Algunos de los lectores, os preguntaréis que significa el titular de esta
noticia, pues bien, ahí lo tenéis explicado y espero lo podáis entender con
claridad.
Despido por ineptitud sobrevenida
es aquel que se produce por no reunir los requisitos para el desempeño del
puesto de trabajo. Es un tipo de despido poco conocido pero utilizado en
múltiples ocasiones.
¿Por qué se produce este
tipo de despido?
Cuando cualquier empresa contrata
los servicios de un trabajador, lo hace porque ha comprobado (o debe hacerlo)
que posee los requisitos o aptitudes psico-físicas para la correcta ejecución
de las tareas propias del puesto. La forma legal y correcta es a través de un
reconocimiento médico inicial. En este reconocimiento médico (que además es
obligatorio), el Servicio de Vigilancia de la Salud -propio o ajeno- que
realice la valoración, determinará si el trabajador es apto, apto con
restricciones o no apto.
- Si el resultado es apto se entenderá que reúne los requisitos psico-físicos necesarios para el puesto.
- Cuando declara apto con restricciones, podrá realizar sólo determinadas tareas
- La declaración de no apto conlleva la no contratación
¿Cuál es el criterio
para declarar “ineptitud sobrevenida”?
Ya en el año 1990, El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía delimitó el concepto de ineptitud
sobrevenida (STS 2 Mayo 1990). En su sentencia establecía como: “Inhabilidad
o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del
trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus
conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo
–rapidez, destreza, capacidad de concentración, etc-.”
Además añadió que “tal
enfermedad se exteriorice con posterioridad a la contratación. Y y que la misma
sea permanente y no circunstancial. Añadiendo que además ha de tratarse de
ineptitud general, en el sentido de que ha de venir referida al conjunto del
trabajo que se encomiende al trabajador. Y ello sin que sea suficiente una
disminución en rendimiento, resultando imprescindible que la ineptitud incida
sobre el conjunto de las tareas propias del puesto de trabajo o
constitutivas del objeto del contrato de trabajo y no solo sobre algunas
aisladamente consideradas.”
Límites al despido por
ineptitud sobrevenida: la nulidad
El despido por ineptitud
sobrevenida puede declararse nulo si la decisión extintiva se realiza
sobre un trabajador que padece un proceso de incapacidad temporal (baja
médica). En este sentido ya tratamos en qué supuestos se considera un
trabajador en situación de incapacidad temporal como discapacitado, y
cuando despedir a un trabajador discapacitado se considera nulo. En este
sentido a la fecha del despido deben cumplirse dos requisitos:
- Que no sea previsible la finalización de la incapacidad temporal a corto plazo
- Que la incapacidad temporal pueda prolongase notablemente antes del restablecimiento del trabajador
Y ello, teniendo en cuenta que es
exigible a la empresa que se hayan puesto en práctica ciertas medidas
–razonables- para adaptar la nueva situación del trabajador a los requisitos
del puesto (artículo
40 RDL 1/2013, de 29 de noviembre) antes de proceder al despido.
Y al hablar de “razonables”, la doctrina jurisprudencial y la Ley se vienen a
referir a medidas que no alteren la capacidad económica, productiva, técnica o
de organización de la empresa.
¿Cómo se lleva a cabo este
tipo de despido?
El despido por ineptitud
sobrevenida es un tipo de despido objetivo. El despido ha de realizarse siempre
en base de un informe del Servicio de Vigilancia de la Salud que acredite que
desde el punto de vista clínico (psíquico o físico) no se poseen las aptitudes
necesarias para el correcto e idóneo desempeño del puesto de trabajo. Pero son
causas también de despido por ineptitud sobrevenida la carencia de destreza
mental, rapidez en la ejecución de las tareas fundamentales del puesto, no
adaptación a los cambios tecnológicos-productivos, o no reciclaje
formativo, entre otros motivos.
Y esta ineptitud debe ser
sobrevenida porque no puede ser anterior al ingreso del trabajador en la
empresa. De hecho, la ley dice que no se puede despedir a un trabajador por
esta causa cuando la ineptitud exista con anterioridad al cumplimiento del
periodo de prueba.
Entre los supuestos típicos de
ineptitud sobrevenida encontraríamos los siguientes:
- Pérdida por parte de un conductor o de un taxista de su carné de conducir.
- Pérdida por parte de un extranjero de su permiso de trabajo.
- Pérdida de las licencia para ejercer una profesión.
- Lesiones permanentes que impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo,
No obstante, debe tenerse en
cuenta que esta ineptitud debe ser continuada o permanente, por lo que el
empresario no puede despedir al trabajador por esta causa cuando la
circunstancia que le impide realizar su trabajo tiene un carácter temporal.
Derecho a indemnización por
despido
Dado que el despido por ineptitud
sobrevenida es un despido objetivo, corresponde abonar al trabajador
indemnización. Asciende a 20 días de salario por cada año trabajado,
con el límite de 12 mensualidades.
SPV CADIZ
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