La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha declarado improcedente el despido de un vigilante de seguridad del Museo de la Catedral de Murcia y ha condenado a su empresa, "S.S., S.L." a pagarle una indemnización de 10.335 euros si no opta por su readmisión.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que este trabajador presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que declaró que en realidad no había existido ningún despido, "sino la expiración del contrato de trabajo por las causas consignadas en el mismo", por lo que absolvió a la empresa.
Afirma el TSJRM que aunque el demandante fue contratado para prestar sus servicios en el Museo Salzillo de Murcia, posteriormente fue trasladado al Museo de la Catedral.
Y añade que aunque el trabajador diese su consentimiento a este traslado, "no se constata ni que se manifestase una voluntad de temporalidad ni que el contrato suscrito pudiera extinguirse tal y como se extinguió, por finalización del servicio".
"En realidad -dice la Sala-, lo que ocurrió fue que la empresa "S.S., S.L." perdió un cliente y, en su caso, pudo proceder a su despido objetivo, pero no fue esto lo que hizo; además, el servicio de vigilancia de un Museo no se acredita como una actividad temporal, por lo que lo coherente es considerar el contrato indefinido, salvo prueba en contrario".
Fuente: www.abc.es
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