Una sentencia de 2015 de la sala de lo civil del Tribunal Supremo confirma que es legal que un empleado grabe a su jefe con el móvil sin su consentimiento, mientras éste le entrega una carta de despido o una sanción.
El Alto Tribunal entiende que esta acción no atenta a la intimidad ni al secreto de las telecomunicaciones del superior.
El magistrado señala que en este caso la conversación grabada no contenía ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o personal del directivo y, por lo tanto, no supone "una manifestación de su intimidad".
Fuente: http://www.expansion.com
SPV CADIZ
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