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miércoles, 12 de agosto de 2015

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DURANTE SU BAJA MEDICA

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa de asistencia sanitaria (Seguridad Social o Mutua). Los trabajadores que se hallan en dicha situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.
Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:
  • Enfermedad común
  • Accidente de Trabajo
  • Accidente No laboral
  • Enfermedad Profesional
Situación Laboral en la Empersa:
La relación laboral del trabajador se encuentra suspendida, manteniéndose en vigor obligaciones tanto para la empresa como para el trabajador.
Durante una situación de baja médica el trabajador debe:
  • No realizar tareas que puedan agravar su estado físico
  • Colaborar en el proceso de recuperación
  • Cumplir con el tratamiento médico prescrito para su recuperación
  • Presentar “en el plazo de 3 días hábiles”, a la empresa, los partes de: (la falta de presentación podrá suponer medidas disciplinarias)
    • Baja
    • Confirmación
    • Alta
  • Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas de Accidente de Trabajo
  • Una vez expedido el alta, debe acudir a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas
¿Son válidos los Justificantes o días de reposo?
Los días de reposo de 24, 48 ó 72 horas NO JUSTIFICAN LA INCAPACIDAD TEMPORAL NI JUSTIFICAN LA AUSENCIA AL TRABAJO, simplemente es una recomendación médica no regulada legalmente. Por tanto, salvo que algún convenio colectivo establezca “algún complemento salarial por dicho reposo”, la ausencia al trabajado puede suponer junto con las medidas disciplinarias oportunas la falta de abono de los salarios correspondientes a dicho reposo.
¿Qué son y que hacen las Mutuas?
Son organismos que colaboran con la Seguridad Social en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal.
Casos:
Baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: La baja la emitirá la mutua y será responsable del seguimiento, asistencia sanitaria y pago de la misma hasta el alta.
Baja por Enfermedad Común o Accidente No Laboral: La baja la emitirá la Seguridad Social al igual que los partes de confirmación y alta médica y el trabajador deberá acudir a cita médica y colaborar con los servicios médicos tanto de la Seguridad Social como de la Mutua, ya que esta última es responsable del pago de la prestación y colabora en la gestión y control de la IT.
Si el trabajador no acude a la cita para el reconocimiento médico de la mutua, ¿Qué pasa?
La Mutua suspenderá la baja (y por tanto la prestación económica) con fecha del día siguiente a la cita médica y será comunicada al trabajador, empresa y Tesorería.
El trabajador tiene 10 días hábiles a contar a partir de la fecha de citación a reconocimiento médico para justificar debidamente la incomparecencia.
Si la incomparecencia es justificada se retoma el proceso de baja.
  • Si el trabajador no justifica la incomparecencia, la mutua emitirá un acuerdo de extinción de la prestación con fecha del día siguiente al de la cita médica por incomparecencia. El acuerdo se enviará a su vez a la empresa, trabajador, TGSS y Servicio Público de Salud.
Fuente:  http://gie.es
Departamento Laboral
Francisco Javier Molinera

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