ELECTORES
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, ó lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual del trabajador a tiempo completo.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.
MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada orrespondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que
trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada
electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a
efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN
SOLICITAR JUSTIFICANTE A
LA MESA ELECTORAL
No hay comentarios :
Publicar un comentario