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miércoles, 10 de julio de 2013

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AHORA ESTA PATRONAL PRETENDE DESCONTAR EL TIEMPO INVERTIDO EN DESCANSOS


En el E.T se establece que si la jornada es “continuada” y el número de horas excede deseis (art.34.4 ET), la referida jornada tendrá un descanso considerado como tiempo de trabajo de (15) quince minutos, siempre que lo establezca el Convenio Colectivo (es nuestro caso no lo reconoce) o el contrato de trabajo individual, que normalmente no lo contempla. Sin embargo, en aquellos centros de trabajo en que ha venido reconociéndose este tiempo como jornada efectiva, no puede unilateralmente la empresa dejar de abonarlo, pues es fuente de derecho los usos y costumbres, y por tanto es considerado un derecho adquirido. Divulga el comunicado en todos los centros de Carrefour o donde esto ocurra. Ver aqui.


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