En una sentencia sobre una
demanda de conflicto colectivo, la Audiencia Nacional ha considerado el aparato
de teléfono como una herramienta de trabajo que debe proporcionar la empresa y
no el trabajador incluso aunque la empresa pagara una compensación que fuera
insuficiente.
Se trata de una conocida empresa
de comida rápida con reparto a domicilio, que exigía a sus repartidores que
utilizaran su propio teléfono como medio de trabajo. No para llamar sino para
instalar obligatoriamente una aplicación que permitiría geolocalizar los
pedidos, y por tanto también al repartidor; por lo que tenía que ser lo que
suele conocerse como un "smartphone". También estaban obligados a
contratar una línea de teléfono con acceso a datos y a reparar o reponer el
aparato si fuera necesario. Hasta el punto que en caso de no hacerlo en 10d se
le suspendía el contrato (dejaba de cobrar y de cotizar a la SS) y a los 2m se
le finalizaba el contrato sin indemnización. Todo ello a cambio de una
compensación económica de 3€ mensuales por poner el teléfono y otra de entre
0,30€ y 1,90€ mensuales para contratar los datos.
Sencillamente la empresa
pretendía poner un sistema de geolocalización para los pedidos, pero como eso
cuesta dinero pensó que usar los teléfonos propiedad de sus trabajadores le
saldría más barato. Pero la sentencia resolvió el asunto de la siguiente forma:
"Consideramos que la
exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para
desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto abuso
de derecho empresarial,
ya que además de
quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que
caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo y desplazando el deber
empresarial de proporcionar ocupación efectiva del trabajador a éste al que se
responsabiliza de los medios, de forma
que cualquier impedimento
en la activación
del sistema de geolocalización implica
cuando menos la
suspensión del contrato
de trabajo y la
consiguiente pérdida del salario y, por otro lado, la compensación que se
oferta por tal aportación resulta de todo punto insuficiente"
Esta sentencia podría ser aplicable a muchísimos otros casos parecidos
en otras empresas de sectores diferentes. Como el típico trabajador que
tiene obligación de proporcionar su propio teléfono u ordenador para los
asuntos de su trabajo. Habitual en los comerciales, informáticos, ingenieros,
arquitectos, conductores y en general en trabajadores que realizan frecuentes
desplazamientos a los clientes y/o que trabajan desde casa, desde un hotel o
desde donde puedan. No usando el teléfono necesariamente para una
geolocalización sino simplemente para atender las llamadas a la empresa, a los
clientes, a los proveedores, a otros trabajadores... en general para hacer el
trabajo normal del día a día.
Lo importante es que la sentencia
considera abusiva la obligación de poner material de trabajo incluso estando en
el contrato y cobrando una compensación insuficiente. Con lo que más abusiva
sería si aún encima no hubiera sido pactada en el contrato y no existiera
compensación alguna, que se supone el caso más habitual. Por ejemplo la típica
empresa que puede que pague las llamadas, pero no paga el aparato de teléfono u
ordenador en si mismo ni menos aún la tarifa de datos ni las reparaciones, etc.
Dicho a la inversa: la empresa no solo tiene que pagar las llamadas que haga
cualquier trabajador por el desarrollo de su trabajo sino que también tiene que
proporcionar el aparato y la línea de datos o bien compensar al trabajador por
el uso de los propios pero por un importe adecuado al coste real que éste
tuviera.
Esta sentencia es muy útil para
entender el concepto de ajenidad, que es la característica más importante de
una relación laboral. Significa que sois trabajadores por cuenta ajena, es
decir que el riesgo y el beneficio son por cuenta de la empresa y no por cuenta
vuestra. Dicho de otra forma mucho más clara: los problemas y gastos de la
empresa no son vuestros problemas ni vuestros gastos, por la misma razón que
tampoco son vuestros ni las ventajas ni los beneficios de la empresa. Vosotros
trabajáis allí solo por un salario y lo que le pase a la empresa no os importa,
de la misma forma que la empresa solo os contrata por vuestro trabajo y lo que
os pase a vosotros tampoco le importa. Una cosa va con la otra y el "no me
importa" es bidireccional y no solo unidireccional como pretenden hacer
creer muchas empresas.
SPV CADIZ
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