En el
E.T se establece que si la jornada es “continuada” y el número de horas
excede deseis (art.34.4 ET), la referida jornada tendrá un descanso considerado
como tiempo de trabajo de (15) quince minutos, siempre que lo establezca el
Convenio Colectivo (es nuestro caso no lo reconoce) o el contrato de trabajo
individual, que normalmente no lo contempla. Sin
embargo, en aquellos centros de trabajo en que ha venido reconociéndose este
tiempo como jornada efectiva, no puede unilateralmente la empresa dejar de
abonarlo, pues es fuente de derecho los usos y costumbres, y por tanto es
considerado un derecho adquirido. Divulga el comunicado en todos los centros de
Carrefour o donde esto ocurra. Ver aqui.
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