La gran mayoría de las personas piensan que publicar un vídeo o una imagen de una tercera persona sin su consentimiento en redes sociales es algo normal, y lo que no saben es que ese acto tiene una consideración de intromisión ilegítima al honor y a la propia imagen del afectado si no se tiene el consentimiento de la persona grabada.
En este sentido la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece en el CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Las excepciones son cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante, sea de un cargo público, o la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, está garantizado en el artículo 18 de la Constitución
Sobre esto el código penal establece en el artículo 197.7 que "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona."
Nuestro consejo es denunciar este tipo de difusiones ya que aunque el afectado quede marcado y le pueda costar el puesto, como ha sucedido recientemente, que menos que ejercitar nuestro derecho a defensa, reclamar daños y perjuicios ocasionados y que no haya impunidad sobre este asunto. De perdidos al río
2000€ Por difundir por WhatsApp un vídeo
A modo de ejemplo, y si queremos reclamar en en la AEPD ponemos esta Resolución de la Agencia (vía ABC) por un vídeo que se grabó desde un domicilio, pero los hechos tuvieron lugar en la calle por una intervención policial.
La resolución de la AEPD dice que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales” y que no hubo consentimiento por parte del agente de la policía, a pesar de ser funcionario público.
Esta sería la primera multa por difundir imágenes a través de este servicio de mensajería pero la normativa no contempla ninguna diferencia entre WhatsApp y cualquier otra red social.
SPV CADIZ
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