Considera infracción muy grave "efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos" que den lugar al cobro de prestaciones indebidas.
El Gobierno incluyó este martes en el nuevo decreto ómnibus que aprobó el Consejo de Ministros un refuerzo de los mecanismos de control y sanción a las empresas que presenten Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de manera fraudulenta. Concretamente, la norma (que ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado) determina las sanciones que se impondrán a las empresas que presenten solicitudes que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social compruebe que contenga falsedades e incorrecciones en los datos facilitados.
Así, en su disposición final tercera, el real decreto aprobado este martes considera una infracción “muy grave” en materia de Seguridad Social “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”, según la nueva redacción del párrafo c) del apartado 1 del artículo 23 de la de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Hay un endurecimiento sustancial. Con la anterior redacción, donde ahora basta con facilitar datos inexactos para que se considere infracción muy grave, antes se exigía nada menos que "el falseamiento de documentos".
Según esta ley reformada ahora por decreto esta infracción “muy grave” lleva aparejadas multas que van desde 6.251 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio; y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. En este supuesto de infracciones muy graves, se entiende que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social, que en el caso de los ERTE son las prestaciones por desempleo que reciben los trabajadores y las exoneraciones del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, en la práctica, los inspectores de Trabajo no multiplican la multa por cada trabajador afectado sino que en función del número de empleados que reciban dichas prestaciones por un ERTE supuestamente fraudulento se fija la gravedad y graduación de la sanción entre el abanico de cantidades mencionadas en su grado mínimo, medio o máximo.
Asimismo se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie culpa de dichos empleados. Así en el artículo 43 de esta ley que regula las responsabilidades empresariales añaden un apartado en el que en caso de la infracción sobre declaraciones falsas en la presentación de un ERTE dice que “la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas” por el trabajador.
También se modifica en el decreto ley aprobado este martes y que ha sido publicado este miércoles en el BOE la regulación de la prescripción. Así, el periodo de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas "no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". Además, durante el estado de alarma, "quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social".
El Ejecutivo justifica hacerlo en este Real Decreto porque en las actuales circunstancias los cambios normativos necesarios para este traspaso no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, lo que paralizaría la ejecución del nuevo organigrama del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Según la exposición de motivos de la norma, es una "circunstancia que generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía".
Fuente: https://cincodias.elpais.com
Hay un endurecimiento sustancial. Con la anterior redacción, donde ahora basta con facilitar datos inexactos para que se considere infracción muy grave, antes se exigía nada menos que "el falseamiento de documentos".
Según esta ley reformada ahora por decreto esta infracción “muy grave” lleva aparejadas multas que van desde 6.251 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio; y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. En este supuesto de infracciones muy graves, se entiende que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social, que en el caso de los ERTE son las prestaciones por desempleo que reciben los trabajadores y las exoneraciones del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, en la práctica, los inspectores de Trabajo no multiplican la multa por cada trabajador afectado sino que en función del número de empleados que reciban dichas prestaciones por un ERTE supuestamente fraudulento se fija la gravedad y graduación de la sanción entre el abanico de cantidades mencionadas en su grado mínimo, medio o máximo.
Asimismo se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie culpa de dichos empleados. Así en el artículo 43 de esta ley que regula las responsabilidades empresariales añaden un apartado en el que en caso de la infracción sobre declaraciones falsas en la presentación de un ERTE dice que “la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas” por el trabajador.
También se modifica en el decreto ley aprobado este martes y que ha sido publicado este miércoles en el BOE la regulación de la prescripción. Así, el periodo de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas "no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". Además, durante el estado de alarma, "quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social".
Traspaso de clases pasivas
Por otra parte, el Gobierno aprovechó también la norma aprobada ayer para regular legalmente el traspaso del Régimen de Clases Pasivas –que gestiona las pensiones de los funcionarios- del ministerio de Hacienda al de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tal y como lo preveía el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.El Ejecutivo justifica hacerlo en este Real Decreto porque en las actuales circunstancias los cambios normativos necesarios para este traspaso no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, lo que paralizaría la ejecución del nuevo organigrama del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Según la exposición de motivos de la norma, es una "circunstancia que generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía".
Fuente: https://cincodias.elpais.com
SPV CADIZ
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