Si hay algo claro sobre este RDL16/2013, es que nuestro Gobierno ha tenido la extraña habilidad de crear descontento en todas las ramas de nuestra sociedad. Profesionales, Empresarios, Trabajadores… cada uno por un motivo distinto, pero la verdad, es que ha suscitado una controversia inusitada esta publicación.
Ya el día de su aparición en B.O.E., 21/12/2013, sábado, a escondidas, en el inicio del período vacacional de Navidad nos ponía en duda y pensábamos que algo había que nos iba a dar mucho de que hablar. Cuando la calle estaba pendiente de la nueva Ley del Aborto, de Nochebuena, de Navidad, de la Lotería… el Gobierno nos sorprende con este Premio Gordo que entra en vigor precisamente el día 22 de diciembre.
¿Y que nos dice? Muchas páginas contiene este RDL pero tal y como dice el título de mi post, todo se puede resumir en dos palabras: TODO COTIZA. Desaparecen las exenciones de cotización para multitud de conceptos o retribuciones que se venían percibiendo. Ya no estará exento el Plus de Transporte (lo estaba hasta el 20% del IPREM, 106.50 euros), ni los tickets de comidas, ni los planes de pensiones, ni los seguros médicos que las empresas abonaban a sus empleados… Todo ello, a partir del 22 de diciembre de 2013, pasará a formar parte de la Base de Cotización del Trabajador en su Nómina.
¿Como afectará esta acción a los recibos de salarios de los trabajadores?
Aquellos trabajadores que en sus nóminas percibiesen importes referidos a Plus de Transporte o Plus de Distancia, ya sea por pactos de empresa o por convenio colectivo, verán minorado el líquido de sus nóminas, puesto que el 6.35% de cuota obrera a cargo del trabajador, se calculará con el importe de dicho plus incluido. Lo veremos más fácil con un ejemplo:
Hasta 21/12/2013: Bruto de la nómina 1.500 – Plus Transporte – 105 – Base Reguladora 1.500
Desde 22/12/2013: Bruto de la nómina 1.500 – Plus Transporte – 105 – Base Reguladora 1.605
La cuota obrera, se calculará con el 6.35% sobre 1.605 € (antes 1.500 €), con lo cual el poder adquisitivo que pierde el trabajador, será de 6.67 euros mensuales.
Además de, de cara a la empresa, esta aplicación tendrá un cambio sustancial en los costes, puesto que por el importe de Plus Transporte (en este caso 105 €) tendrá que pagar un 31% de media aproximadamente en el Seguro Social correspondiente.
¿Tiene algún beneficio el trabajador en este cambio?
A todo cambio tenemos que intentar buscar el punto positivo, y este, para determinados trabajadores sin duda lo tendrá. La base de cotización, que sirve de base para el cálculo de prestaciones de enfermedad, accidentes, desempleo, jubilación, se ve incrementada con lo cual el importe a percibir en cualquiera de estos casos también sufrirá un incremento, en este caso, a favor del trabajador.
Pondré un ejemplo con un caso de desempleo de una persona casada y con un hijo:
Hasta 21/12/2013: Base Reguladora 1.500 – Prestación por desempleo 70% – 1.050 €
Desde 22/12/2013: Base Reguladora 1.605 – Prestación por desempleo 70% – 1.123.50 €
Como podemos observar, el exceso de cotización por el incremento de la base en cumplimiento del RDL16/2013, supone la cantidad de 73,50 euros mensuales al trabajador en caso de desempleo.
Esta aplicación ha sido un basto resumen a modo práctico de lo que nos indica el Real Decreto Ley, si bien, surgen múltiples casuísticas en cuanto a la cotización de Planes de Pensiones que la empresa aportaba con beneficio para el trabajador, Seguros Médicos que se incluían en estudios y planes de retribución flexible en algunas empresas, comidas que la empresa abonaba a los trabajadores mediante métodos exentos de tributación y cotización como eran los ticket restaurante… Sería muy largo y posiblemente aburrido explicar uno por uno todos los cambios, los cuales, no olvidemos que al tratarse de un RDL pueden volver a ser modificados en su desarrollo.
En definitiva, todo ha cambiado hacía un solo lugar… Todo Cotiza
Fuente. http://albertojoven.blogcanalprofesional.es/
Fuente. http://albertojoven.blogcanalprofesional.es/
No hay comentarios :
Publicar un comentario