El Consejo de Ministros aprueba un decreto que facilita los acuerdos con los acreedores.
También permite imponer al principal propietario la entrada en el capital de los bancos.
Las empresas españolas tienen el doble de deuda que las alemanas y francesas en proporción al PIB. Deben 1,3 billones a la banca. España atraviesa una crisis de exceso de endeudamiento privado de libro. Según el Gobierno, estas crisis duran siete años a partir del momento más duro y solo se sale adelante si, tras sanear el sistema financiero, se alivia la presión de la carga financiera de las empresas solventes.
Con este objetivo, el Consejo de Ministros aprobó este viernes un decreto ley con medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que modifica seis leyes: la Concursal, la de Enjuiciamiento Civil, el régimen de OPA y el Impuesto de Sociedades, entre otras. El Ejecutivo, que sigue recomendaciones de la troika (Comisión Europea, BCE y FMI), quiere ayudar a las empresas viables a renegociar su deuda con los bancos o plantear quitas para evitar el concurso de acreedores que, con la redacción actual, acaba en el cierre de las empresas en un 90% de los casos.
El Gobierno intenta solucionar problemas de deuda por valor de hasta 150.000 millones, lo que supone más del 10% del saldo actual. Según explicaron fuentes del Ministerio de Economía, la norma está pensada para ayudar a las “empresas rentables que tienen proyectos viables pero que sufren graves problemas de financiación”.
El Gobierno entiende que la recapitalización se utilizará más en empresas medianas y grandes y las quitas, en las más pequeñas.
Para cumplir este objetivo, el Gobierno ha cambiado los requisitos de la ley concursal de manera que los bancos acreedores puedan convertir parte de su deuda (la que no es sostenible para la empresa) en capital. La modificación reduce las mayorías exigidas para los acuerdos para evitar que se puedan bloquear con facilidad por acreedores minoritarios. Los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes.
La banca no actuará hasta ver qué dice el supervisor
En una primera lectura urgente, algunos grandes bancos consultados acogieron con satisfacción el real decreto del Gobierno. Propuesto originariamente por la sociedad N+1 y McKinsey, las entidades creen que hay que liberar cargas financieras a las empresas “o dentro de dos años no habrá tejido industrial y, por lo tanto, nadie a quien prestar”.
Pero la banca confiesa que ahora están pendientes del Banco de España, que tiene que presentar las modificaciones legales que permitan liberar provisiones de los créditos de empresas que pasen de ser de “dudoso cobro” a “viables” por estos cambios.
Fuentes bancarias creen que el supervisor no ve con buenos ojos la reducción de provisiones. Agustín Bou, socio del despacho Jausas, opina que esta medida va contra la normativa de abril en la que se obligaba a elevar las provisiones en las refinanciaciones. Sin embargo, fuentes de Economía dijeron que “las reglas que, por delegación del Ministerio de Economía, establezca el supervisor tienen que ser un incentivo para que los bancos asuman más quitas y refinanciaciones”.
También se le concede a la banca prioridad en el cobro en caso de llegar al concurso de acreedores, siempre por detrás de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Agustín Bou, socio del despacho Jausas y experto en reestructuraciones e insolvencias, considera que la reforma concursal “es valiente y necesaria”, aunque apunta que las empresas, además de refinanciación de deuda, “necesitarán dinero fresco para seguir funcionando”. También destaca que perjudicará a los fondos buitre que bloqueaban acuerdos con posiciones chantajistas.
Fuentes del Ministerio creen que estas modificaciones legislativas van a permitir “detectar” de manera temprana los problemas de deuda de las compañías y facilitarles una salida, evitando así que lleguen a tener un sobreendeudamiento. Para los bancos también se modifican las normas contables ya que cuando cambien en una empresa deuda por capital y se entienda que la sociedad tiene futuro, podrán liberar las provisiones asignadas a esos créditos. A cambio, como las entidades pasarán de ser acreedores a accionistas, su capital se verá penalizado en mayor o menor medida. El consumo de capital que supondrá esta conversión no dependerá del Banco de España, si no de la normativa internacional de Basilea, apuntaron fuentes de Economía. El Gobierno espera que el Banco de España elabore “en un plazo breve de tiempo” las normas para los cambios en las provisiones bancarias.
Para evitar que el dueño de la empresa (o uno de los acreedores) se oponga a la entrada de la banca en el capital, el Gobierno ha establecido un sistema de determinación de culpabilidad. El dueño de la empresa tendrá que aceptar perder peso en el accionariado. Un informe independiente puede obligar al socio mayoritario a aceptar la refinanciación y, por tanto, evitar que se cierre la empresa. Este elemento independiente también podrá participar para determinar si los bancos acreedores deben lanzar una OPA o no cuando vayan aumentando su participación en el capital.
La nueva ley, por tanto, suprime el mínimo actual que obliga a lanzar una oferta sobre el 100% del capital cuando se supere el 30%. En cualquier caso, el acuerdo con el experto independiente se puede llevar ante el juez si hay discrepancia entre las partes.
Fuente: http://economia.elpais.com
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