La cámara que grabó cómo se llevaba la recaudación de un Vips de Madrid había sido instalada en un lugar usado por los empleados para cambiarse de ropa.
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a la empleada de un Vips que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el que trabajaba. La Sala Segunda, por unanimidad, considera vulnerado su derecho fundamental a la defensa, porque durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido.
Según la demandante, había imágenes que habrían provocado la nulidad de la grabación como prueba para el despido, porque habrían permitido demostrar que se vulneró su derecho a la intimidad, ya que la dependencia en la que estaba instalada la videocámara era utilizada por los empleados como vestuario.
La empleada presentó demanda de nulidad de despido y pidió además una indemnización por la supuesta lesión de su derecho fundamental a la intimidad personal, con el argumento de que la prueba de que había sustraído dos sobres, con mil euros cada uno, era un vídeo en el que aparecía en ropa interior. Los hechos sucedieron en un Vips de la zona de Azca, en Madrid.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, afirma que «la proyección de las imágenes reclamadas por la parte demandante constituye un medio de notable potencial probatorio para dotar de verosimilitud» a lo señalado por la recurrente en amparo sobre el uso que se daba a la habitación donde estaba la cámara.
En las grabaciones contenidas en el DVD se apreciaba que la dependencia en cuestión era utilizada por la actora y otros trabajadores como vestuario; «de hecho, la recurrente y otros compañeros aparecían en ropa interior». Por este hecho, que vulneraba el derecho al honor y la intimidad de las personas, el juzgado no permitió durante el juicio de despido el visionado del vídeo, sino que usó solamente los ocho fotogramas que supuestamente probaban los hechos.
Según el Constitucional, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD completo durante el juicio «cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad».
Fuente: http://www.elcorreo.com
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