADIZ
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