Resumiendo a lo muy básico lo que viene a decir es que
cuando nos vamos de vacaciones no debemos dejar de percibir los conceptos
variables que cobramos habitualmente, ya que con la situación actual se vulnera
la Legislación Comunitaria, española y jurisprudencia reciente. Hasta que
veamos si las empresas asumen el pago, tendremos que poner reclamaciones todos
los años, para que no caduquen las cantidades adeudadas.
La Audiencia Nacional anula el artículo 45.2 de
nuestro Convenio el que regula lo que debemos percibir durante nuestro periodo
de vacaciones y obliga a las empresas "a
incluir en la
retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de
retribuciones del anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos
en el art. 66.2 del convenio". Pluses: Nocturno,
Festivo, Radioscopia, Jefe de Equipo, etc.,
Desde S.P.V. os animando a presentar las reclamaciones
de un año atrás no percibidas y a las cuales tenemos Derecho según la Audiencia
Nacional. Para ello solo nos tenéis que hacer llegar las 12 nóminas
correspondientes al año 2014 y os realizamos vuestra reclamación sin compromiso
alguno. Ver Sentencia. Baja
la hoja de calculo
y comprueba cuanto te corresponde a ti en el año 2014.
Recordaros
que la plantilla de la hoja de cálculo la debéis de adaptar a vuestras nominas,
es decir la que hemos facilitado es orientativa.
También
deciros que para los afiliados con más de seis meses de antigüedad en nuestro
sindicato las reclamaciones será totalmente gratuito.
Sin
dejar atrás un último apunte, comentaros que estas demanda podría demorarse en
el tiempo, si la patronal decide recurrir dicha sentencia, como en su día paso con las famosas
reclamaciones de las horas extras. No obstante a fin de que no nos aleguen prescripción
o caducidad debemos poner la reclamación antes de que termine el 2015.
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