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domingo, 24 de mayo de 2015

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Vigilante de LPM gana juicio por sanción disciplinaria de acompañamiento de trayecto de tren

El vigilante de Seguridad que presta servicio en acompañamiento de trayecto de tren.
Según la operativa dice que: Los Vigilantes debe de subir por la cabeza del tren, saludar al maquinista e ir avanzando debiendo bajar en cada parada comercial por una puerta y subir por la siguiente.
Días más tardes Renfe comunica una queja a la empresa LPM, según los inspectores de RENFE, observan como los dos VV.SS. realizan el acompañamiento cabeza – cola de tren los dos juntos hasta la mitad, la otra mitad del tren la realiza uno solo y vuelve a la zona central del tren con su compañero, en las distintas paradas de dicho trayecto, solo se apea uno, no cambian de puertas, permanecen en la misma puerta durante todo el trayecto, antes de llegar a la última parada del citado trayecto, se dirigen a la cabeza del tren.
CONCLUSION: Los VV..SS. Interponen la demanda por dicha sanción al no estar de acuerdo con la carta de sanción que la empresa  hizo entrega, ya que los VV.SS. niegan en todo momento el relato de los hechos de los inspectores de Renfe.
El Juzgado Nº 2 de Barcelona, estima la demanda interpuesta por  los VV.SS. contra la empresa LPM, revocando la sanción interpuesta, ya que  dicho relato de los hechos no ha sido reconocido ni ratificado por nadie y no se ha podido hacer pregunta alguna a los inspectores que vieron la manera de producirse los hechos, por lo que la queja sin más no puede ser elemento suficiente para acreditar la comisión de los hechos imputados.
 
http://www.spseguridad.org/wp-content/uploads/2015/05/SKMBT_C2801505211.pdf
 
 
Fuente:  spseguridad

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