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domingo, 26 de mayo de 2019

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La AUDENCIA NACIONAL declara abusiva la obligación de los trabajadores de usar su propio teléfono.

En una sentencia sobre una demanda de conflicto colectivo, la Audiencia Nacional ha considerado el aparato de teléfono como una herramienta de trabajo que debe proporcionar la empresa y no el trabajador incluso aunque la empresa pagara una compensación que fuera insuficiente.
Se trata de una conocida empresa de comida rápida con reparto a domicilio, que exigía a sus repartidores que utilizaran su propio teléfono como medio de trabajo. No para llamar sino para instalar obligatoriamente una aplicación que permitiría geolocalizar los pedidos, y por tanto también al repartidor; por lo que tenía que ser lo que suele conocerse como un "smartphone". También estaban obligados a contratar una línea de teléfono con acceso a datos y a reparar o reponer el aparato si fuera necesario. Hasta el punto que en caso de no hacerlo en 10d se le suspendía el contrato (dejaba de cobrar y de cotizar a la SS) y a los 2m se le finalizaba el contrato sin indemnización. Todo ello a cambio de una compensación económica de 3€ mensuales por poner el teléfono y otra de entre 0,30€ y 1,90€ mensuales para contratar los datos.
Sencillamente la empresa pretendía poner un sistema de geolocalización para los pedidos, pero como eso cuesta dinero pensó que usar los teléfonos propiedad de sus trabajadores le saldría más barato. Pero la sentencia resolvió el asunto de la siguiente forma:
"Consideramos que la exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto  abuso  de  derecho  empresarial,  ya que  además  de  quebrar  con  la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo y desplazando el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva del trabajador a éste al que se responsabiliza de los medios,  de  forma  que  cualquier  impedimento  en  la  activación  del  sistema  de geolocalización  implica  cuando  menos  la  suspensión  del  contrato  de  trabajo  y  la consiguiente pérdida del salario y, por otro lado, la compensación que se oferta por tal aportación resulta de todo punto insuficiente"
Esta sentencia podría ser aplicable a muchísimos otros casos parecidos en otras empresas de sectores diferentes. Como el típico trabajador que tiene obligación de proporcionar su propio teléfono u ordenador para los asuntos de su trabajo. Habitual en los comerciales, informáticos, ingenieros, arquitectos, conductores y en general en trabajadores que realizan frecuentes desplazamientos a los clientes y/o que trabajan desde casa, desde un hotel o desde donde puedan. No usando el teléfono necesariamente para una geolocalización sino simplemente para atender las llamadas a la empresa, a los clientes, a los proveedores, a otros trabajadores... en general para hacer el trabajo normal del día a día.
Lo importante es que la sentencia considera abusiva la obligación de poner material de trabajo incluso estando en el contrato y cobrando una compensación insuficiente. Con lo que más abusiva sería si aún encima no hubiera sido pactada en el contrato y no existiera compensación alguna, que se supone el caso más habitual. Por ejemplo la típica empresa que puede que pague las llamadas, pero no paga el aparato de teléfono u ordenador en si mismo ni menos aún la tarifa de datos ni las reparaciones, etc. Dicho a la inversa: la empresa no solo tiene que pagar las llamadas que haga cualquier trabajador por el desarrollo de su trabajo sino que también tiene que proporcionar el aparato y la línea de datos o bien compensar al trabajador por el uso de los propios pero por un importe adecuado al coste real que éste tuviera.
Esta sentencia es muy útil para entender el concepto de ajenidad, que es la característica más importante de una relación laboral. Significa que sois trabajadores por cuenta ajena, es decir que el riesgo y el beneficio son por cuenta de la empresa y no por cuenta vuestra. Dicho de otra forma mucho más clara: los problemas y gastos de la empresa no son vuestros problemas ni vuestros gastos, por la misma razón que tampoco son vuestros ni las ventajas ni los beneficios de la empresa. Vosotros trabajáis allí solo por un salario y lo que le pase a la empresa no os importa, de la misma forma que la empresa solo os contrata por vuestro trabajo y lo que os pase a vosotros tampoco le importa. Una cosa va con la otra y el "no me importa" es bidireccional y no solo unidireccional como pretenden hacer creer muchas empresas.

Fuente:  Loboro-spain.blogspot.com

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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