EL T.S.J.A ESTIMA
EL RECURSO INTERPUESTO POR PROSEGUR SENTENCIANDO EL DESPIDO PROCEDENTE DE UN
MIEMBRO DE COMITÉ POR CC.OO EN CADIZ
Los hechos se produjeron en el año 2012, donde un vigilante de seguridad con representación en el Comité de Empresa
en Cádiz por las siglas sindicales de CC.OO, Dº R.C.N. para la empresa entonces denominada
Prosegur Cía. de Seguridad S.A. fue despedido por una supuesta falta muy grave contraria a la buena fe
contractual y lealtad reciproca, La transgresión
de la
buena
fe contractual
constituye un incumplimiento que, cuando
sea
grave
y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra
la fidelidad y lealtad que el trabajador
ha de tener
para con
la empresa o se vulnera
el deber
de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar
la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no
pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria
a la buena fe. Con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración
de la concurrencia de la “gravedad” con relación
a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al
ser dicha sanción la más grave en el Derecho Laboral.
Se demostró así según la sentencia del T.S.J.A en Sevilla, que dicho trabajador
vulnero
totalmente
los
principios básicos
de confianza contractual y de
profesionalidad a la empresa que trabajaba.
La Sentencia fue con pleno derecho a ser recurrida por este trabajador, la noticia que nos llega es que ha desestimado recurrirla, por lo tanto, si es cierta esta
información, se cumple el dicho,
“DEL QUE CALLA, OTORGA”
El despido se hizo oficial el día 20 de abril de 2015….
Bochornoso para nuestra profesión y no menos para CCOO, que en menos de un mes ha visto despedidos
en la misma localidad y empresa a dos de sus representantes de comité, el primero por
fraude a la seguridad social y a su empresa, y el segundo
arriba reseñado….
VERGÜENZA
SINDICAL
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