La Agencia Española de Protección de Datos considera que es legal recoger imágenes y sonidos de sus actuaciones, siempre y cuando no haya difusión de las mismas.
Los vigilantes de seguridad podrán equiparse con microcámaras para grabar imágenes y sonidos de sus intervenciones.
La AEPD respondió el pasado 24 de agosto a este requerimiento y entendió que no había impedimentos para su uso mientras no se vulnere el tratamiento de las imágenes, es decir mientras no haya difusión de las mismas.
Denuncian el aumento de las agresiones tras el estado de alarma y la obligatoriedad de la mascarilla.
En una nota de prensa, se denuncia que desde el final del estado de alarma y con las nuevas medidas, como el uso obligatorio de mascarilla en el transporte público, las agresiones a los vigilantes de seguridad han aumentado.
Ante esta situación, se cree que la grabación de imágenes y del audio de las intervenciones puede ser de “gran utilidad” a la hora de comparecer en sede judicial y para mitigar este tipo de sucesos.
Para la Agencia de Protección de Datos, el uso de estas cámaras es compatible con la normativa siempre que el acceso a estas imágenes esté restringido a las personas designadas por el responsable del tratamiento y no a terceros.
Imágenes protegidas con código de usuario y una contraseña.
La administración explica que si el acceso a los videos se realiza por internet, tiene que haber un código de usuario y una contraseña, que solo sean conocidos por las personas autorizadas.
Se confía en que “los vigilantes grabarán sus intervenciones dentro del máximo respeto constitucional, y como prueba de cargo si se requiriese en sede judicial, de todos aquellos ilícitos penales de los que fueran testigos”.
Además, defiende que este colectivo ya maneja miles de sistemas de tratamiento de datos y grabaciones de imágenes a diario en “todo tipo de centros comerciales y establecimientos sin ninguna incidencia”.
Fuente: Lavanguardia.com
SPV CADIZ
WhatsApp con SPV
No hay comentarios :
Publicar un comentario