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miércoles, 23 de marzo de 2022

Es improcedente el despido del trabajador que levantaba pesas estando de baja

Pese a tener una fractura en una de sus muñecas, el trabajador fue visto conduciendo su vehículo, sacando al perro y haciendo pesas en el gimnasio.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por incapacidad temporal por una fractura en su muñeca, fue cazado por un detective acudiendo a un gimnasio y haciendo pesas con ambos brazos.
La sentencia, de 3 de diciembre de 2021, recalca que, según el informe médico emitido por una profesional sanitaria, el ejercicio físico desarrollado por el empleado despedido ayudó incluso a la mejoría de su lesión.

Ponemos en contexto:
Desde mediados de noviembre de 2019, el trabajador, vigilante de seguridad, permanecía en situación de incapacidad laboral transitoria, a razón de una fractura en su muñeca izquierda.
El diagnóstico exacto de la lesión era de “fractura de parte no especificada de radio- cerrada” en muñeca izquierda.
En cambio, según se desprende de la comunicación enviada por la empresa en octubre de 2020 en la que se anunciaba su despido disciplinario, el trabajador acudía regularmente a un gimnasio y levantaba allí grandes pesos con ambos brazos. Asimismo, el empleado fue visto conduciendo su vehículo, portando distintas bolsas del supermercado, trasladando una pesada caja y paseando a su perro, todo ello con ambos brazos.

En concreto, respecto a las actividades que desarrollaba en el gimnasio, según se relata en el informe del detective privado, el trabajador realizó bíceps con una barra de peso que sujetaba con ambas manos (de entre 30 y 35 kilos) e, igualmente, cogió unas mancuernas, de 10 kilos, en cada muñeca.
Despido improcedente.
En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda presentada por el trabajador y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa de seguridad a que optase entre indemnizar al trabajador, en la cantidad de 4.585,68 euros, sin salarios de tramitación, o lo readmitiese en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación articulado por la empresa y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social arriba aludido.

En concreto, a la vista de los hechos probados y de la documentación obrante en las actuaciones, la Sala llega a la conclusión de que ninguna de las conductas cotidianas y deportivas que protagonizó el trabajador son constitutivas de una transgresión de la buena fe contractual sancionables con el despido, conforme al art. 54 párrafo 2º letra d) del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, a su juicio, ninguna de ellas “evidencian aptitud para el trabajo y simulación de enfermedad ni interfieren negativamente en el restablecimiento de su estado de salud”.

Entonces, según el Tribunal, actividades como conducir un vehículo de motor, cargar pequeños pesos y sacar perros a pasear durante la incapacidad temporal, no pueden ser consideraras en ningún caso como “incumplimientos dotados de especial significación por su carácter grave, trascendente o injustificado”, al no quedar acreditado en el caso de autos “su carácter contraproducente por retrasar su curación”.

La Sala descarta cualquier sospecha de interferencia negativa de la actividad deportiva en el restablecimiento de su salud.

En la misma línea, centrándose en el desarrollo de la actividad deportiva llevada a cabo por el trabajador en un gimnasio durante algunos días, el Tribunal revela que, conforme al informe emitido por una doctora del Servicio Canario de Salud, “el paciente ha obtenido mejoría clínica con ocasión del ejercicio físico regular realizado por su cuenta”, descartando además “cualquier sospecha de interferencia negativa de tal actividad en el restablecimiento de su salud”.

En definitiva, como adelantábamos, la Sala de lo Social informa que los incumplimientos contractuales atribuidos al trabajador en la carta de despido “no han quedado acreditados”, por lo que el despido disciplinario posteriormente originado ha de ser declarado improcedente.

Fuente:  https://www.economistjurist.es/


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