La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en la que se declaraba procedente el despido de un trabajador de la empresa de seguridad Prosintel Grupo Norte que estaba destinado en las instalaciones principales del Grupo Leche Pascual en la capital ribereña.
El demandante llevaba trabajando para la empresa de seguridad desde diciembre del año 2003, con un contrato indefinido a tiempo completo con la categoría de vigilante de seguridad en la factoría lechera arandina. Los hechos por los que fue despedido se remontan al 5 de marzo de 2012 cuando, según reza la sentencia, el trabajador tenía asignado el turno de 15 a 23 horas y «sobre las 18:15 horas el jefe de servicio realizó una visita a las instalaciones de Leche Pascual junto con el jefe de equipo y observó desde el exterior de la caseta de vigilancia que el actor estaba viendo un canal de televisión en un monitor particular situado en una mesa». Ante esta circunstancia, el trabajador fue advertido de que esa conducta estaba prohibida. Lejos de cejar en su postura, los dos jefes regresaron 20 minutos después «comprobando que la televisión estaba nuevamente encendida», visto lo cual, el jefe de servicio volvió a recriminar su actitud al empleado, quien contestó, literalmente, «me suda los cojones».
Estos fueron los hechos que se argumentaron para defender la procedencia del despido del trabajador, añadiendo además que ésta no era la primera vez que el empleado cometía alguna falta durante su horario laboral y en su puesto de trabajo. En concreto, unos meses antes del hecho por el que se le despidió, el 28 de noviembre de 2011, como refleja la sentencia, «fue sancionado por falta muy grave por haberse quedado dormido en la garita con varios aparatos de televisión y vídeo conectados entre sí» y «en agosto de 2010 fue despedido por hallarse en la garita con una televisión encima de la mesa y diversos enseres personales, acto que fue declarado improcedente por sentencia firme».
La jueza ponente de la sala expresa en la sentencia que los hechos imputados al trabajador aparecen claramente descritos: «El demandante, vigilante de seguridad, fue descubierto durante el desempeño de sus funciones en el turno de trabajo asignado viendo la televisión en un monitor particular que se había instalado en una mesa». Esta situación, que se volvió a repetir 20 minutos después, fue corroborada por el jefe de servicio.
Según la sentencia, «el desempeño de labores de vigilancia, en las que el trabajador debe extremar sus sentidos de atención, cuidado y cautela ante posibles imprevistos o acontecimientos inopinados que deban ser atajados o solventados, quedan neutralizados por el uso de aparatos electrónicos, y en concreto de un televisor, en el que la atención requerida en el ejercicio de las funciones encomendadas queda desviado en toda su extensión hacia la programación emitida». Los hechos probados son la prueba de que «el demandante quebró la confianza que la empresa depositó en su persona, al dejar a un lado la buena fe exigida en el desempeño de su trabajo». Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia considera que «los hecho imputados son una transgresión de la buena fe contractual exigida al trabajador, así como la concurrencia de distracciones y abandono de las funciones encomendadas en un puesto de responsabilidad, como lo es el de vigilancia de unas instalaciones de una empresa de especial relevancia y envergadura como es Leche Pascual» y por ello desestima el recurso interpuesto y confirma el despido del trabajador.
El demandante llevaba trabajando para la empresa de seguridad desde diciembre del año 2003, con un contrato indefinido a tiempo completo con la categoría de vigilante de seguridad en la factoría lechera arandina. Los hechos por los que fue despedido se remontan al 5 de marzo de 2012 cuando, según reza la sentencia, el trabajador tenía asignado el turno de 15 a 23 horas y «sobre las 18:15 horas el jefe de servicio realizó una visita a las instalaciones de Leche Pascual junto con el jefe de equipo y observó desde el exterior de la caseta de vigilancia que el actor estaba viendo un canal de televisión en un monitor particular situado en una mesa». Ante esta circunstancia, el trabajador fue advertido de que esa conducta estaba prohibida. Lejos de cejar en su postura, los dos jefes regresaron 20 minutos después «comprobando que la televisión estaba nuevamente encendida», visto lo cual, el jefe de servicio volvió a recriminar su actitud al empleado, quien contestó, literalmente, «me suda los cojones».
Estos fueron los hechos que se argumentaron para defender la procedencia del despido del trabajador, añadiendo además que ésta no era la primera vez que el empleado cometía alguna falta durante su horario laboral y en su puesto de trabajo. En concreto, unos meses antes del hecho por el que se le despidió, el 28 de noviembre de 2011, como refleja la sentencia, «fue sancionado por falta muy grave por haberse quedado dormido en la garita con varios aparatos de televisión y vídeo conectados entre sí» y «en agosto de 2010 fue despedido por hallarse en la garita con una televisión encima de la mesa y diversos enseres personales, acto que fue declarado improcedente por sentencia firme».
La jueza ponente de la sala expresa en la sentencia que los hechos imputados al trabajador aparecen claramente descritos: «El demandante, vigilante de seguridad, fue descubierto durante el desempeño de sus funciones en el turno de trabajo asignado viendo la televisión en un monitor particular que se había instalado en una mesa». Esta situación, que se volvió a repetir 20 minutos después, fue corroborada por el jefe de servicio.
Según la sentencia, «el desempeño de labores de vigilancia, en las que el trabajador debe extremar sus sentidos de atención, cuidado y cautela ante posibles imprevistos o acontecimientos inopinados que deban ser atajados o solventados, quedan neutralizados por el uso de aparatos electrónicos, y en concreto de un televisor, en el que la atención requerida en el ejercicio de las funciones encomendadas queda desviado en toda su extensión hacia la programación emitida». Los hechos probados son la prueba de que «el demandante quebró la confianza que la empresa depositó en su persona, al dejar a un lado la buena fe exigida en el desempeño de su trabajo». Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia considera que «los hecho imputados son una transgresión de la buena fe contractual exigida al trabajador, así como la concurrencia de distracciones y abandono de las funciones encomendadas en un puesto de responsabilidad, como lo es el de vigilancia de unas instalaciones de una empresa de especial relevancia y envergadura como es Leche Pascual» y por ello desestima el recurso interpuesto y confirma el despido del trabajador.
Fuente. http://www.diariodeburgos.es
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