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sábado, 16 de marzo de 2013

Fecha de caducidad para las prejubilaciones

El Gobierno castiga las jubilaciones anticipadas y parciales pero salva de la reforma los despidos colectivos de las grandes empresas firmados antes de abril.
 
El Gobierno ha aprobado la reforma de la reforma de pensiones de 2011. Lo hizo ayer. En ella, hay una cruzada visible contra las prejubilaciones con un objetivo: retrasar la edad real de jubilación. Pero la batalla es desigual. Por un lado, el Consejo de Ministros decretó el endurecimiento del acceso a la jubilación anticipada y parcial: desde abril se va a exigir más edad y más años cotizados, y, además, se pagarán menores pensiones. Por otro, respetará la legislación vigente —más favorable para el trabajador— para los prejubilados procedentes de despidos colectivos firmados antes del próximo 1 de abril, aunque, eso sí, tendrán fecha de caducidad: 2019.
La ofensiva contra las prejubilaciones no se queda en la reforma parcial de las pensiones. También contempla, como adelantaba ayer EL PAÍS, un cambio sustancial en la llamada enmienda Telefónica, la que obligaba a las empresas con beneficios de más de 100 trabajadores a pagar el desempleo de los despedidos en ERE mayores de 50 años. Ahora las empresas solo tendrán que asumir este coste si, entre los afectados, el porcentaje de mayores de 50 años supera el porcentaje de la empresa. Además, también se creará la obligación si la compañía encadena dos años con beneficios en el periodo comprendido entre el ejercicio anterior al ERE y los cuatro posteriores.
 
La última línea de ataque contra las prejubilaciones sigue el endurecimiento del subsidio para desempleados mayores de 55 años. “Así hay menos posibilidades de que esa persona entre el juego de las prejubilaciones”, afirmaban ayer en el Gobierno.
“Las recomendaciones de la Unión Europea siempre han ido en la línea de acercar la edad real de jubilación a la edad legal”, justificó ayer la Ministra de Empleo, Fátima Báñez.
La reforma de la reforma de 2011 ha sido una imposición de Bruselas. A comienzos de este año tenía que entrar en vigor en toda su extensión el texto aprobado en 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que contaba con un amplio apoyo social (se pactó con UGT, CC OO, CEOE y Cepyme) y político (prácticamente todo el arco parlamentario votó a favor, excepto el PP, que se abstuvo, y la oposición de IU-IcV). Aquella reforma tenía una clave de bóveda: el retraso paulatino de la edad legal de jubilación hasta que en 2027 se alcancen los 67 años. Pero a la Comisión Europea ese periodo transitorio le parecía muy extenso, así que recomendó que se acortara.
El Gobierno español se resistió. Negoció en Bruselas otras medidas a cambio, que, en teoría, se saldan con más ahorro a corto plazo. Logró su propósito y se comprometió a endurecer la jubilación anticipada y parcial más de lo que ya lo hacía la reforma de 2011. Así que lo que hizo el Ejecutivo el pasado diciembre fue permitir que el 1 de enero entrara en vigor toda la norma de Zapatero tal y como estaba previsto, excepto en la parte que se había comprometido a retocar.
El compromiso no le ha salido gratis al Gobierno. El encontronazo con sindicatos y empresarios ha sido importante. Unos y otros querían que entrara en vigor la reforma de 2011 y hacer los cambios necesarios tras ver su funcionamiento. Una posición similar ha encontrado el Ejecutivo entre los integrantes del Pacto de Toledo. Pero cuando se trata de elegir entre Bruselas y el Parlamento, ya se sabe, el Gobierno, sea del PSOE o del PP, elige a la primera.
Y si Bruselas aceptó el cambio, es porque el resultado final que exige es el mismo: menor gasto en pensiones. El endurecimiento del acceso a la jubilación parcial y anticipada —estadio final y habitual del prejubilado— acaba por traducirse en retiros más tardíos y, por tanto, un aumento de la edad real media de jubilación (casi 64 años) para acercarla a la edad legal (en 2013, 65 años y un mes). Siguiendo con la hipótesis, esto supone que a la larga el sistema gasta menos. Y así lo ha calculado la Seguridad Social, que estima que cuando todas las medidas aprobadas ayer estén plenamente en vigor, en el año 2027, el ahorro ascenderá a unos 5.000 millones.

Límite: 1 de abril

Por el número de afectados, el cambio más significativo atañe a la jubilación anticipada. Crea dos modalidades: una forzosa para los afectados por despidos colectivos y una voluntaria para el resto. Ambas endurecen la norma vigente en la actualidad, aunque más en el segundo caso. Hay una importante excepción: los afectados por despidos colectivos pactados antes del 1 de abril y registrados en la Seguridad Social antes del 15 del mismo mes se regirán por la norma vigente (la anterior a la reforma de ayer). Es decir, para los prejubilados como los de Iberia o Bankia, aunque sean despedidos después del 1 de abril, regirá la norma antigua.
La excepción no es baladí por un doble motivo. El número de afectados por ERE que se encuentra en los últimos años de su vida activa se cuenta por miles, solo en la banca más de 7.000. La segunda causa es más compleja: la norma de 2011 preveía que a los afectados por despidos colectivos y convenios pactados tras su publicación se les aplicara la nueva ley; ahora en cambio se regirán por la norma vieja, más favorable al trabajador (e indirectamente, a la empresa, ya que le hace más barata la indemnización).
A la vista de este corto plazo, lo previsible es que en pocos días se produzca una avalancha de pactos. Para muestra un botón: ayer por la tarde, apenas dos horas después de que se conociera la nueva norma, el Grupo Santander cerró un pacto con los trabajadores por el ERE que estaba negociando para Banco Santander y Banesto.
Pero si hay una medida que reducirá gasto son los nuevos obstáculos en la jubilación parcial. La reforma eleva las trabas a esta modalidad de retiro que en unos años acabará por convertirla en un aspecto residual de la normativa laboral. También confía el Gobierno en que ayude a “contribuir a la sostenibilidad del sistema” en una importante novedad para la Seguridad Social española: la posibilidad compatibilizar salario y pensión.
Por último, la norma que ayer vio la luz abre la puerta a la siguiente reforma: la introducción del factor de sostenibilidad. Para definir este índice, que se traducirá en una reforma automática y periódica del sistema según la esperanza de vida y otros factores, el Gobierno designará una comisión de expertos antes de un mes.

Fuente:  http://economia.elpais.com/economia/2013/03/15/actualidad/1363386279_866688.html

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley sobre la reforma de las pensiones que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que endurece la jubilación parcial y anticipada.
El BOE señala que el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones.
En este sentido, destaca que es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida y racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral.
También aboga por favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo.
El real decreto recoge que los trabajadores que quieran jubilarse antes de tiempo deberán tener más años cotizados (35 años) y se quedarán con una pensión menor, mientras que tendrán más facilidades quienes quieran compatibilizar su prestación con un trabajo.
Además, desincentiva la jubilación parcial y traspasa a las empresas el coste de despedir a sus trabajadores de más de 50 años.
Asimismo, endurece el acceso de los mayores de 55 años al subsidio por desempleo, que es la única ayuda que les queda antes de empezar a cobrar la pensión de jubilación y tras haber agotado su prestación por paro.
Para cobrarlo no se tendrá en cuenta, como hasta ahora, sólo las rentas del beneficiario, sino las de la unidad familiar, que no podrán superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de las pagas extraordinarias.


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