La sala considera aplicable la doctrina del caso Tyco, generada por el Tribunal Supremo, al coincidir todos los criterios y circunstancias con el asunto enjuiciado.
Los representantes sindicales de citada compañía presentaron una demanda de conflicto colectivo donde reclamaban que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas se contabilizara como tiempo de trabajo efectivo, es decir el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
La Audiencia Nacional, tras un largo razonamiento buscando similitudes entre esta demanda y el caso Tyco, da la razón al sindicato y explica en su fallo que "para dar respuesta a ese interrogante [responder a la cuestión de si el desplazamiento inicial y final del empleado es tiempo efectivo de trabajo], debemos partir de que la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, ubicada en el domicilio de éstos, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último,son consustanciales con la actividad de la empresa".
La compañía alegaba que no podían considerarse tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador a la residencia del primer cliente, ni tampoco el tiempo de vuelta, porque en esos momentos los empleados no se encontraban en el lugar determinado por el empresario, ni tampoco estaban a su disposición.
La Audiencia no acepta este argumento y explica que, como ha quedado acreditado en la causa, y como ocurría en el caso Tyco, "no ha variado nada respecto a la situación laboral precedente, salvo el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora el domicilio de los trabajadores".
Un tema que sorprendente al tribunal, y que en parte le anima a fallar a favor del sindicato, es que la compañía tenía reconocido como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo ("lo que revela con más claridad, si cabe, que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo"), pero no reconocía este mismo margen temporal en el arranque de la jornada.
Ante todos estos datos la Audiencia Nacional opta por aplicar la doctrina Tyco y decide estimar "la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7:30 o las 7:45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma".
Fuente: https://www.expansion.com
SPV CADIZ
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