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miércoles, 7 de marzo de 2018

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Piden que una paliza a un vigilante sea declarada accidente laboral

El trabajador demanda a su empresa por no cumplir con las medidas de seguridad.
Un vigilante de seguridad que en diciembre del 2016 sufrió una brutal paliza en Palma de Mallorca a manos de cuatro pandilleros ha demandado a su empresa, y a la aseguradora de esta, para que los hechos sean considerados un accidente laboral. La víctima sufrió graves lesiones, padece severas secuelas por la agresión y argumenta que la empresa para la que trabajaba no implementó las medidas de seguridad para evitar ese riesgo profesional.
La peculiar demanda todavía no ha sido interpuesta, pero el trámite previo de conciliación entre empleado y compañía ya se ha producido, sin acuerdo.
Madrugada violenta
Los agresores fueron cuatro jóvenes, dos mayores de edad y dos menores. Los dos primeros fueron sentenciados el pasado 27 de octubre a sendas penas de 5 años de cárcel por agredir a tres vigilantes y atentar contra policías locales que acudieron después de los ataques. El fallo, que fue dictado en conformidad, incluye que cuando los agresores, de origen colombiano, cumplan dos terceras partes de la condena serán expulsados de España por espacio de 9 años, en sustitución del resto de la pena. Los dos menores quedaron a disposición del juzgado de menores.
En la madrugada del 12 de diciembre los pandilleros arremetieron contra el vigilante, encargado de la seguridad de las casetas municipales de Navidad de la Rambla, porque éste les había recriminado que dañaran el mobiliario urbano. El vigilante ya sufrió lesiones en ese primer ataque y se defendió con su porra.
Los jóvenes se marcharon y el vigilante llamó a su compañero, que estaba de guardia en la otra punta de la Rambla. Poco después aparecieron de nuevo los cuatro chicos armados con objetos metálicos y un cuchillo y acometieron con saña a los dos trabajadores. Un tercer vigilante, de servicio en las cercanías, acudió a ayudar a sus compañeros y también fue golpeado con una cadena.
El demandante fue el lesionado de mayor gravedad y tardó en curar de sus múltiples heridas, especialmente en la cara, 143 días. Como secuelas le han quedado, entre otras, visión doble, cefaleas y vértigos.
El vigilante, representado por Jaime Bueno, alega que su empresa no cumplió con las debidas medidas de prevención de riesgos laborales, al tener que hacer el servicio en unas precarias condiciones de seguridad. Como ejemplo, se argumenta que los dos vigilantes estaban muy separados el uno del otro.
"La agresión sufrida por mí, a consecuencia y con ocasión de mi actividad profesional, es constitutiva de un grave riesgo laboral que obligaba al empresario a cumplir con la deuda de seguridad que le es exigible según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y, específicamente, respecto a su deber de prevenir la violencia ocupacional externa en el desempeño de mis funciones", argumenta la papeleta de conciliación fallida.
El lesionado reclama a su empresa y a la compañía de seguros 240.000 euros de indemnización, 180.000 euros por las lesiones y secuelas y 60.000 por el daño moral sufrido. Los jóvenes condenados se declararon insolventes.

Fuente: Diario de Mallorca
https://www.prevencionintegral.com
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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Confirman el despido de un guardia del aeropuerto por apropiarse de un reloj

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el despido de un empleado de seguridad del aeropuerto de Palma por quedarse con un reloj que se le cayó a una pasajera tras pasar el filtro de control.
La sala de los social del TSJIB considera justificado que la empresa echara por infracción muy grave a un trabajador que dio una patada para ocultar a sus compañeros el reloj que se le había caído de una bandeja a una mujer que acababa de pasar por el arco de seguridad de Son Sant Joan.
Además, ratifica la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de los social de Palma en el sentido de que en un primer momento, cuando la dueña del reloj volvió atrás a reclamarlo, él negó saber nada del objeto y que más tarde, delatado por las grabaciones de las cámaras de seguridad, explicó que sí lo había encontrado y que lo dejó sobre el teclado del monitor de radioscopia y no volvió a verlo.
El sindicato al que estaba afiliado el despedido recurrió a la justicia contra la decisión de la empresa, pero el TSJIB ha considerado que la expulsión del trabajador tras más de diez años prestando servicios a la compañía está justificada porque infringió gravemente su contrato y el protocolo que rige sus funciones.
Se considera probado que en la mañana del 30 de noviembre, el reloj de una pasajera alemana cayó al suelo sin que ella se diera cuenta, el vigilante lo observó y le dio una patada para dejarlo debajo del monitor de radioscopia, de donde lo recogió poco después aprovechando que cambiaba de tarea.
Poco después pidió ir al baño, y a la vuelta, una vez la pasajera advirtió de la pérdida a la Guardia Civil y los agentes preguntaron en el filtro, él negó saber nada del reloj.
Cuando los guardias civiles responsables del filtro de seguridad visionaron las imágenes grabadas en la zona comprobaron lo que había hecho el guardia privado y le detuvieron, y fue entonces cuando admitió haber encontrado el reloj aunque siguió negando que se lo hubiese quedado y dijo que si se agachó fue para coger una moneda, según recoge la sentencia.
En su demanda, el sindicato del despedido alegó que no se le había informado, como corresponde cuando se adopta una medida disciplinaria con un afiliado, pero el TSJIB ha subrayado que la compañía comunicó la sanción al comité de empresa y que, además, no sabía que el sancionado estaba adscrito a un sindicato.
También alegaba la parte recurrente que el despido era una sanción desproporcionada para los hechos, a lo que el tribunal replica que efectivamente el guardia de seguridad trasgredió "la buena fe contractual" y abusó de la confianza de su empresa.
Entiende asimismo que ha de considerarse que "la profesión desarrollada por el trabajador" agrava la valoración de su conducta, puesto que estaba entre sus funciones el control de los objetos, que en caso de pérdida debían ponerse bajo custodia de la Guardia Civil.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 27 de febrero de 2018

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Confirman el despido de un trabajador de hipermercado que robó unas galletas

El trabajador, que era jefe de campañas del hipermercado, fue despedido en 2015, cuando estaba a punto de cumplir 17 años de antigüedad en la empresa. 
 
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la procedencia del despido de un jefe de sección de un hipermercado por robar a escondidas dos paquetes de galletas de chocolate, valorados en total en 3,01 euros.
La sala de lo Social del tribunal provincial ha desestimado el recurso del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que rechazó su demanda por despido improcedente y la ha confirmado.
El trabajador, que era jefe de campañas del hipermercado, fue despedido en 2015, cuando estaba a punto de cumplir 17 años de antigüedad en la empresa, porque días antes había sido pillado robando dos paquetes de galletas.
Según la carta de despido, los hechos que motivaron que la empresa le echara ocurrieron un mediodía de mayo de 2015, cuando el trabajador se disponía a abandonar el hipermercado por la salida sin compra y se activaron las alarmas del arco de seguridad, explica Efe.
Ante las preguntas del vigilante de seguridad, el trabajador dijo no llevar nada que pudiera ir alarmado, pero al volver a pasar por el arco de seguridad se activaron de nuevo las alarmas, por lo que el guardia le pidió que le acompañara al pódium permanente de seguridad para una verificación.
En presencia de dos vigilantes y tras verificar con el detector manual que la alarma se activaba a la altura de la entrepierna, el trabajador confesó que llevaba productos del hipermercado y entregó a los vigilantes dos paquetes de galletas de chocolate que llevaba ocultos en su ropa interior. Reconoció que se había apropiado de ellos sin pagarlos.
Fue suspendido cautelarmente de empleo y sueldo, y días después el hipermercado lo despidió por un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales contractuales, mediante hechos "de extrema gravedad", y por pérdida irremediable de la confianza.
El trabajador recurrió alegando una tipificación incorrecta de sus actos y también una infracción jurídica por haber sido despedido mediante una aplicación incorrecta del protocolo de intervención de los vigilantes de seguridad del hipermercado que estipula que cualquier comprobación a empleados debe hacerse llamando antes al responsable para que esté presente, por lo que debía excluirse como prueba.
El tribunal lo desestima porque sustraer dos productos es un incumplimiento contractual muy grave, y el demandante aceptó los hechos básicos de la carta de despido, y porque corresponde a la empresa la facultad de imponer la sanción.

Fuente:   http://www.expansion.com
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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IBIZA: Detenido el vigilante de seguridad de un banco tras robar 6.000 euros

Un vigilante de seguridad de un banco ha sido detenido por robar más de 6.000 euros en una sucursal de Ibiza. El hombre reconoció los hechos ante la Policía Nacional y dijo que quemó el dinero al sentirse avergonzado.
El director de la oficina central se personó en las dependencias de la Policía Nacional en Ibiza el pasado 15 de febrero. Denunció que le habían sustraído 6.345 euros que se encontraban en un espacio del banco donde solo pueden acceder los trabajadores y el personal de seguridad.
Dada esta información, todo apuntaba a que podría haber sido algún trabajador el autor del robo. Así, la Policía Nacional comenzó a realizar las primeras indagaciones en la sucursal donde sucedieron los hechos. Se entrevistaron con el mismo personal, hicieron un reconocimiento de las instalaciones y continuaron con otras gestiones para aclarar lo que había pasado.
Tras analizar los resultados de las indagaciones, la investigación se centró en los integrantes de la empresa de seguridad que se encontraban ese día de servicio. Es decir, sus sospechas recayeron sobre el vigilante que prestaba servicio en la sucursal y los que se encargan del transporte de fondos.
Finalmente, los datos obtenidos señalaban al guardia que presta servicio de manera permanente en la sucursal. Se detectó que el vigilante de seguridad había realizado movimientos bancarios que no coincidían con los habituales ni en cantidades ni periodicidad. Por todo lo cual se procedió a la detención del vigilante de seguridad de 35 años de edad.
El detenido prestó declaración y reconoció su participación en los hechos. Manifestó que había quemado el dinero al sentirse avergonzado por lo que había hecho.

Fuente:  https://www.cronicabalear.es/ 

 
Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 23 de febrero de 2018

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Las guardias domiciliarias computan como tiempo de trabajo

El fallo se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario que solicitó una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria.
El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su casa con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe con carácter inmediato debe considerarse "tiempo de trabajo", según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia de ocho minutos) "restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades", subrayan los jueces europeos.
Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el tribunal, "es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".
Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.
El fallo del tribunal se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario contra la ciudad de Nivelles (Bélgica), solicitando una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.
El tribunal laboral superior de Bruselas se dirigió al TJUE para saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo, según la legislación comunitaria.
En su sentencia, la corte europea dice que los países miembros no pueden establecer excepciones sobre las categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, en relación con las obligaciones previstas en la normativa, entre las que figuran los conceptos de "tiempo de trabajo" y de "período de descanso".
El TJUE recuerda igualmente que la directiva no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión.

Fuente:  http://www.expansion.com/

Ejemplo:


  1. El trabajo a distancia: Estás en tu casa o donde quieras que estés,  pero tienes que estar conectado al ordenador  ciertas horas haciendo cosas, aunque quizá no de forma ininterrumpida pero sí de forma continuada. Por ejemplo el que está recibiendo consultas o llamadas de los clientes, por servicio técnico, servicio de atención al cliente, etc. Pues bien, eso ni siquiera es una guardia sino sencillamente trabajo a distancia. Aunque no trabajes todo el tiempo, al igual que un dependiente tampoco hace nada si no entra nadie en la tienda.
  2. La guardia presencial: Estás en el lugar de trabajo durmiendo o jugando a las cartas con los compañeros. El caso típico de las guardias médicas, los acudas de vigilancia etc... Es tiempo de trabajo porque sencillamente estás en el lugar de trabajo decidido por la empresa, a la hora indicada por la empresa y a disposición de la empresa. Que estés durmiendo no impide que sea tiempo de trabajo porque el carácter de tal no depende de la intensidad del trabajo, como confirma la doctrina europea y la del TS.
  3. La guardia localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, pero con la condición de que si te llamaran te pudieras presentar en el lugar requerido por la empresa en un tiempo máximo determinado por la empresa. Según la nueva sentencia sería tiempo de trabajo todo el tiempo en que estuvieras en esas condiciones. ¿Que son 48h seguidas? Pues 48h de tiempo de trabajo. Curiosamente, si son 48h es porque la empresa ha querido que sean 48h.
  4. La guardia no localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, con la condición de estar localizable digamos que por teléfono para casos de necesidad, pero sin restricción de tiempo, lugar o distancia. Eso solo empezaría a ser tiempo de trabajo en el momento en que te llamaran y durante el tiempo que atendieras la llamada o encargo del que se tratara. La diferencia con el caso 1 sería la "continuidad", por así decirlo. Es mucho más fácil entenderlo que explicarlo. En el fondo no sería más que una distribución irregular de la jornada, es decir coger horas de aquí para ponerlas allá.
  Sindicato Profesional Vigilantes

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jueves, 22 de febrero de 2018

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Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo

 
El TJUE ha determinado que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permite su cese con motivo de un despido colectivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó ayer la posibilidad de despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre que se comuniquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores y que esta decisión no vaya en contra de una normativa nacional, como es el caso de la legislación de España, donde ocurrió el caso enjuiciado.
Así, el alto Tribunal comunitario confirma que la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.
El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó a 4.500 personas, entre las que se encontraba una mujer embarazada, que decidió presentar una demanda ante el juzgado de lo social número 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de la entidad bancaria. Fue posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que se dirigió al TJUE para resolver cinco cuestiones prejudiciales sobre la correcta o no transposición al ordenamiento español de la directiva 92/85, que "prohíbe una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora", como subraya Vidal Galindo, of counsel del departamento de laboral de Hogan Lovells, quien añade que, sin embargo, sí resulta "conforme a la directiva que una trabajadora embarazada -también a las trabajadoras que hayan dado a luz o estén en período de lactancia- pueda ser despedida con motivo de un despido colectivo".
Así, el fallo especifica que "los motivos no inherentes a la persona de los trabajadores por los cuales se efectúan los despidos colectivos [...] constituyen casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras".
El TJUE indica, además, que es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.
El of counsel de Hogan Lovells explica que "la sentencia también concluye que no es necesario comunicar a la trabajadora embarazada más motivos que los que justifiquen el despido colectivo, siempre que existan criterios objetivos para su afectación". En este sentido, en la carta de despido, señalaba que, dentro del proceso de valoración realizado a todos los trabajadores en el período de consultas, había obtenido de las menores calificaciones de la provincia de Barcelona, donde la afectada trabajaba.

Medida de protección

Asimismo, Vidal Galindo, autor de un blog de derecho laboral con su propio nombre, señala que el TJUE indica que la declaración de nulidad del despido de una embarazada es una medida de protección adecuada (protección reactiva), pero también afirma que "desde un punto de vista formal, para cumplir con la directiva 92/85, el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia debería estar prohibido legalmente (protección preventiva)".
Por otro lado, el experto recuerda que la directiva no establece para las empresas la obligación de negociar, en el marco de despidos colectivos, ningún tipo de prioridad de permanencia de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, "sin perjuicio de que se pueda hacer o de que una legislación nacional pueda obligar a ello".

En contra de la opinión de la abogada general

Aunque la mayoría de las veces las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anticipan la sentencia posterior del organismo, en esta ocasión la opinión dictada por Eleanor Sharpston el pasado 14 de septiembre no ha sido seguida por el juez. La abogada determinó que, según la directiva de maternidad, el despido de una trabajadora embarazada "sólo es aplicable en casos excepcionales no inherentes a su estado". Además, Sharpston consideró que "para que opere la excepción basada en la existencia de casos excepcionales no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo", sino que además "en la práctica no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado". También indicó que la legislación española aplicable "parece establecer que un despido ilegal es nulo de pleno derecho", por lo que "parece que esa normativa ofrece una tutela reparativa más que una tutela preventiva".

Fuente:  http://www.expansion.com
 
 
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