Como todos sabemos en nuestro
sector nuestro convenio recoge el art. 46 esta licencia que por derecho nos
pertenece, pero es ahí donde habla de 13 días ininterrumpidos por paternidad de
un hij@, más los 2 días correspondiente al nacimiento de un hij@ o 4 días por desplazamiento.
No obstante con algunos
requisitos podemos disfrutar hasta de 20 días
En ningún caso en nuestro convenio
ni en los estatutos de los trabajadores se contempla, pero sí que está en
el art.26.2 RD 295/09, por lo que el permiso de paternidad sería de 20 días
en los siguientes casos:
- Cuando sea familia numerosa.
- Cuando con ese nacimiento se llegue a la familia numerosa.
- Cuando en la familia existiera una persona con discapacidad de al menos el 33%.
- Cuando el recién nacido tenga una discapacidad de al menos el 33%.
También te puede interesar que el
permiso de paternidad proporciona hasta 9 meses de protección contra despido
improcedente, incluso aunque solo hubieras disfrutado un día del mismo.
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