Una reciente sentencia de la
Sección 3ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia
782/17-FG), respecto a un conflicto colectivo (nº 617/2017) planteado por el
sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la
empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A. ha establecido que (en
vez de las 20 horas anuales que se realizaban en la actualidad). Aparte del
derecho de esos trabajadores a solicitar las 20 horas de formación no
realizadas en los últimos 5 años anteriores (es decir, el derecho a reclamar
100 horas de formación no realizada).
El fallo de la sentencia, se
circunscribe en separar la formación en dos:
1) Las 20 horas de formación
establecidas en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el
trabajo.
- El
trabajador tendrá derecho:
- Al
disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
- A la
adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos
de formación profesional.
- A la
concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
- A la
formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en
el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin
perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados
a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo
caso tiempo de trabajo efectivo.
- En la
negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos
derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia
de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno
y otro sexo.
- Los
trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,
acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá
cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones
formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa
empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de
lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este
apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su
cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en
convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se
fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
2) Las 20 horas de formación establecidas en el
apartado 2 del artículo 57* del Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad
Privada).
Artículo 57. Formación permanente.
- Al
objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios
para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad
privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación
autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de
seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de
personal, de actualización en las materias que hayan experimentado
modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente
una mayor especialización.
- Para
los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización
tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada
vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la
forma que determine el Ministerio del Interior,
Tras la sentencia del TSJ Madrid
se abre una gran cantidad de interrogantes, que se irán poco a poco despejando.
La lógica indica que las empresas se resistirán a dar esas 20 horas de más de
formación, que supone económicamente (sólo en coste salarial) el 1,10 % de
incremento de costes.
En el caso de que la empresa Recurra en casación ante el Tribunal
supremos, existen dos posibilidades:
- Posibilidad de que Tribunal
Supremo otorgue la razón a la empresa Segurisa, con lo que quedaría
todo igual en 20 horas de formación anuales para el sector.
- Posibilidad de que Tribunal
Supremo otorgue la razón al sindicato Alternativa Sindical, con lo que las
40 horas de formación quedan establecidas en el sector vía jurisprudencia.
Se produciría una avalancha de reclamaciones de vigilantes de seguridad,
por esas 20 horas anuales de formación (y las 100 de los últimos 5 años). Una situación ya vivida en el pasado con
las reclamaciones de horas extras.
VER SENTENCIA AQUI:
Desde
hoy mismo todo aquel trabajador que desee reclamar, estará en todo su pleno
derecho pero aún más, cuando esta sentencia sea firme que será entonces cuando
las empresas no tendrán escusa ninguna para oponerse al fallo de la misma.
A partir de este año 2018 y en base a esta sentencia del TSJ de Madrid, las
empresas estarán obligadas a dar 40 horas de formación en su totalidad, incluidas las del art. 57 del real decreto 2364/1994.
EULEN RECONOCE LA SENTENCIA Y RECONOCE
EL PERMISO DE LAS 100 HORAS A TODO AQUEL TRABAJADOR QUE LA SOLICITE.
Fuente: Alternativa sindical
Sindicato Profesional Vigilantes
SPV CADIZ
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