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viernes, 14 de junio de 2013

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Aprobado el proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada en España

Han realizado observaciones 44 entidades representativas del sector de la seguridad privada, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la FEMP y la Generalitat de Cataluña además de los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El nuevo texto legal define la seguridad privada como complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública.
Las empresas de seguridad privada podrán realizar nuevos servicios a los que hasta ahora no podían acceder salvo encargos de investigación privada.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Seguridad Privada que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que impulsará la coordinación y cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada, abrirá la posibilidad de prestar nuevos servicios demandados por la sociedad y que no estaban recogidos en anterior normativa de 1992. Además, la nueva Ley combatirá el intrusismo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación.

La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012.
Nuestro país es uno de los Estados miembros con más policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, 20 años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.
Principales novedades del proyecto de Ley
Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses, se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la FEMP y la Generalitat de Cataluña, además de los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal.
Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de los modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años.
En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
Otra de las novedades que recoge el nuevo proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora, se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables (sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa).
Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives

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