El TS casa la sentencia que inadmitió la prueba de videovigilancia aportada por la empresa actora para justificar el despido disciplinario de uno de sus trabajadores.
El TS admite que un despido disciplinario se pruebe con imágenes del sistema de control de videovigilancia, aunque pueda suponer infracción de la protección de datos del trabajador despedido.
Éste prestaba servicios como vigilante de seguridad para la recurrente en el recinto ferial Ifema y fue despedido por transgresión de la buena fe contractual, así como fraude, abuso de confianza y deslealtad, consistentes en la no realización efectiva de las requisas de vehículos que entraban al recinto y que el trabajador manifestó haber realizado en sus partes o registros diarios entregados. Los hechos imputados fueron conocidos a través del visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de control de Ifema en aparcamientos y entradas de vehículos y que enfocan los accesos.
Declara la Sala que la prueba de videovigilancia aportada por la empresa debió admitirse conforme a la doctrina del STEDH, que tolera que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba que sustente y acredite la sanción al trabajador. Además, en este caso el trabajador conocía la existencia del sistema de videovigilancia, por lo que, conforme a dicha doctrina, no era obligado especificar la finalidad exacta que se hubiese asignado a ese control.
Fuente: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1215820
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