El vigilante de Seguridad que
presta servicio en acompañamiento de trayecto de tren.
Según la operativa dice que: Los Vigilantes debe de subir por la
cabeza del tren, saludar al maquinista e
ir avanzando debiendo bajar en cada parada comercial por una puerta y subir
por la siguiente.
Días más tardes Renfe comunica
una queja a la empresa LPM, según los inspectores de RENFE, observan como los
dos VV.SS. realizan el acompañamiento cabeza – cola de tren los dos juntos
hasta la mitad, la otra mitad del tren la realiza uno solo y vuelve a la zona
central del tren con su compañero, en las distintas paradas de dicho trayecto,
solo se apea uno, no cambian de puertas, permanecen en la misma puerta durante
todo el trayecto, antes de llegar a la última parada del citado trayecto, se
dirigen a la cabeza del tren.
CONCLUSION: Los VV..SS. Interponen la demanda por dicha sanción al no
estar de acuerdo con la carta de sanción que la empresa hizo entrega, ya que los VV.SS. niegan en
todo momento el relato de los hechos de los inspectores de Renfe.
El Juzgado Nº 2 de Barcelona, estima
la demanda interpuesta por los VV.SS.
contra la empresa LPM, revocando la sanción interpuesta, ya que dicho relato de los hechos no ha sido
reconocido ni ratificado por nadie y no se ha podido hacer pregunta alguna a
los inspectores que vieron la manera de producirse los hechos, por lo que la
queja sin más no puede ser elemento suficiente para acreditar la comisión de
los hechos imputados.
Fuente: spseguridad
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