DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

viernes, 4 de enero de 2013

0

Vigilantes de seguridad privada acusan a Protección Civil de "usurpación de competencias"


EFE La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias ha presentado una denuncia ante Delegación de Gobierno en base a supuestas infracciones estipuladas en la "Ley de Seguridad Privada y el reglamento que la desarrolla, por ordenar y ejercer funciones para las cuales no están habilitados" los voluntarios de Protección Civil de Mieres. La denuncia ha sido presentada por dicha asociación contra el alcalde de Mieres, Aníbal Vazquez; el concejal de Personal, Juan José Menéndez; el jefe de la Policía Local, Celestino Díaz, y la agrupación de voluntarios de Protección Civil del municipio.

Además, han asegurado que, estos últimos, presentan "servicios sin la cobertura legal y jurídica necesarias, usurpando competencias". Según figura en la denuncia presentada, la asociación de Vigilantes tiene "constancia" de la utilización de voluntarios de la Agrupación de Protección Civil en "labores de seguridad y vigilancia de instalaciones municipales en horario nocturno". Y explican que custodian "no sólo el interior de los inmuebles y sus propiedades sino también el perímetro del mismo".

En el escrito apuntan que "entre otras tareas encomendadas" por parte de los responsables municipales y de Protección civil se encuentran la vigilancia y seguridad de las carpas instaladas en el parque Jovellanos durante el horario nocturno, del mercado de ganados y del recinto ferial y en conciertos multitudinarios. La asociación entiende que dichas funciones "sólo pueden ser desarrolladas por los cuerpos y fuerzas de Seguridad de Estado, si así lo indicase la Delegación de Gobierno en los edificios de la administración", la Policía Local en la custodia y vigilancia de locales municipales o mediante la contratación de Vigilantes de Seguridad habilitados por el Ministerio del Interior.

jueves, 3 de enero de 2013

0

LA RADIO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

ESCUCHA
LA OTRA SEGURIDAD
LA RADIO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
 
No son buenas las noticias las que nos están viniendo desde las empresas, que aprovechando cualquier resquicio, la Ley y el propio Convenio, nos están llevando a una situación límite, porque, alguien decia: que mas nos puede pasar?, pues muchas cosas, y de momento ya empezamos a verlas y el caliz que toma el asunto, seguro que no van a mejorar.

Descargar ó escuchar el podcas aqui:
 

 
PRIMERA HORA -PROSEGUR: Recortes y asquerosidades diversas. FELIZ 2013. Programa radio–292- ONLINE-PODCASTING

SEGUNDA HORA -PROSEGUR: Recortes y asquerosidades diversas. FELIZ 2013.Programa radio–292- ONLINE-PODCASTING
1

INFORMACIÓN SOBRE EL CONVENIO

Desde el sector de Seguridad Privada os comentamos que en relación a la situación derivada del incumplimiento del incremento salarial fijado para el 2012 por parte de diversas Empresas del sector de Seguridad Privada, eintentando aclarar la cuestión venimos a significar:
1.- El Convenio Colectivo 2009-2012 establecía unos parámetros de incremento salarial que habrían dado lugar a un incremento del 4,4% para el año 2012. Ante la negativa empresarial a firmar las tablas se las llevó a un procedimiento de mediación donde finalmente se acabó acordando un nuevo
convenio 2012-2014 con determinadas patronales: APROSER, FES y AES. En este Convenio el incremento salarial fijado para 2012 era del 2,4%. Este Convenio fue impugnado ante la Audiencia Nacional por parte de AESPRI con el resultado de la confirmación de que el mismo tiene vocación de
estatutario por tener legitimación bastante el banco patronal para adoptar el acuerdo. Está pendiente de un posible recurso ante el Tribunal Supremo.
2.- La mayoría de las Empresas pertenecientes a las patronales firmantes de este nuevo Convenio han venido cumpliendo con el abono del incremento salarial del 2,4%, pero no así las Empresas que no pertenecen a las mismas que no han efectuado incremento salarial alguno. La complicación actual
deriva de que el Convenio aún no ha sido publicado por la Dirección General de Trabajo como consecuencia de que desde la instancia de Competencia se tacha de contraria a la libre competencia la cláusula de subrogación establecida para el transporte de fondos en el Art. 14. Esta situación hace
que ante su no publicación en el BOE el convenio no tenga eficacia frente a terceros que no lo han suscrito y por tanto carezcamos de acción para su reclamación, la cual a buen seguro nos opondrán en caso de interponer las oportunas reclamaciones.
3.- En todo caso y para tranquilidad de todos el Convenio 2012-2014 se firmó en el mes de abril o sea que no puede hablarse de que en diciembre se cumpla ningún plazo ni tan siquiera para reclamar a los firmantes del Convenio que no estén cumpliendo el mismo, y al que aunque tuviera naturaleza de extra estatutario seguirían estando obligados.

martes, 1 de enero de 2013

0

Andet prepara acciones judiciales contra Norfin, Prosegur y Ombuds

"Por irregularidades en las subrogaciones que llevan a los afectados a una situación de limbo laboral"

POR Enclm. lunes, 31 de diciembre de 2012

La Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (Andet) está preparando acciones judiciales contra la empresa de inversiones inmobiliarias Norfin y contra las subcontratas Prosegur y Ombuds, empresas de seguridad que les prestan servicios en sus propiedades en España, "como consecuencia de las irregularidades en las subrogaciones que se vienen produciendo sobre los trabajadores, que se han visto abocados a una situación de limbo laboral".
En este caso afecta a cinco o seis trabajadores de Azuqueca de Henares (Guadalajara) que trabajan en Alcalá de Henares (Madrid).
Según el comunicado remitido por Andet, "la situación de limbo laboral se da cuando un trabajador no ha sido formalmente despedido y tampoco percibe su salario, no pudiendo solicitar la correspondiente prestación por desempleo ni ser contratado por una nueva empresa. En el presente caso es consecuencia de las irregularidades acaecidas durante el cambio de empresa adjudicataria (Ombuds, Prosegur) del contrato de Norfin".
En diciembre, Prosegur puso en conocimiento de parte de su plantilla que a finales de mes el servicio de vigilancia había sido ajudicado a la mercantil Ombuds, "por lo que a tenor de la normativa aplicable pasarían a formar parte de dicha empresa mediante subrogación. No obstante, al personarse los trabajadores el 26 de diciembre en su puesto de trabajo habitual, Ombuds informó verbalmente a parte de los trabajadores de su despido, no llevando a cabo la subrogación correspondiente y sin hacerles entrega de la documentación necesaria en cualquier despido".
El propio Antonio Valenciano, presidente de Andet, recalca que es una situación consecuencia "de la concepción del trabajador como mercancía y no como persona, que pasa de manos de una empresa a otra junto con la subcontrata o concesión de turno, de modo que los trabajadores quedan atrapados en tierra de nadie y viéndose obligados a iniciar un trámite judicial que puede durar meses hasta que un juez determine cuál de las empresas debe abonar el salario".
Fuente:  http://www.encastillalamancha.es/noticia/17625/wwwencastillalamanchaes
0

Qué hay que saber de la reforma de las pensiones que entra hoy en vigor

 
  • En 2013 tendrá que tener 65 años y un mes de edad o 65 años y 35 años y tres meses cotizados para jubilarse con el 100% de la pensión.
  • Para una carrera de 35 años cotizados, la edad legal de jubilación será a los 67.
  • Los parados mayores de 55 años ya pueden solicitar que se les calcule la prestación hasta con 25 años de vida laboral.

CUADRO PENSIONES EDAD
Año nuevo, nuevas pensiones. El 1 de enero entra en vigor la última reforma de las pensiones que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el visto bueno de los agentes sociales y del resto de formaciones políticas. La ley comienza hoy a ponerse en práctica, excepto en los capítulos referidos a jubilación anticipada y jubilación parcial que el Ejecutivo de Rajoy ha suspendido para reformular de forma más restrictiva en los próximos tres meses.
El espíritu de la reforma es que será necesario cotizar más para poder jubilarse a los 65 y que se premia a las largas carreras de cotización. Según los cálculos de la OCDE, de media la prestación de un español se verá mermada en un 9% con la aplicación de la ley, aunque la casuística es demasiado compleja para generalizar. También se añaden novedades importantes respecto a huérfanos y madres. Estos son los principales cambios, pero no dude en consultar en la Seguridad Social sobre la aplicación de su caso particular:

¿Cuál será la edad legal de jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación. La de 65 años, para los que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra que se define como "carrera laboral completa". Así, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación cobrando la prestación completa habrá que combinar dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

¿Cuánto hay que cotizar para cobrar toda la pensión?

Hasta ahora se exigían 35 años para disfrutar la jubilación completa con la edad de 65 años. La cifra se desplaza hasta los 37 años cotizados para poder gozar del cobro de la prestación sin ninguna penalización, aunque sea a los 67 años.

Me jubilo este año. ¿Me afecta ya la reforma?

Sí. Tendrá que jubilarse a los 65 años y un mes (no al día siguiente de su cumpleaños como hasta ahora) si tiene menos de 35 años y tres meses cotizados. Si ya ha superado los 35 años de cotización en tres meses, podrá celebrar su aniversario con el retiro, como hasta ahora.

Pues a mí me toca jubilarme en mitad del periodo transitorio. ¿Cómo hago mis cálculos?

Para calcular cuándo se podrá retirar cobrando la prestación completa debe combinar las dos variables. Se ha estipulado que hasta 2018 la edad vaya aumentado a razón de un mes por año, hasta que llegue a los 65 años y seis meses. A partir de ese año, la edad para jubilarse crecerá en dos meses anuales, para que llegue a los 67 años en 2027. En el caso de los años cotizados, el periodo transitorio se calcula en trimestres. Si 2013 arranca con el mínimo exigido de 35 años y tres meses cotizados, en 2020 se habrá aumentado ya hasta los 37 años para finalizar, siempre a razón de tres meses anuales, en 38 con seis meses en 2027.

Empecé a trabajar muy joven, así que me quiero jubilar antes de los 65 años. ¿Cómo me penalizan?

Este es uno de los puntos que se ha quedado suspendido este mismo viernes y que no se resolverá hasta el segundo trimestre de 2013. La reforma pactada incluía una nueva figura de "jubilación anticipada voluntaria" que permitía acceder al retiro a los 63 años con una carrera de cotización mínima de 33 años. Las penalizaciones eran lo suficientemente elevadas como para que el sistema no se resintiera y se consideraba que el efecto era "neutro". Sin embargo, el Ejecutivo quiere acercar la cifra de jubilación real a los 65 años como una victoria frente a Bruselas, por encima del coste real que supone la posibilidad de jubilarse de forma anticipada.

Me despidieron hace un par de años. ¿Me puedo jubilar a los 61 años como hasta ahora?

La reforma contempla que se apliquen los criterios de la legislación anterior en caso de trabajadores despedidos antes de agosto de 2011. Si cumple esta condición, tiene 61 años y más de 30 cotizados se podrá seguir retirando como hasta ahora, lo cual ya incluía cierta penalización. Para los que hayan sido despedido después de esa fecha y estén aún cobrando el desempleo, también se queda pendiente la reformulación de los nuevos requisitos para la jubilación. Inicialmente, se habían endurecido los requisitos, exigiendo un mínimo de 33 años cotizados, haber estado al menos seis meses en desempleo y que se demostrara que el despido había sido por causas económicas. No está claro qué cambios introducirá ahora el Gobierno.

¿Siguen cogiendo los últimos 15 años de vida laboral para calcular mi pensión?

No, este es otro de los cambios que más pueden afectar a la cuantía de lo que se cobra. Hasta ahora, se tomaban los últimos 15 años cotizados para calcular la prestación, pero en 2027 este periodo se habrá alargado hasta los 25 años. El aumento será algo más brusco, a razón de un año natural más hasta 2022.

Me despidieron en la crisis y mi base de cotización ha caído radicalmente en los últimos años previos a la jubilación. ¿Puedo acogerme ya al nuevo cálculo de la cuantía?

La ampliación de la base de cálculo afecta de forma desigual a los trabajadores pero sí favorece a los que por distintas circunstancias han visto menguar sus ingresos por encima de los 55 años. Así, el Ejecutivo ha diseñado un plan especial para los mayores de 55 años que perdieron el empleo de forma involuntaria. Si acceden a la jubilación entre 2013 y 2018 podrán pedir que se les computen hasta 20 años de vida laboral para el cálculo de la prestación, y desde 2013 a 2018 ya les será posible solicitar que se calcule con 25 años de cotización. Además, se ha dispuesto que las lagunas de cotización se puedan completar con las bases de los periodos de cotización más favorables.

En mi caso, ya tengo 65 años y me apetece seguir trabajando. ¿Cambia algo?

Pues si pese a tener una larga vida laboral, quiere usted, y lo que es más importante, puede en su trabajo seguir desempeñando sus funciones por encima de los 65 años, la reforma premia su permanencia en el sistema. Así, si supera la edad legal de jubilación vigente en cada momento, con más de 37 años cotizados recibirá una gratificación del 4% anual por cada año de más que trabaje. Si había cotizado entre 25 y 37 años, la prima será de un 2,75% anual y para carreras cortas inferiores a 25 años, un 2% anual (que se compensa con la aplicación del resto de las medidas).

No he cotizado algunos años porque me dediqué a cuidar a mis hijos

Esta es una de las principales mejoras que contempla la reforma. Así, se le podrá reconocer a los progenitores (se aplica a los hombres de forma particular porque no puede contarse el periodo de embarazo), las lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción de un hijo. También se reconoce por completo el periodo de excedencia por cuidado de hijo al que se le imputará la base de cotización anterior a tomar el permiso. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.

Otros cambios:

  • Los huérfanos podrán seguir percibiendo la pensión hasta los 25 años si no tienen un trabajo remunerado por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Por regla general la pensión de orfandad pasa a cobrarse hasta los 21 años.
  • Se reconoce como cotizado el periodo de beca.
  • La jubilación parcial puede desaparecer si el Ejecutivo lo acuerda en los próximos tres meses con los grupos políticos.
  • El Ejecutivo quiere aprobar en el primer semestre de 2013 un tipo de factor de sostenibilidad que ligue la esperanza de vida con el cobro de la pensión. A priori el factor operaría a partir de 2027 pero es posible que se ponga en marcha antes.