Después de la reforma laboral del 2012, y una vez eliminada la posibilidad del “despido exprés” (apuntamos que era aquel despido donde el empresario reconocía en la liquidación la improcedencia del despido y ponía a disposición del trabajador la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, sin necesidad de acudir a conciliación administrativa ni judicial) los tipos de despido quedan de la siguiente forma que detallamos a continuación:
Despido disciplinario (art.54 ET)
Es aquella extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basado, como dice el propio art.54 ET, en “un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Se suele acudir a dicho despido p.ej. cuando el trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina, desobediencia u ofensas verbales al empresario o compañeros en el trabajo; transgresión de la buena fe contractual o abuso de la confianza en el desempeño; disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo, etc
Dicho despido, exige por parte del empresario, una comunicación por escrito al trabajador, donde se detallen con “precisa claridad”, los hechos que motivan el despido, junto con otros requisitos que pueda establecer en su caso el convenio colectivo aplicable.
Este despido puede ser calificado por el juez como:
-Procedente. El empresario logra demostrar las causas alegadas en la carta de despido, por consiguiente no hay derecho a indemnización.
-Improcedente. El empresario NO logra demostrar los hechos alegados en la carta de despido, o NO se cumplen los requisitos formales exigidos (art.55.1 ET).
Para los nuevos contratos indefinidos firmados a partir del 12 de febrero de 2012 dicha indemnización pasará en términos generales de ser 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con 24 mensualidades.
Para los contratos vigentes con anterioridad a la reforma se aplicará un doble cómputo de la indemnización: la parte trabajada antes del 12 de febrero de 2012 se calculará con los 45 días y la posterior con 33 días.
-Nulo. Fundamentalmente por vulneración de derechos fundamentales. Supone la readmisión del trabajador con las mismas condiciones que tenía el trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Despido por causas objetivas (Art. 52 ET)
Es aquella extinción por voluntad del empresario, que se produce cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
-ineptitud sobrevenida del trabajador
-falta de adaptación a modificaciones técnicas sufridas en su puesto de trabajo
-causas técnicas, organizativas o de producción
-faltas de asistencia
Dicha extinción puede ser individual o colectiva (si la extinción afecta, en un período de noventa días, al menos a diez trabajadores en empresas de menos de cien; al 10% en compañías que ocupen entre cien y trescientos trabajadores o a treinta trabajadores en empresas de más de 300).
Dentro de las anteriores causas, la más utilizada es la “causa económica”, definida como ”cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
Como en el caso de los despidos disciplinarios, los despidos objetivos, podrán ser declarados por un juez como:
-Procedentes: las causas económicas son verdad y se han podido probar, conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
-Improcedentes: las causas económicas NO son verdad o NO han podido ser probadas. En este caso el empresario , podrá optar entre:
-Readmisión al puesto de trabajo con las mismas condiciones anteriores, y abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.
-Indemnización de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, o 45/33 en caso de antigüedades anteriores a la reforma laboral
-Nulos: mismas causas y consecuencias que en el despido disciplinario.
SPV CADIZ
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