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lunes, 15 de enero de 2018

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SENTENCIA SOBRE LA FORMACION CONTEMPLADA EN EL ART. 23.3 DE LA LEY DEL E.T.

Una reciente sentencia de la Sección 3ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 782/17-FG), respecto a un conflicto colectivo (nº 617/2017) planteado por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A. ha establecido que  (en vez de las 20 horas anuales que se realizaban en la actualidad). Aparte del derecho de esos trabajadores a solicitar las 20 horas de formación no realizadas en los últimos 5 años anteriores (es decir, el derecho a reclamar 100 horas de formación no realizada).
El fallo de la sentencia, se circunscribe en separar la formación en dos:
1) Las 20 horas de formación establecidas en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
  1. El trabajador tendrá derecho:
    • Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
    • A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
    • A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
    • A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
  2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
  3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

2) Las 20 horas de formación establecidas en el apartado 2 del artículo 57* del Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada).

Artículo 57. Formación permanente.
  1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
  2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior,
Tras la sentencia del TSJ Madrid se abre una gran cantidad de interrogantes, que se irán poco a poco despejando. La lógica indica que las empresas se resistirán a dar esas 20 horas de más de formación, que supone económicamente (sólo en coste salarial) el 1,10 % de incremento de costes.
En el caso de que la empresa Recurra en casación ante el Tribunal supremos, existen dos posibilidades:
  1. Posibilidad de que Tribunal Supremo otorgue la razón a la empresa  Segurisa, con lo que quedaría todo igual en 20 horas de formación anuales para el sector.
  1. Posibilidad de que Tribunal Supremo otorgue la razón al sindicato Alternativa Sindical, con lo que las 40 horas de formación quedan establecidas en el sector vía jurisprudencia. Se produciría una avalancha de reclamaciones de vigilantes de seguridad, por esas 20 horas anuales de formación (y las 100 de los últimos 5 años).  Una situación ya vivida en el pasado con las reclamaciones de horas extras.
VER SENTENCIA AQUI:

Desde hoy mismo todo aquel trabajador que desee reclamar, estará en todo su pleno derecho pero aún más, cuando esta sentencia sea firme que será entonces cuando las empresas no tendrán escusa ninguna para oponerse al fallo de la misma.

A partir de este año 2018  y en base a esta sentencia del TSJ de Madrid, las empresas estarán obligadas a dar 40 horas de formación en su totalidad,  incluidas las del art.  57 del real decreto 2364/1994.

EULEN RECONOCE LA SENTENCIA Y RECONOCE EL PERMISO DE LAS 100 HORAS A TODO AQUEL TRABAJADOR QUE LA SOLICITE.



Fuente: Alternativa sindical
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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