El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el despido de un trabajador de Prosegur al que la empresa echó hace dos años alegando razones disciplinarias. Los jueces, en cambio, aprecian vulneración de derechos fundamentales y dicen que el despido se debió a que esta persona había acudido a los tribunales un año antes planteando una demanda por vacaciones a la empresa.
Manuel, afiliado a Comisiones Obreras, llevaba cinco años en Prosegur y nunca había sido amonestado ni verbalmente ni por escrito. En 2012 disfrutó de un permiso de paternidad y meses después presentó esa demanda contra la empresa para partir sus vacaciones en dos periodos. Los jueces afirman que el despido fue una represalia por haber ejercitado sus derechos. Es más, a pesar de que hubo un acto de conciliación donde se acordaron las vaciones de esta personas, el trabajador tuvo que pedir que se cumpliera lo acordado porque Prosegur no estaba dispuesto a ello.
La sentencia recoge que los jefes, incluso le habían regalado a este trabajador un robot de cocina y una máquina tostadora. Lo que no casa con que tuviera altercados con compañeros o con clientes. Manuel fue despedido justo a los nueve meses de haber disfrutado de un permiso de paternidad porque la ley protege al empleado durante ese periodo.
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