MADRID , 21 (EUROPA PRESS)
La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.
El proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad a los jueces, magistrados y fiscales, frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, además de a diputados o miembros del Gobierno.
El Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel más multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un "siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones".
También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se modifica este precepto para hacer hincapié en que habrá atentado a la autoridad contra miembros de las Fuerzas Armadas cuando vistan uniforme y estén prestando un servicio legalmente encomendado.
Además, se incluyen como sujetos protegidos a los ciudadanos que acuden al auxilio de agentes de la autoridad o los equipos de asistencia y rescate. Entre las agravantes de los delitos de atentado o resistencia grave, se introduce la novedad de que los hechos tengan lugar en el seno de una manifestación o reunión numerosa.
La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.
El proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad a los jueces, magistrados y fiscales, frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, además de a diputados o miembros del Gobierno.
El Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel más multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un "siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones".
También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se modifica este precepto para hacer hincapié en que habrá atentado a la autoridad contra miembros de las Fuerzas Armadas cuando vistan uniforme y estén prestando un servicio legalmente encomendado.
Además, se incluyen como sujetos protegidos a los ciudadanos que acuden al auxilio de agentes de la autoridad o los equipos de asistencia y rescate. Entre las agravantes de los delitos de atentado o resistencia grave, se introduce la novedad de que los hechos tengan lugar en el seno de una manifestación o reunión numerosa.
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