En su momento SPV cursó ante la Inspección Provincial de Trabajo de Sevilla denuncia contra la mercantil Omega Cía de Seguridad por retraso reiterado en el abono del salario, por estar así tipificado en los artículos 64 y 71 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada, donde se establece que "el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes..."
A la espera de la resolución inspectora tras comprobar los hechos que se denuncian, animamos a los compañeros de otras empresas que se encuentren en estas mismas circunstancias, que no duden en ponerse en contacto con nosotros para denunciarlos ante la autoridad competente en la materia, ya que entendemos que el no satisfacer con el abono de las nóminas tal y como marca la ley es un asunto muy grave.
No pagarles la nómina a sus empleados a su debido tiempo supone a las empresas ponerse fuera de la ley y así lo deben saber los empresarios que incurran en ello. Y no valen excusa alguna, sobre todo la más extendida en estos años: "mis clientes no me pagan... la administración me debe dinero..." Los empresarios deben conocer de sobra que estas situaciones financieras no le eximen de cumplir con sus asalariados dentro de lo que marca la ley, y su incumplimiento está tipificado como falta muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
A la espera de la resolución inspectora tras comprobar los hechos que se denuncian, animamos a los compañeros de otras empresas que se encuentren en estas mismas circunstancias, que no duden en ponerse en contacto con nosotros para denunciarlos ante la autoridad competente en la materia, ya que entendemos que el no satisfacer con el abono de las nóminas tal y como marca la ley es un asunto muy grave.
No pagarles la nómina a sus empleados a su debido tiempo supone a las empresas ponerse fuera de la ley y así lo deben saber los empresarios que incurran en ello. Y no valen excusa alguna, sobre todo la más extendida en estos años: "mis clientes no me pagan... la administración me debe dinero..." Los empresarios deben conocer de sobra que estas situaciones financieras no le eximen de cumplir con sus asalariados dentro de lo que marca la ley, y su incumplimiento está tipificado como falta muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¡¡El pago del salario mensual a los trabajadores conforme marca la ley es INNEGOCIABLE!!
SPV CADIZ
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